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Comisión de Gobierno aprueba en primer debate la modificación de un artículo de la ley 776
- 27/04/2022 00:00
- 27/04/2022 00:00
La comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional aprobó recomendar al pleno debatir la objeción parcial por inexequibilidad del artículo 12 del proyecto de ley N° 776, sobre el procedimiento de revocatoria de mandato de los partidos políticos.
La comisión sostuvo que es del criterio que le asiste la razón a Cortizo al objetar por inexequible este artículo, ya que la forma en que fue redactado podría implicar un potencial conflicto con las normas contenidas en los artículos 138, 150 y 163, numeral 1 de la Constitución Política.
Los diputados de la comisión propusieron una nueva redacción de este artículo, que permita al diputado, de forma individual, ejercer la función legislativa, de manera libre a la hora de emitir su criterio o voto.
En tal sentido, sugieren la modificación al artículo 12 del proyecto de ley No. 766, que adiciona el artículo 438-A, así: “Los votos y opiniones de los diputados en el ejercicio de su cargo, no podrán ser causal para dar inicio a procesos internos dentro de los partidos políticos”.
Este artículo fue introducido por la diputada de Cambio Democrático (CD) Yanibel Ábrego, que buscaba impedir que la junta directiva de los partidos políticos pudiera revocar el mandato a los diputados.
El diputado Víctor Castillo, presidente de la comisión de Gobierno, explicó que la nueva redacción del artículo 12 del proyecto de ley No. 766 irá al pleno de la Asamblea para su discusión en segundo y tercer debate, y posteriormente esperar la sanción del Ejecutivo.
Por su parte, el diputado panameñista Luis Ernesto Carles dijo que sus colegas de la comisión no están acogiendo al veto presidencial, porque este mismo artículo en lugar de eliminarlo, lo que hicieron fue modificar la redacción.
Señaló que el informe del veto que emitió el Ejecutivo es correcto porque dicho artículo es inconstitucional.
“Nosotros los diputados no podemos legislar sobre temas revocatorios, ni para el Ejecutivo ni para el Legislativo ni para el Judicial, y estos procesos revocatorios son las destituciones públicas cuando no cumples con tus funciones, y si eres un diputado elegido por un partido político, te sujeta el estatuto del colectivo político", sostuvo el diputado Carles.