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Posiciones encontradas en el caso del exrector García de Paredes
- 05/06/2019 02:00
- 05/06/2019 02:00
El Juzgado Cuarto de lo Penal y el Tribunal de Cuentas han asumido posiciones encontradas en torno a la responsabilidad del exrector de la Universidad de Panamá Gustavo García de Paredes, en los procesos que se le siguen por el contrato de arrendamiento de tres globos de terrenos —con una superficie de 21.17 hectáreas en Tocumen— entre esta entidad académica y la sociedad Consorcio Pacífico Atlántico, S.A.
Por un lado, en una resolución con fecha del 26 de julio de 2018, el Tribunal de Cuentas concluyó que el referido contrato de arrendamiento, firmado el 3 de abril de 2008, no contradice las estipulaciones de la Ley 22 de 2006 (Ley de Contrataciones Públicas), por lo que ‘no se ha producido una lesión patrimonial en contra del Estado'.
Fundamentado en lo anterior, el Tribunal de Cuentas ordenó el archivo de la investigación patrimonial y el levantamiento de las medidas cautelares que se habían decretado contra García de Paredes y Vicente Archibold, para entonces jefe de asesoría legal de la Universidad de Panamá.
El Tribunal de Cuentas sustentó que se le pretendió aplicar al exrector artículos de la Ley de Contrataciones Públicas que fueron aprobados después de la celebración del contrato de arrendamiento.
Mientras que, en una resolución del 20 de mayo de 2019, el Juzgado Cuarto de lo Penal decidió llamar a juicio al exrector por los delitos de peculado y falsificación de documentos.
También se llamó a juicio a Adrián Cuevas, entonces director de Servicios Administrativos de la Universidad de Panamá, y se pidió sobreseimiento provisional para Archibold, para otros dos exfuncionarios, al igual que para la representante de la empresa, María del Pilar Castañón.
El juez Cuarto de lo Penal, José Ángel Carreira, fundamentó el llamamiento a juicio en los argumentos que presentó la Fiscalía Anticorrupción en su vista fiscal, principalmente en las supuestas ‘inobservancias' de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en materia de contrataciones públicas.
Un dato importante es que la vista fiscal del Ministerio Público tiene fecha de 16 enero de 2018, casi seis meses antes de que el Tribunal de Cuentas concluyera que no había lesión patrimonial en este caso, es decir, que el juez Carreira no conocía la decisión del referido tribunal al momento de dictar el llamamiento a juicio.
De acuerdo con la fiscalía, la Universidad de Panamá debió cobrar $10.8 millones en concepto de canon de arrendamiento, pero recibió $2.3 millones por los descuentos que se le hicieron a la empresa arrendataria.
Los descuentos, según la defensa de García de Paredes, se acordaron por la inversión en infraestructura que hizo el Consorcio Pacífico Atlántico, S.A. en un terreno baldío que no generaba ningún ingreso para la entidad, los cuales pasarán a la institución educativa al concluir el contrato.
El Ministerio Público sostuvo que los incrementos en los cánones de arrendamiento, por veinte años, se pactaron sin considerar la actualización de avalúos correspondientes, además de otorgársele una prórroga por veinte años de vigencia sin haberse vencido el plazo original.
La defensa del exrector argumentó que todas las decisiones en las que intervino la UP fueron respaldadas, en su momento, por la Contraloría General de la República.