Cancillería hace público Memorándum de Entendimiento entre Panamá y EE.UU.

- 11/04/2025 00:00
El Ministerio de Relaciones Exteriores hizo público en la noche de ayer el Memorándum de Entendimiento firmado entre el Ministerio de Seguridad de Panamá y la Secretaría de Defensa de los Estados Unidos.
A continuación los puntos acordados entre Panamá y Estados Unidos, según este documento oficial:
1. Con pleno respeto por la soberanía y las leyes de la República de Panamá, y en estrecha coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, el personal de los EE. UU. y los contratistas de los EE. UU., conforme se definen en el Anexo B del presente Memorando, podrán utilizar las ubicaciones autorizadas, las instalaciones y áreas designadas para impartir entrenamiento, realizar actividades humanitarias, llevar a cabo ejercicios, visitas, almacenar o instalar propiedad de los EE. UU., y cualesquiera actividades de otro tipo, conforme lo establezcan mutuamente los Participantes.
2. Se tiene la intención de que el presente Memorando de Entendimiento (el Memorando) profundice la relación en materia de seguridad entre los Participantes y fortalezca su cooperación para hacer frente a los desafíos de seguridad compartidos, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, incluidas las obligaciones legales internacionales. Con el fin de alcanzar estos objetivos, el presente Memorando proporciona un marco para el uso conjunto de los Participantes de ciertas ubicaciones autorizadas e instalaciones y áreas designadas, identificadas en el Anexo A del presente memorando.
3. Los Participantes entienden que, de conformidad al artículo 310 de la Constitución Política de la República de Panamá con y las leyes panameñas, todas las instalaciones de seguridad ubicadas dentro del territorio de la República de Panamá, incluidas las ubicaciones autorizadas, las instalaciones y áreas designadas, siguen siendo instalaciones panameñas.
4. Los Participantes reconocen que las instalaciones y las áreas designadas se ponen a disposición para uso en su estado actual. Los Participantes también entienden que podrán ser necesarias ciertas mejoras, en particular construcción y refacciones, en aras de acoger y permitir las actividades mutuamente establecidas en las ubicaciones autorizadas y las instalaciones y las áreas designadas. El Ministerio de Seguridad Pública tiene la facultad de permitir el acceso libre a las instalaciones y áreas designadas, y su uso, en las ubicaciones autorizados al personal de los EE. UU. y a los contratistas de los EE. UU. cuando sea necesario.
5. El acceso a las ubicaciones autorizadas, las instalaciones y áreas designadas, y su uso, por el personal de los EE. UU. y contratistas de los EE. UU. no supondrá ningún cobro para el Departamento de Defensa de los EE. UU. o el Gobierno de los Estados Unidos de América. Los participantes son responsables, en función de su uso proporcional, de los costos de funcionamiento y mantenimiento de dichas instalaciones y áreas en las ubicaciones autorizadas.
6. Los Participantes reconocen que el Ministerio de Seguridad Pública es el responsable primario de la seguridad en las ubicaciones autorizadas. El Ministerio de Seguridad Pública tiene la intención de tomar las medidas que fuesen necesarias para garantizar la protección y seguridad del personal, los contratistas y la propiedad de los EE. UU. Los Participantes tienen la intención de cooperar estrechamente para brindar tal protección y seguridad.
7. Las ubicaciones autorizadas y las instalaciones y áreas designadas serán para uso conjunto de ambos Participantes. En conexión con la seguridad del personal de los EE. UU. y la propiedad de los EE. UU., los Participantes podrán decidir de manera conjunta designar ciertas secciones de las instalaciones y áreas designadas para el uso destinado al personal de los EE. UU., siempre que el Ministerio de Seguridad Pública pueda acceder a estas áreas con la notificación previa correspondiente al personal de los EE. UU. Los Participantes tienen la intención de establecer procedimientos relativos al acceso del Ministerio de Seguridad Pública a estas áreas de uso destinado al personal de los EE. UU., incluidos los procesos que correspondan para proporcionar protección, seguridad o una respuesta de emergencia.
8. Los Participantes entienden que el título y la propiedad del terreno, así como todas las instalaciones no reubicables en el terreno de las instalaciones y las áreas designadas (incluidas lasque sean alteradas o mejoradas), seguirán perteneciendo al Gobierno de la República de Panamá. Una vez terminadas, todas las instalaciones no reubicables construidas pasarán a ser propiedad del Gobierno de la República de Panamá, pero podrán ser utilizadas por el personal de los EE. UU. durante la vigencia del presente Memorando. Una vez concluidas las obras o el presente Memorando, el uso de todas las instalaciones y áreas designadas serán entregadas al Gobierno de la República de Panamá en el estado en que se encuentre, sin requerimiento de devolverlas a su condición preexistente.
9. Los Participantes entienden que los bienes de propiedad de los EE. UU. serán almacenados en las instalaciones y áreas designadas. La cantidad y los tipos de propiedad de los EE. UU. que pueden almacenarse o instalarse deberían ser los adecuados y necesarios para llevar a cabo los entrenamientos y ejercicios, así como otros tipos de cooperación en materia de seguridad que se establezcan mutuamente entre los Participantes. Los Participantes tienen la obligación de consultar sobre dichas actividades de almacenamiento o instalación en relación con los procedimientos para el transporte por los EE. UU. de armas, equipo pesado y materiales peligrosos de los EE.UU dentro del territorio de la República de Panamá.
10. Los Participantes tienen la intención de realizar las actividades en virtud del presente Memorando, incluidas las actividades de construcción, en coherencia con la protección del ambiente natural de Panamá. Con este fin, el personal de los EE. UU. tiene la intención de respetar las leyes medioambientales panameñas pertinentes y adoptar un enfoque preventivo en lugar de reactivo para la protección del medio ambiente. Los Participantes han de cooperar según sea necesario para asegurar que los problemas medioambientales que puedan surgir se traten sin demora, con el fin de prevenir cualquier daño duradero al medio ambiente de Panamá.
11. Los Participantes entienden que el personal de los EE. UU. y la propiedad de los EE. UU., incluidos vehículos, embarcaciones y aeronaves han de permanecer bajo el control de los EE. UU., conforme a las reglas y procedimientos del Departamento de Defensa de los EE. UU., incluyendo los concernientes a desechos generados por un incidente o accidente, o relacionados con un incidente o accidente. Los Participantes podrán realizar consultas sobre la posible transferencia o compra de propiedad de los EE. UU. que se consideren excesivos para las necesidades del Gobierno de los Estados Unidos de América, según lo autoricen las leyes y reglamentos de los EE. UU.
12. Los Participantes tienen la intención de utilizar el ACSA para la provisión recíproca de apoyo logístico, servicios y suministros (LSSS, por sus siglas en español) para acoger y permitir las actividades en las ubicaciones autorizadas.
13. Los Participantes reconocen que puede ser necesario que el Departamento de Defensa de los EE. UU. contrate la adquisición de bienes y servicios (incluida la construcción), que dichos contratos se soliciten, adjudiquen y administren de conformidad con las leyes y reglamentos de los EE. UU., y que el Departamento de Defensa de los EE. UU. puede adquirir bienes y servicios de cualquier proponente calificado, incluidos los nacionales o empresas panameñas o que residan en Panamá. De igual forma, Los Participantes entienden que la cantidad de personal del Departamento de Defensa de los EE. UU, y sus contratistas asignados a las ubicaciones y áreas designadas sea previamente coordinada con el Ministerio de Seguridad Pública.
14. El personal de los EE.UU consultaran con el Ministerio de Seguridad Pública acerca de las áreas apropiadas fuera de las ubicaciones autorizadas en lo relativo a la presencia de armas, incluyendo consideraciones de seguridad pública, sujeto al intercambio de notas del 2022.
15. Los Participantes reconocen que todas las actividades contempladas en el presente Memorando están sujetas a la disponibilidad de fondos autorizados para tales fines. Los Participantes reconocen además que todas las reclamaciones, incluidas las relativas a la construcción y utilización de proyectos por el personal de los EE. UU., o en nombre de este personal, en virtud del presente Memorando, se sujetan al canje de notas del 2022.
16. Los Participantes tienen la intención de mantener consultas sobre relaciones públicas concerniente a las actividades en el marco del presente Memorando.
17. Toda diferencia que surja entre los Participantes a partir de la interpretación o ejecución del presente Memorando deberá solucionarse mediante consultas amistosas.
18. Los Participantes podrán modificar el presente Memorando y cualquiera de sus Anexos con el consentimiento mutuo por escrito de ambos. Las modificaciones se han de adjuntar al presente Memorando.
19. El presente Memorando ha de iniciar su efectividad en la fecha de la última firma y seguirá siendo efectivo durante un periodo inicial de tres (3) años.
A partir de entonces, el presente Memorando se ha de prorrogar por períodos sucesivos de tres (3) años. Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el presente Memorando en cualquier momento al notificar por escrito al otro Participante su intención de concluirlo con seis (6) meses de antelación.
20. Ninguna disposición del presente Memorando pretende contravenir las obligaciones jurídicas internacionales existentes de los Participantes o de sus Gobiernos, incluidas las relativas al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y Funcionamiento del Canal de Panamá. Asimismo, los Participantes reconocen que el Acuerdo de 2022 se aplica a las actividades realizadas en virtud del presente Memorando.
21. Ninguna disposición del presente Memorando, o sus Anexos, tiene la intención de generar ningún derecho u obligación al amparo del derecho internacional.
22. El presente Memorando se firma por duplicado en los idiomas español e inglés.