3.041.086 es la cifra preliminar de panameños habilitados para votar el 5 de mayo de 2024

Actualizado
  • 21/01/2023 00:00
Creado
  • 21/01/2023 00:00
El padrón electoral final contendrá las correcciones hechas, con base en las solicitudes, reclamaciones e impugnaciones de los ciudadanos
Magistrados del Tribunal Electoral anuncian la fecha de inicio de impugnaciones al padrón electoral preliminar.

El magistrado del Tribunal Electoral Luis Guerra Morales informó que, preliminarmente, 3.041.086 ciudadanos están habilitados para votar en las próximas elecciones del 5 de mayo de 2024.

El informe sobre el padrón electoral preliminar 2022-2024 fue entregado a los partidos políticos ayer viernes 20 de enero. El magistrado Guerra Morales anunció que del 21 de enero al miércoles 15 de febrero de 2023 será el período de impugnaciones y reclamaciones al padrón electoral preliminar, mientras que del 1 al 31 de agosto de 2023 es el periodo de impugnar las inclusiones y reclamar las omisiones de inclusiones efectuadas entre el 6 de enero hasta el 5 de julio de 2023 y que no hayan aparecido en la publicación del Tribunal Electoral del 20 de julio de 2023.

Explicó que el padrón electoral preliminar se puede impugnar con el fin de anular: cuando se dan los cambios de residencia hechos por electores hacia un corregimiento donde no residen, cuando se incluye a nuevos ciudadanos donde no residen, cuando se incluye a ciudadanos que no gocen plenamente de sus derechos ciudadanos, que no estén en interdicción judicial y cuando se incluya a ciudadanos que han renunciado expresamente a la nacionalidad panameña o de forma tácita al haber adquirido otra nacionalidad a la que no tenia derecho a reclamar por nacimiento, siempre que conste en la Dirección Nacional de Registro Civil la correspondiente anotación con marginal en la inscripción de nacimiento de la persona.

Así como también, la inclusión de ciudadanos que han entrado al servicio de un Estado enemigo, que tengan suspendidos los derechos ciudadanos por sentencia ejecutoriada, y por la inclusión de ciudadanos que tengan suspendidos los derechos políticos por sentencia ejecutoriada.

¿Quiénes podrán reclamar contra el padrón electoral preliminar?

El funcionario dijo que en ese periodo podrán reclamar los ciudadanos que hayan obtenido su cédula o tramitado inclusión o cambios de residencia hasta el 5 de enero de 2023 y que no hayan aparecido o aparezcan incorrectamente, los ciudadanos que hayan sido excluidos por no gozar de sus derechos ciudadanos, pero cuya sanción se hubiera cumplido; los menores de edad que no hayan sido incluidos en el padrón electoral preliminar, lo cual harán a través de algunos de sus padres o de quien ejerza su patria potestad; los ciudadanos residentes en nuevas circunscripciones electorales por haberse omitido su inclusión al padrón electoral preliminar del nuevo corregimiento y habérsele trasladado a un centro de votación que no le corresponda.

Durante el periodo comprendido entre el 1 al 31 de agosto de 2023, se podrán impugnar las inclusiones hechas entre el 6 de enero hasta el 5 de julio de 2023, con el fin de anular la inclusión de nuevos ciudadanos registrados en un corregimiento donde no residen, los que no gocen plenamente de sus derechos ciudadanos, los que no estén en interdicción judicial, los ciudadanos que tengan suspendidos sus derechos ciudadanos y los que fueron reinscritos en el padrón electoral, al ser excluidos porque no ejercieron el derecho al sufragio en tres elecciones generales consecutivas y porque en ese periodo no hicieron ningún trámite ante las dependencias del Tribunal Electoral.

Y durante esta misma fecha (1 al 31 de agosto) podrían reclamar los ciudadanos que hayan tramitado su inclusión entre el 6 de enero hasta el 5 de julio de 2023 y no aparezcan en la publicación del Tribunal Electoral del 20 de julio de 2023.

El padrón electoral final contendrá las correcciones hechas por el padrón electoral preliminar, con base en las solicitudes, reclamaciones e impugnaciones de los ciudadanos.

En cuanto a los electores, 48.601 fueron excluidos del padrón por no haber votado en las últimas tres elecciones y no haber hecho ningún trámite en el Tribunal Electoral.

43,465 electores con algún tipo de discapacidad se han registrado en el padrón electoral, y el magistrado explicó que esta contabilidad se hace para aquellas personas con alguna discapacidad que no puedan acercarse a un centro de votación y pueden emitirlo a través del sistema tecnológico, y en el caso de personas que presentan una discapacidad y sí puedan acudir al centro de votación, “están siendo habilitados la mayoría de los centros de votación con la mayor cantidad de facilidades”, dijo.

Señaló que en el país hay 3.007 centros de votación, siendo las provincias de Chiriquí y Veraguas, con una cifra de 439, las regiones del país con mayor cantidad de centros de votación. Le sigue la provincia de Panamá, con 374; la comarca Ngäbe Buglé con 345; la provincia de Coclé con 334 centros de votación, Panamá Oeste con 253; Herrera con 189; Los Santos, 152 centros de votación; Colón con 151; Bocas del Toro, 142; Darién con 81, comarca Guna Yala con 49; comarca Emberá, 35; comarca Guna de Madugandi con 13; comarca Naso Tjer Di, 8 y comarca Guna de Wargandi, con 3 centros de votación.

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