Según el cambio de la Ley 1, la intercambiabilidad quedaría así

Actualizado
  • 16/02/2011 01:00
Creado
  • 16/02/2011 01:00
PANAMÁ. Excepciones al Certificado de Intercambiabilidad. La Autoridad Reguladora de Salud (ente que se crea con la reforma propuesta), ...

PANAMÁ. Excepciones al Certificado de Intercambiabilidad. La Autoridad Reguladora de Salud (ente que se crea con la reforma propuesta), previa solicitud fundamentada técnicamente por la entidad de salud pública requirente y debidamente sustentada por las instancias respectivas, podrá autorizar la adquisición o comercialización de medicamentos que inciden en la salud humana sin el respectivo Certificado de Intercambiabilidad hasta tanto lo obtengan en los siguientes casos: 1. Para atender las urgencias que se presenten por efectos de calamidades públicas y desastres naturales. 2. Cuando, por razones humanitarias, los requiera una persona que padezca una patología no común en el país. 3. Cuando no exista un medicamento de referencia en el mercado local para la obtención del Certificado de Intercambiabilidad o existiendo el medicamento de referencia, éste no tramita su Certificado de Intercambiabilidad en un plazo máximo de seis meses desde la promulgación del listado de medicamentos intercambiables en la Gaceta Oficial. La aplicación de esta excepción estará condicionada a que el medicamento o principio activo no haya reportado fallas farmacéuticas y/o terapéuticas ante la Autoridad Reguladora de Salud en un período no menor a dos años desde el inicio de su comercialización. 4. Por decisión del Ministerio de Salud, la cual será sometida a aprobación del Consejo de Gabinete.

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