La ceremonia, a la que está previsto que lleguen Jefes de Estado de todo el mundo, estará oficiada por el decano del colegio cardenalicio, Giovanni Battista...
- 21/09/2017 02:01
El rol del agente residente en Panamá
Existe la tendencia entre la ciudadanía a confundir la personalidad del agente residente de las sociedades anónimas con la de los instrumentos jurídicos que confecciona y, así, se le atribuyen, de forma equívoca, responsabilidades que no le corresponden, culpándolo injustificadamente por las actuaciones de dicha sociedad.
Igualmente se ha generalizado una percepción errada en el sentido de que las sociedades anónimas son utilizadas principalmente para encubrir ilícitos y que los abogados y firmas de abogados panameñas no son ajenos a tal conducta.
Resulta imperante precisar ciertos conceptos fundamentales, tanto frente a la ciudadanía en general como también con el propósito de evitar que esa percepción equivocada tenga un impacto adverso en la economía del país, ya que la imagen de Panamá en la exterior resulta afectada por cualquier cuestionamiento sobre nuestra plataforma de servicios internacionales, entre los cuales destaca la prestación de asistencia legal.
Visto lo anterior, es importante revisar la normativa que rige la figura del agente residente, la cual, en Panamá, tuvo su origen en la Ley 32 de 1927 —Ley de Sociedades Anónimas—, cuyo Artículo 2, ordinal 7, establece que ‘toda sociedad anónima debe tener un agente en la República de Panamá el cual puede ser una persona jurídica'. Este artículo fue modificado por el Decreto 147 de 1966, que reglamenta la inscripción de documentos en el Registro Público, el cual, en su artículo 1° estipuló que únicamente podía ser agente residente de una sociedad panameña un abogado o una sociedad de abogados idóneos para ejercer la profesión de la abogacía en la República de Panamá.
Es decir que la legislación panameña requiere que todas las sociedades anónimas tengan un agente residente, con domicilio en la República de Panamá, el cual puede ser un abogado o una firma de abogados a quien corresponde la elaboración, protocolización e inscripción del Pacto Social en el Registro Público (dicho pacto social es el documento que otorga vida jurídica a la sociedad anónima).
Respecto a las obligaciones con relación al cliente, desde la emisión del Decreto Ejecutivo 468 de 1994, se estableció la obligación para el agente residente de conocer a su cliente, recabando información que sería puesta a disposición de las autoridades en casos de investigación por delitos de lavado de dinero o narcotráfico. Para proteger la plataforma de servicios y que la misma no sea utilizada para actividades ilícitas, los abogados panameños vienen realizando por años gestiones de debida diligencia , solicitando inclusive documentos adicionales y muy por encima de los requerimientos del citado Decreto, similares a los que solicitan las entidades bancarias.
Más recientemente, la Ley 2 de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente, en su Artículo 2, numeral 2, contempla una definición legal precisa de la figura del agente residente como el ‘abogado o firma de abogados que presta sus servicios como tal y que deberá llevar los registros exigidos por esta ley para las entidades jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República de Panamá y con las cuales mantiene una relación profesional en el presente'.
A la luz de las disposiciones de la citada Ley 2, y en orden a obtener los registros que menciona la definición anterior, a los agentes residentes de entidades jurídicas panameñas les corresponde realizar las medidas de debida diligencia para identificar al cliente desde el inicio de la relación profesional y verificar su identidad con base en documentos o información obtenida de fuentes confiables e independientes, e igualmente debe obtener del cliente información sobre el propósito para el cual se crea la entidad jurídica y tenerla disponible para facilitarla a las autoridades competentes en caso de serle requerida para la investigación de algún acto ilícito. (Artículo 3). Esta Ley, incluso, establece sanciones para los abogados que incumplan con la normativa, las cuales van desde sanciones pecuniarias hasta la suspensión temporal de la capacidad para prestar el servicio de agente residente (Artículos 20 a 23).
Este es, entonces, el verdadero rol del agente residente. Su función se limita a servir de enlace entre el cliente y las autoridades competentes o terceros interesados, sin que ello le otorgue facultades de gestión o de representación de la sociedad, pues es importante aclarar que el agente residente, como tal, no tiene facultad alguna para obligar a la sociedad ni para contraer obligaciones a nombre de ella y no puede tampoco participar en la toma de decisiones dentro de la sociedad , lo cual corresponde únicamente a los accionistas directores o apoderados.
Es por ello por lo que esa función de enlace no debe confundirse con una facultad de representación de la sociedad, ni mucho menos que eso signifique involucrarse en las actividades de la sociedad. En este sentido, el Artículo 17 de la Ley 2 de 2011 establece claramente que el agente residente, por el solo hecho de haber prestado sus servicios como tal, no será considerado autor o cómplice del cliente ni aunque este resulte culpable de la comisión de una falta o delito, pues su responsabilidad se limita a conocer a sus clientes para lo cual debe realizar procedimientos de debida diligencia para recabar la información requerida por la Ley .
Y entre las últimas regulaciones que incluyen al agente residente, con nuevos y rigurosos controles, se dictó la Ley 23 de 2015 para prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, exigiendo al agente residente conocer tanto al cliente como al beneficiario final de las sociedades que se constituyan en Panamá. Todas estas normativas y controles evitan que nuestra plataforma de servicios legales sea utilizada para fines ilícitos.
Igualmente, el agente residente sirve de enlace para realizar el pago de la Tasa Única, que es la tasa anual que debe pagar cada sociedad al Estado para mantener su vigencia en Panamá, por lo que nos convertimos, además, en recaudadores oficiosos, o ad honórem , de los tributos nacionales.
Luego de explicado el concepto de agente residente, los requisitos para prestar el servicio, sus deberes, facultades y límite de responsabilidad, conviene aclarar que las entidades panameñas se constituyen para propósitos perfectamente legales y legítimos, existiendo hoy sociedades panameñas que participan en bolsas internacionales, otras que integran las estructuras corporativas de importantes conglomerados latinoamericanos y las hay también que forman parte de las estructuras operativas de empresas multinacionales de gran prestigio internacional, todas ellas sujetas a las más estrictas regulaciones, tanto a nivel local como internacional.
Finalmente, solo resta indicar que consideramos necesarias estas aclaraciones toda vez que, al ser la identidad del agente residente de conocimiento público (ya que toda sociedad debe ser inscrita en el Registro Público), suele vincularse al abogado respectivo a cualquier sospecha de ilegalidad que afecte a una sociedad determinada, si bien el profesional no ha hecho algo distinto a actuar con la responsabilidad y la ética que le imponen las leyes vigentes.
ABOGADA