• 16/11/2023 00:00

Sin prisa, pero sin pausa

Nuestro país debe evitar que sea compelido a comparecer a uno de estos tribunales arbitrales de inversión o comerciales, y menos con una sentencia precaria

Hemos visto y escuchado un grupo de jóvenes políticos, la mayoría de MOCA, y otros de las redes sociales, exigiendo que la CSJ se pronuncie lo antes posible sobre los recursos de inconstitucionalidad que se presentaron contra la Ley 406/23. No sé cuál es el apuro de que la Corte falle lo antes posible. La única explicación que encuentro es que creen que una vez que se emita la sentencia, se acabarán las protestas violentas y los cierres de calle que nos han perturbado la vida durante las últimas semanas. Pues, en mi opinión no será así. Las protestas y los cierres no van a terminar. La razón es muy sencilla: las motivaciones que han llevado a Suntracs y a otros grupos a estos actos de violencia son otras, muy diferentes al contrato minero, como bien conocemos.

Emitir una sentencia judicial no es soplar y hacer botella. Los nueve magistrados de la CSJ tienen el deber, en base a su criterio jurídico independiente, confrontar las normas constitucionales supuestamente infringidas con las omisiones u actuaciones que dieron lugar a la aprobación de la Ley 406/23. Es una tarea seria que requiere carácter y objetividad del magistrado. Por otro lado, dicha sentencia tiene que ser fundada en un amplio estudio de la propia Constitución, la ley, la doctrina y la jurisprudencia nacional, como fundamento de derecho, pero que también puede ser apoyada, como elemento racional de convicción, de la literatura jurídica y la jurisprudencia extranjera. Lo importante es que salga de la CSJ un fallo con estructura argumentativa, coherente, clara, exhaustiva, es decir, que resuelva todos los temas medulares que se le han presentado, y que su decisión final revele un trabajo serio de investigación y de soporte jurídico sobre los temas que el magistrado resolvió. En otras palabras, un fallo sólido y objetivo. De allí que es mejor que, como dicen los españoles, lo hagan sin prisa, pero sin pausa. Como le respondía un abogado experimentado a un cliente apurado “...mire señor, las cosas están cuando están”.

Como si fuera poco, a los magistrados se le ha presentado, a la fecha, nueve recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 406/23, con distintos argumentos, de fondo y de forma, en apoyo a supuestas violaciones. No tenemos espacio aquí para verlos todos ni comentar sobre sus méritos (o falta de ellos). Mencionemos, de manera general, los procesales: a) que la Asamblea solo tenía facultad para “aprobar o improbar” y no la de hacer recomendaciones al Ejecutivo para que el contrato fuera modificado; b) que, una vez modificado, no fue sometido a una nueva consulta pública; c) que, en vez de ir a una licitación pública, el Ejecutivo renegoció el contrato de manera directa; y que estas omisiones y actuaciones violan normas legales procedimentales y, en consecuencia, estas infracciones violan a su vez una serie de artículos de la Constitución (aunque yo tengo mis reservas). Estos recursos, además, son secundados tanto por el procurador de la nación, como por el procurador de la administración.

¿Cuáles serían las consecuencias de un fallo apresurado, que no reúna el estándar mencionado en el párrafo anterior? Lo más probable es que su contenido sea superficial, con raciocinios copiados, en otras palabras, un fallo que aparentaría estar parcializado. Pero, dirán algunos, qué importa, lo que vale es la declaratoria de inconstitucionalidad. No es así de fácil. Panamá tiene tratados de protección de inversiones, para proteger la inversión de ciudadanos o empresas de Canadá como de Corea del Sur. La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 406/23, implicaría, en nuestra opinión, la terminación del contrato minero. Evidentemente, la compañía minera recurriría a los tribunales arbitrales de inversión, en base a los tratados de libre comercio previamente mencionados, y a los tribunales arbitrales comerciales en base a la cláusula arbitral contenida en el propio contrato, y que sobrevive a cualquier decisión de inconstitucionalidad. Una vez en dicho proceso lo primero que buscará probar la minera es que es un fallo parcializado ya que su débil construcción, desde un punto de vista de estructura y raciocinio jurídico, sumado a la enorme presión social que recibieron los magistrados para que fallaran de manera expedita (lo cual probarán fácilmente), dio lugar a un fallo parcializado, lo que a su vez constituye una violación al principio del “debido proceso” y parte de la causal de “denegación de justicia”, que a su vez puede legitimar la concurrencia de la minera a los tribunales arbitrales.

Nuestro país debe evitar que sea compelido a comparecer a uno de estos tribunales arbitrales de inversión o comerciales, y menos con una sentencia precaria. Eso lo puede hacer agotando el diálogo o la negociación con la minera. Pero, si al final de cuentas es compelido a comparecer, mejor es que vaya con una robusta sentencia de inconstitucionalidad. El riesgo es muy alto para andar con apuros.

Abogado y perito en arbitrajes internacionales
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