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- 30/09/2022 00:00
Todos podemos luchar contra el blanqueo de capitales
Si bien es cierto, Panamá es un país con una economía centrada en servicios financieros y su ubicación privilegiada le permite desarrollar negocios internacionales, no menos cierto es que conservar su reputación a nivel mundial como nación cooperante en la lucha contra el blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (BC/FT/FPADM) ha sido una labor constante y todo un desafío.
Cada día los organismos involucrados buscan adecuar las leyes para cumplir con las exigencias contenidas en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por lo que en la actualidad contamos con un marco jurídico robustecido con leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos, entre otros. Todos estos necesarios para dar cumplimiento a dichas recomendaciones, pero aun así no podremos salir de la lista gris, si todos estos esfuerzos no se complementan con campañas de información que le permitan entender al ciudadano común que todos jugamos un papel clave en el logro de este objetivo y que deben entregar la información exigida en la debida diligencia o KYC.
Asimismo, el 6 de septiembre de 2022, se emite en la República de Panamá el Decreto Ejecutivo número 35 que subroga el Decreto Ejecutivo número 363, incorporando ciertas modificaciones al marco regulatorio vigente y entre estas lo concerniente a identificación y verificación del beneficiario final. Por tal motivo, si con anterioridad a usted como cliente le solicitaban al momento de iniciar una relación con un sujeto obligado datos básicos como: nombre completo, número de ID, dirección y profesión para el caso de persona natural, ahora, además, le solicitarán datos de contacto, incluyendo número de teléfono y correo electrónico, profesión u ocupación, actividad principal a la que se dedica, jurisdicción donde opera y número de identificación tributaria, entre otros.
Esta información por sí sola no es relevante para efectos de identificar al cliente, si no la acompañan documentos que permitan verificarla, por lo que también se le solicitará copia del ID, copia de algún recibo de utilidad pública que contenga su dirección, referencias escritas bancarias y comerciales, y, de ser necesario, algún tipo de información financiera, ingresos anuales, movimientos bancarios, declaración de impuestos entre otros.
En cuanto a las personas jurídicas se solicitarán los datos básicos de la empresa, como: nombre completo, tipo de persona jurídica, datos de inscripción y país de incorporación, dirección, actividad principal, jurisdicción donde opera, número de identificación tributaria, además de datos de contacto, incluyendo número de teléfono y correo electrónico, nombre, identificación personal y dirección de los dignatarios, directores, administradores, apoderados, firmantes y/o representantes legales. Asimismo, se debe identificar a los beneficiarios finales y obtener la información sobre su nombre completo, ID, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, dirección y fecha en que adquiere la calificación de beneficiario final. Si la persona jurídica es de alto riego se le solicitará información adicional financiera y cualquier otra información que permita mitigar los riesgos y hacer viable la relación comercial.
Descrito esto, es fundamental que la población esté informada de que en Panamá existe una Ley (Ley 23) que regula todo lo concerniente a BC/FT/FPADM, que entró en vigencia el 27 de abril de 2015 y obliga a los sujetos financieros bancarios y no financieros, como empresas de zona libre y zona franca, empresas de remesas y casinos, promotoras, constructoras, bienes raíces, casas de empeño, comercializadoras de metales preciosos, loterías y correos, a cumplir con la debida diligencia sobre sus clientes, y en el caso de las empresas instaladas en zona franca sobre sus clientes y proveedores, con multas máxima para los sujetos no financieros de hasta 5,000,000.00$ y causar no solo un daño económico, sino también un daño reputacional, legal, operacional y de contagio.
Consiguientemente, es importante entender el papel primordial que como ciudadanos comunes o empresarios, de ser el caso y que realizan una actividad lícita, tienen en sus manos junto con los entes gubernamentales la labor titánica de no solo contribuir a sacar a Panamá de la lista gris de GAFI, sino de mantenerla fuera de ella. Debemos dejar el miedo a facilitar la información solicitada y entender que su resguardo estará siempre garantizado por ley.
Conocer a nuestro cliente es un derecho de todos, saber con quién realizamos nuestra actividad empresarial y entender el negocio que realiza la contraparte en una economía globalizada es de suma importancia, ya que, en muchos casos, personas que efectúan actividades ilícitas se esconden en estructuras jurídicas complejas, fideicomisos, fundaciones y empresas “offshore”, entre otras, (sin querer satanizar en ningún momento este tipo de entidades ni a las personas que las utilizan con un fin lícito). Por lo tanto, si no hay nada que esconder, no hay nada que temer.
Finalmente adoptar una cultura de cumplimiento de la mano de un buen gobierno corporativo, basado en principios orientados a promover la excelencia en todas las líneas de actividades de las instituciones públicas o privadas, asegurar su sostenibilidad y desarrollo de la sociedad en que opera, es sin duda la mejor opción para evitar ser utilizados para el blanqueo de capitales.
Contribuir con el país para que salga y se mantenga fuera de la lista gris de GAFI es tarea de todos, somos la primera línea de defensa, Panamá nos necesita.