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- 13/12/2023 13:42
La salud del trabajador minero, ¿al salir qué?
La salud ocupacional es un pilar fundamental en el desarrollo de un país; establece una estrategia de lucha contra la pobreza, puesto que sus acciones están orientadas a la promoción y protección de la salud de los trabajadores.
Es necesario involucrar, mediante normativa adecuada, para que tanto la empresa como los trabajadores mineros, en esta fase de suspensión de actividades, se integren al proceso de prevención y control de los riesgos del trabajo, que se pueda haber derivado de un número de años expuestos a factores de riesgo, que, a la postre, se determina que, estuvieron o pudieron haber afectado a esta población laboral.
Corresponde ahora adoptar el término, quizás un poco tardío, en el plan de gestión de los riesgos del trabajo, enfocado al “control de riesgos que atenten contra la salud y la integridad de las personas y contra los recursos materiales y financieros de cualquier empresa, a través de medidas e instrumentos que nos aporten en el equipamiento de operadores, prestaciones legales y capacitaciones de personal, para desarrollar un mejor trabajo en las condiciones ideales”.
Quedando demostrado, que hubo elementos que no estuvieron presentes en el manejo seguro de la actividad minera, no podemos dejar de exigir, por la salud física de los trabajadores mineros, que, aun de forma tardía, se establezcan los parámetros para garantizar, no solo la salud económica de los trabajadores, sino, la salud física y mental. No moneticemos el riesgo, pensando que, con unas buenas prestaciones, tendremos resuelto el problema de salud.
Desde un principio, tanto la empresa como el gobierno, soslayaron los derechos de la persona humana, como elemento determinante en el proceso de desarrollo de la nación, de tal suerte que, hablamos de beneficios económicos, sin embargo, no hicimos lo pertinente para que esos beneficios que pretendíamos recibir como país, no fuesen solo económicos, sino sanitarios y sociales.
Se impone la necesidad de establecer una diferencia entre el trabajador que ingresó sano versus el que está quedando sin empleo, por tanto, se hace impostergable conocer las condiciones en las cuales dicho trabajador se separa de la empresa.
Las compañías están en la obligación de garantizar que los empleados se hagan los exámenes de egreso, lo cuales no deben ser costeados por ellos, sino por las empresas. Asimismo, las organizaciones deberán informar sobre el lugar para realizarlos. En este caso en particular, deberá ser un centro médico con personal idóneo, con vasta experiencia en el campo de la medicina del trabajo, no vinculado a las partes en conflicto.
La razón es muy sencilla: el trabajador debería egresar de la minera con las mismas condiciones físicas y mentales con las que ingresó, de lo contrario, estaríamos generando una población de trabajadores con algún grado de afectación, que, a lo largo del tiempo, podrían convertirse en una carga para la sociedad y sus familias.
Ketty Morales, gerente de Gestión Humana, en Assa Abloy, Colombia (Yale), afirma que “se hacen exámenes de egreso siempre que la persona se retire de la compañía, y el tipo de examen que se hace depende del cargo y de los peligros a los que estuvo expuesta la persona, por ejemplo, si trabajaba expuesta a ruido habría que hacerle audiometría, o si estaba expuesta a químicos se le hacen exámenes de sangre”.
Todas las empresas deben hacerlo, sobre todo, en el caso particular que nos ocupa, donde una empresa queda en evidencia de que violentó las responsabilidades de garantizar la salud comunitaria e individual de las personas vinculadas a esta actividad.
Después de haber considerado los criterios de expertos en el campo de los recursos humanos y revisar los protocolos de medicina del trabajo, tenemos que concluir que, debe ser obligatorio para la empresa que, tras la finalización del contrato, realizar los exámenes de egreso a esta población laboral.
El autor es especialista en medicina del trabajo.