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- 10/07/2015 02:00
La Advertencia Samudio (II)
El fallo ‘in comento' resalta, entre otras cosas, que los estudiantes universitarios tienen derecho a la dignidad humana (a estudiar sin humillaciones) y también que la educación es un derecho de rango constitucional y convencional (de derecho internacional humanitario) que debe garantizársele a todos los ciudadanos sin ningún tipo de discriminaciones y sobre la base exclusiva de su capacidad demostrada. Sostiene este fallo que: ‘De igual forma, inclusive el Estado garantiza la educación en los centros penitenciarios del país, pues sabido es, que la educación es la fuente del progreso nacional y por ello se requiere preparar a la población joven, quien será en el mañana la que conduzca nuestro país. En ese sentido, la educación juega aquí un papel importante, puesto que el auténtico ejercicio de la libertad, más allá de la arbitrariedad del comportamiento extremo, exige la formación de la inteligencia v de la voluntad, facultades específicas del espíritu humano. Y ello se adquiere, mediante el aprendizaje, el cual nuestra Constitución Nacional tutela como un derecho de todos los panameños a educarnos y formarnos para vivir en sociedad'.
El caso Carina Samudio Miranda versus UNACHI no solo es la insólita crónica del primer debate judicial panameño en torno al derecho a la educación; este caso ha puesto en evidencia los múltiples abusos o desatinos a que se han sometido y se siguen sometiendo a los estudiantes en las universidades públicas y privadas del país del canal donde ni siquiera existe una alusión o definición del concepto de derecho a la educación ni mucho menos un procedimiento claro y expedito que sirva para garantizar una tutela efectiva a los derechos fundamentales de los estudiantes; aunque el bien jurídico protegido es la educación, es el estudiante el sujeto o destinatario principal o exclusivo de este derecho; empero, todo el sistema está basado en la desprotección legal y moral de los estudiantes, al extremo de que al existir un conflicto entre un docente y estudiante, el departamento ‘legal' apoya incondicionalmente al docente, pero el estudiante debe asumir por su propia cuenta su defensa frente al docente y frente a la misma institución que tiene la obligación de defender sus derechos.
Esta es la razón por la cual propongo que las universidades (públicas y privadas) adopten la Advertencia Samudio (en honor a Carina Samudio Miranda, la primera estudiante que judializó consabida y tolerada violación de los derechos humanos en nuestras universidades públicas) para prevenir y evitar que los derechos de otros estudiantes (convencionales, constitucionales y legales) sean calculados mediante acciones humillantes y abusivas de la administración de estas universidades.
La advertencia puede ser redactada casi en los mismos términos de la Advertencia de Miranda, adecuada al tema de la educación y de los DDHH, pero haciendo énfasis en el hecho de que en la tramitación de sus causas universitarias, el estudiante tiene derecho a un abogado; que si no puede pagarlo, la universidad le suministrará uno de oficio. Porque es inconcebible que hasta los criminales tengan derecho a un abogado, menos los estudiantes universitarios, cuando son objeto de la violación de su derecho a la educación y de otras garantías fundamentales.
ABOGADO Y PERIODISTA.