• 14/08/2020 00:00

Enfermedad crónica y fuero laboral

Quienes han tenido la oportunidad de ver la película Filadelfia, protagonizada por Tom Hanks y Denzel Washington, recordarán que el abogado Andy Becket laboraba para una firma de abogados, la cual, al enterarse de que el mismo era portador de HIV, procede a despedirlo, generándose un proceso judicial en donde al final se condenó al bufete por el despido ilegal del abogado.

Quienes han tenido la oportunidad de ver la película Filadelfia, protagonizada por Tom Hanks y Denzel Washington, recordarán que el abogado Andy Becket laboraba para una firma de abogados, la cual, al enterarse de que el mismo era portador de HIV, procede a despedirlo, generándose un proceso judicial en donde al final se condenó al bufete por el despido ilegal del abogado.

Lo anterior no solo pasa en las películas, ocurre en la vida real y en nuestro país, especialmente en el recurso humano del sector público, ya que, cuando se da un cambio de Gobierno, se produce la voracidad del partido vencedor para darle cabida a los copartidarios, amigos y aportantes a la campaña victoriosa. Tal situación no respeta sexo, edad, religión o condición de salud, sobre la base de la trillada frase de que los puestos públicos, salvas excepciones, son de “libre nombramiento y remoción”; con esta inicua muletilla disponen de los puestos en todas las instituciones, incluso en detrimento de funcionarios que tienen años, décadas, en sus posiciones sirviendo con eficiencia y esmero a los usuarios.

En las instituciones del Estado, producto del fenómeno de depredación de los puestos públicos, no hay respeto por las personas que tengan alguna condición de salud, especialmente aquellas enfermedades catalogadas como crónicas, involutivas o degenerativas. En este sentido la Ley 59 de 2005, reformada a su vez por la Ley 4 de 2010 y Ley 25 de 2008, establece una serie de normas de protección laboral a aquellas personas que estén sufriendo algún tipo de estas condiciones de salud, como, por ejemplo, sin ser las únicas, las siguientes: diabetes, tumores cancerígenos, hipertensión arterial, HIV, esclerosis múltiple, miopatías, artritis o aquellas que afectan el sistema nervioso de forma degenerativa.

La referida Ley crea una especie de Halo de Protección o fuero laboral a favor de estas personas, de tal manera que, para poder despedirlas, aunque sea su posición de libre nombramiento y remoción o bien de confianza, requieren que a las mismas se les siga un proceso administrativo disciplinario en el cual se les pruebe, en pleno cumplimiento del debido proceso, que han incurrido en una falta grave, conforme al reglamento interno de la institución, que amerite su destitución como funcionarias, tal como señaló la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en fallo de 11 de enero de 2018: “En otras palabras, de conformidad con la norma transcrita, la destitución del funcionario que padezca alguna enfermedad de las listadas en la Ley 59 de 2005, solo cabe por causa justificada y previo cumplimiento del procedimiento administrativo”.

¿Qué efecto se produce si se destituye a una persona que sufra una enfermedad crónica, involutiva o degenerativa sin cumplir con el debido proceso?, pues, simplemente dicho acto administrativo de personal es nulo por ilegal y debe traer como consecuencia el reintegro del funcionario con el derecho a los salarios dejados de percibir durante el lapso de su destitución.

En una fallo de Amparo de Garantía Constitucionales de 3 de junio de 2020, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo, señaló sobre este tema que “… la actuación de la autoridad administrativa de descartar la existencia de sus dolencias (del funcionario despedido), sin haber tenido el interés de confirmarla y determinar si genera discapacidad laboral, es violatorio no solo del derecho al trabajo y a la salud del amparista, sino también de la garantía del debido proceso”.

Queda en manos del Estado hacer respetar los derechos de estos funcionarios protegidos por esta ley especial.

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