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Lo primero que hay que destacar, sobre el retiro de bienes en Panamá, es que nuestro país forma parte de una organización internacional denominada, Red de Consumo Seguro y Salud de la Organización de los Estados Americanos. En este sentido, Panamá ha participado activamente en comisiones, como la de comercio transfronterizo y entornos digitales.
Asimismo, el país forma parte del Sistema Interamericano de Alertas Rápidas (SIAR), concebido para la generación, gestión e intercambio rápido y seguro de alertas sobre productos de consumo que puedan representar un riesgo para los consumidores. A través de este sistema se comparte información entre los países miembros sobre productos potencialmente peligrosos.
Esta visión internacional parte de una realidad, que ya nadie discute: los productos circulan hoy con una velocidad y una complejidad que superan los viejos esquemas de control. Un bien puede fabricarse en un país, distribuirse en otro, promocionarse por medios digitales y terminar rápidamente en manos de un consumidor panameño.
En Panamá, la base legal para el retiro de bienes ya se encontraba prevista en la Ley 45 de 2007, específicamente en su artículo 81, que establece la obligación del fabricante, importador, distribuidor o proveedor cuando tiene conocimiento de una llamada a retiro por posibles defectos en el producto o por efectos dañinos asociados a su uso.
Esa precisión es importante, porque ubica la discusión en el ámbito propio de la relación de consumo y de la protección preventiva frente a bienes riesgosos. También conviene aclarar que esta figura puede recaer perfectamente sobre bienes nuevos. El retiro de bienes no se limita a productos usados, vencidos o deteriorados.
De hecho, el retiro puede presentarse en productos recién comercializados e incluso ya adquiridos por los consumidores, cuando posteriormente se detecta una falla, defecto o efecto dañino que compromete su seguridad o su uso adecuado. En otras palabras, el problema no radica en la antigüedad del bien, sino en el riesgo o defecto que se descubre en el mismo, aun cuando sea completamente nuevo.
Posteriormente, la Ley 14 de 2018 reforzó ese esquema al dejar expresamente claro que la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), debe velar porque la difusión del anuncio, llegue al conocimiento de los consumidores afectados y que puede instruir sobre la forma, el medio y la duración de esa divulgación.
Esto dejó claro que la divulgación no debía ser meramente decorativa, sino rápida, real y eficaz. En ese sentido, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 30 de 9 de septiembre de 2025 se establecieron instrucciones claras para los agentes económicos, sobre el procedimiento que debe seguirse al anunciar el retiro de bienes, así como la obligación de informar a la Acodeco sobre el tiempo, la forma y la evidencia de la difusión del llamado a retiro.
En ese contexto, cobra especial importancia el decreto ejecutivo, porque establece que el anuncio no se debe limitar a advertir sobre la existencia del riesgo, sino que también debe orientar de manera clara al consumidor sobre cómo proceder frente al producto afectado.
Precisamente por ello, la regulación del retiro de bienes no se limita a establecer cómo debe publicarse el anuncio, sino que también exige que se indique claramente al consumidor qué pasos debe seguir en caso de haber adquirido el producto afectado, ya sea para acceder a su revisión, corrección, reemplazo o retiro, incluyendo además la información de contacto pertinente en Panamá.
De esta manera, la difusión no solo informa sobre la existencia del riesgo, sino que además cumple una finalidad real, útil y práctica, al permitir que el consumidor conozca desde ese momento qué debe hacer y pueda obtener una respuesta efectiva.
En definitiva, el retiro de bienes se mantiene dentro de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 45 de 2007, que ya preveía para estos casos la obligación de reemplazar la pieza, corregir el daño o retirar el producto. En este sentido, el Decreto Ejecutivo N.º 30 de 2025 desarrolla con mayor claridad las obligaciones previamente previstas en la ley, fortaleciendo así el sistema de protección al consumidor en Panamá.