Ciclistas, atletas, patinadores y paseantes de la capital colombiana tienen una cita infaltable desde hace 50 años: la ciclovía de los domingos y festivos,...
- 26/08/2024 23:00
¿Diputado y miembro de la junta directiva del Canal?
En la Asamblea Nacional se dio un agrio debate tras el nombramiento express que los diputados quisieron hacer del designado del Órgano Legislativo a la junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá. Quisieron meterlo a la brava sin siquiera el candidato haber presentado los documentos que avalaban que el escogido – Nelson Jackson - cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 19 del 11 de junio de 1997, que creó la Autoridad del Canal de Panamá.
Sin embargo, nadie se ha preguntado si, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales vigentes podría ser un diputado, con las tantas obligaciones que tiene, simultáneamente ser miembro de la junta directiva del Canal de Panamá, con las grandes responsabilidades que esa designación conlleva.
La mencionada ley, en su artículo 13, al establecer la integración de la Junta Directiva de la entidad dice que “el Órgano Legislativo designará un director que será de su libre nombramiento y remoción”. En ninguna parte se establece que el escogido por la Asamblea deber ser un diputado, como ha estado ocurriendo, que es un funcionario electo que tiene que cumplir con un rol muy específico y definido dentro de la administración pública del país.
Como he señalado públicamente, un diputado designado como miembro de la junta directiva del Canal de Panamá, no podrá cumplir al 100% sus obligaciones en la Asamblea Nacional ni tampoco en el Canal de Panamá. Por una simple razón: carece del don de la ubicuidad.
Adicionalmente, el artículo 15 de esa ley señala que los directores del Canal “no podrán recibir salario ni gastos de representación”, pudiendo recibir dietas por la labor que realicen. ¿Renunciará Nelson Jackson al salario y a los gastos de representación que tiene como diputado?
También, el artículo 156 de la Constitución Nacional, en el Título relacionado con el Órgano Legislativo, señala que: “Los diputados principales o suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar ningún empleo público remunerado. Si lo hicieren, se producirá la vacante absoluta del cargo de diputado principal o suplente, según sea el caso”. La única excepción que la norma señala es “el ejercicio de los cargos de maestro y profesor en centros de educación pública oficial o particular es compatible con la calidad de diputado”.
Lo que reciben los miembros de la junta directiva del Canal son dietas, que para los efectos del Código de Trabajo son parte del salario. El artículo 140 de dicho código establece que: “Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende no solo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de este”. Las dietas que paga la ACP a sus directivos son precisamente eso: un ingreso o beneficio, considerado como salario para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta de la persona que lo recibe, agregado a los emolumentos que le da la Asamblea Nacional como diputado.
Si bien ha sido costumbre de la Asamblea Nacional escoger a un diputado para integrar la directiva de la ACP – con la excepción de Rafael Bolívar Bárcenas en 2009- esto no quita que dicho nombramiento carezca de validez legal.
La Constitución es clarísima: el único trabajo que se permite desempeñar a un diputado es el de maestro o profesor y el de abogado, cuando así la Asamblea lo autorice. No el de miembro de la junta directiva del Canal o de cualquiera otra entidad pública.
La ley, por igual, no dice expresamente que el escogido por la Asamblea Nacional para ser director del Canal deba ser diputado, reiterando que los miembros de su directiva no pueden recibir ni salario ni gastos de representación, lo cual si recibe un diputado.
La ley es clara. Al aceptar Nelson Jackson el nombramiento de miembro de la junta directiva en la ACP, automáticamente, de pleno derecho, debe perder su condición de diputado de la República de Panamá.
Esa designación viola la división constitucional de los poderes públicos. Es como que el ministro de Economía fuera al mismo tiempo miembro de la Comisión de Presupuesto.