La ceremonia, a la que está previsto que lleguen Jefes de Estado de todo el mundo, estará oficiada por el decano del colegio cardenalicio, Giovanni Battista...
- 17/03/2016 01:00
¿Chivos expiatorios?...
La frase ‘chivo expiatorio' se emplea para denominar a una persona o grupo de ellas, indebidamente inculpados, por una falta o delito del cual no lo son, sirviendo ello al innoble propósito de liberar de culpa a los verdaderos responsables. Y es precisamente esto lo que podría ocurrir con la catástrofe del dietilenglicol, en caso de que las autoridades encargadas de administrar justicia, no investigaran, a fondo, los hechos que precedieron la adquisición del veneno, excluyeran a algún funcionario directamente vinculado con el procedimiento administrativo o ambas cosas. Pudiendo resultar, de este modo, que uno o más profesionales de la salud paguen por una cadena de eventos no derivados, directamente, de sus actos o posibles omisiones; lo que en Derecho Penal se conoce como el nexo directo de causalidad.
Y es que, contrario a elementales principios del Derecho, como es el conocido por la pirámide de Kelsen, según el cual una disposición de menor jerarquía no puede primar sobre una norma superior; las autoridades de la CSS, en abierta contradicción con la buena gobernanza, le concedieron validez a la Resolución 271 del 10 de septiembre del 2003, situación que jamás debió ocurrir, dado que vulneraba claras disposiciones contenidas en la Ley 1 de 10 de enero de 2001, cuyo estricto cumplimiento habría impedido que una empresa sin permiso de operación, expedido por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud, participara siquiera en la acción de compra.
Además, sobre qué criterio racional pudo el asesor jurídico disponer como director de Asesoría Legal de la institución, en la Nota DALC-634-2003, de 26 de septiembre de 2003, que le remitiera al director nacional de Compras disponer: ‘Sírvase instruir lo pertinente para que se cumpla con la Resolución No. 271 de 10 de septiembre de 2003'. Existe acaso, en la Ley Orgánica de la CSS algún artículo que le confiriese tal facultad al asesor legal? No constituirá esa particularísima conducta un abuso de autoridad o una extralimitación en las atribuciones propias de su cargo? Estaría autorizado por la Junta Directiva para impartir órdenes a otras instancias administrativas o la esfera de su competencia estaba restringida a asesorar al director general?
Los hechos acontecidos constituyen prueba irrefutable del desgreño administrativo, así como de la extrema ligereza con que las autoridades violentaron la normativa legal para fines aún pendientes de aclaración. Todos aquellos que no cumplieron con el elemental deber de cuidado o que rebasaron los límites de su competencia, deben rendir cuentas. Frente a un hecho tan grave, con repercusiones tan serias como muertes y daños a la salud y a la integridad personal de tantas víctimas, en lo que sin lugar a dudas constituye un crimen de lesa humanidad, no da lugar para la justicia selectiva, cualquiera sea su forma de expresión.
La ciudadanía nacional merece respeto y las autoridades encargadas de administrar justicia, deben cumplir su deber. El encubrimiento ni la impunidad serían aconsejables. NO queremos chivos expiatorios; que paguen los verdaderos responsables. ¿Ud. qué opina?
MÉDICO