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- 20/03/2019 01:02
Aspectos jurídicos del transporte de carga y la problemática en Centroamérica
En el mes pasado los transportistas de carga Panameños reclamaron que las autoridades de la República de Honduras negaron la actividad de carga y descarga de mercancías a transportistas panameños en el territorio hondureño, fundamentándose estos últimos en el Acuerdo Ministerial n.º 009-2019 de la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras.
Las autoridades hondureñas consideran la medida por las reiteradas denuncias del sector de transporte de carga hondureños, según las cuales mantienen dificultades para captar carga de retorno desde la Zona Libre de Colón en Panamá, aplicando medidas de reciprocidad al tratamiento, fundamentándose en algunas normativas centroamericanas del derecho comunitario. A raíz de estas medidas las autoridades aduaneras de la República de Panamá emitieron las resoluciones n.º 48 y 51 de febrero de 2019, aplicando medidas recíprocas a los transportistas de carga de las repúblicas de Honduras y Nicaragua.
Teniendo en cuenta que la actividad de transporte terrestre de carga internacional en Centroamérica se circunscribe al Derecho Comunitario, o sea, aquellas normas supranacionales emitidas por los órganos, organismos e instituciones centroamericanas y que son adoptadas por todos los Estados miembros, incluyendo las repúblicas de Honduras y Nicaragua y por supuesto, la República de Panamá, que mediante la Ley 26 del 2013, suscribe el Protocolo de Guatemala y los demás instrumentos de la Integración Económica Centroamericana.
De esta manera, recordando que las autoridades hondureñas se fundamentaron en la Resolución 65-2001 (Comriedre) sobre tratamiento no discriminatorio en el transporte de carga intrarregional, y el Anexo 11.16 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá sobre el Transporte de Carga Internacional Terrestre, específicamente en el artículo n.º 3 sobre libre acceso, incluidas las zonas libres de comercio, procesadoras, etc., podemos mencionar algunas circunstancias procedimentales que se pasaron por alto las autoridades hondureñas en el buen desenvolvimiento del proceso de integración centroamericano, que es de los principios más importantes.
En primer lugar, la medida hondureña fue considerando las múltiples quejas del sector transportista de carga de su país, que expresaban que en el retorno, no podían cargar mercancías en la Zona Libre de Colón (no presentan prueba alguna), estableciendo la medida aún mayor al de la queja, ya que también disponen en la resolución, la prohibición de la actividad de carga para los transportistas panameños en cualquier parte del territorio hondureño y no en zonas libres de comercio únicamente, por tanto de ninguna manera es recíproco, como la definieron en el acuerdo ministerial.
Por otro lado, la medida de la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras es de carácter unilateral, pasando por alto los protocolos y procedimientos de la integración centroamericana, como es lo establecido en el Anexo 11.16, artículo 8 y capítulo 20 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, que se refiere a la aplicación y solución de controversias, dispone el procedimiento ante instancias arbitrales o judiciales del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, en concordancia con la Resolución 170-2006 de Comieco sobre mecanismos de solución de controversias comerciales en Centroamérica, y determina las pautas en que los países deben actuar en el buen desempeño del proceso de integración, y que por ninguna circunstancia los Estados actuaran de manera unilateral, como es el presente caso, donde las autoridades hondureñas establecen medidas discriminatorias a los transportistas de cargas de la República de Panamá. Esta normativa de aplicación mantiene su fundamento en el artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos.
Existen distintas instancias supranacionales centroamericanas que velan por la correcta aplicación de las disposiciones comprendidas en el Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, como es el Consejo Técnico Centroamericano, cuya secretaría la ejerce la Sieca, quienes en primera instancia conocen y resuelven los problemas que de manera generalizada y reiterada se presenten en la aplicación del reglamento antes mencionado, en concordancia a lo dispuesto en el artículo n.º 8 de la Resolución 65-2001 (Comriedre), que es el fundamento utilizado por las autoridades hondureñas, y es determinante en las cuestiones relacionadas con la interpretación, aplicación y modificación del reglamento de tránsito aduanero intrarregional, puesto que serán conocidas por el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, siendo esta última la instancia correspondiente para la resolución política de las supuestas quejas presentadas por los transportistas de carga hondureños.
Hacemos un llamado a las autoridades de los hermanos países de Honduras y Nicaragua, además de organizaciones y gremios de transportistas de carga centroamericanos para accionar los mecanismos o procedimientos y establecer la pronta resolución de la controversia, atendiendo las normas comunitarias, las instancias y organismos del Sistema de Integración Centroamericana correspondiente, dada la importancia del comercio intrarregional y su principal modo de comercialización de las mercancías que es vía terrestre, con la finalidad de ir avanzando en el desarrollo del proceso de integración económica centroamericana, con voluntad política de todas las partes, creando un verdadero sistema de comercio fronterizo regional fácil, ágil y dinámico en concordancia de los nuevos y modernos sistemas mundiales y de facilitación de comercio.
PROFESOR DE DERECHO ADUANERO, UP.