PRD advierte que abrirá procesos disciplinarios contra quienes no obedezcan lineamientos

Actualizado
  • 27/06/2023 15:05
Creado
  • 27/06/2023 15:05
Estos procesos disciplinarios incluyen sanciones desde la amonestación verbal hasta la expulsión del partido

El Tribunal Nacional de Disciplina y la Fiscalía General del oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD), advirtió este martes que abrirá procesos disciplinarios a aquellos miembros del partido que no acaten ni obedezcan los postulados de la Declaración de Principios y los reglamentos del partido, así como también los lineamientos políticos trazados por los organismos internos de esta agrupación política.

Este anuncio se da a pocos días de la elección este sábado 1 de julio de la nueva junta directiva de la Asamblea Nacional, en el que no se descarta que diputados del PRD que respaldaron a Crispiano Adames en las elecciones primarias presidenciales, propongan  como candidato a la presidencia de la Asamblea a otro aspirante diferente a Jaime Vargas, quien fue electo por un grupo de 23 diputados de la bancada perredista que respalda a la dirigencia del partido liderada por su presidente Benicio Robinson.

De igual manera surge en medio de la ya anunciada candidatura presidencial por parte del ex gobernante Martín Torrijos, pero a través del Partido Popular (PP) y no del PRD, del cual es miembro.             

Ambas instancias del partido, le pidieron a la membresía en un comunicado cumplir con el principio de la disciplina partidaria, con el respeto entre los miembros dentro y fuera del colectivo político, pero en especial cumplir con el ideal y la ética Torrijista.

Hicieron también un llamado a la unidad partidaria y al deber de cumplir de manera enérgica con lo establecido en el Estatuto que rige a este partido.

Se trata de según estos organismos internos, de "compromisos que adquirimos al inscribirnos, lo que hace necesario cumplir con los principios democráticos establecidos en la Constitución Política de la República, el Código Electoral; respetar, acatar y obedecer los postulados de la Declaración de Principios y los reglamentos del partido, así como también los lineamientos políticos trazados por los organismos internos, cumplir con el principio de la disciplina partidaria, con el respeto entre los miembros dentro y fuera del colectivo político, pero en especial cumplir con el ideal y la ética Torrijista".

En tal sentido, el Tribunal Nacional de Disciplina y la Fiscalia General, dejó de manifiesto que estarán atentos al debido cumplimiento del estatuto del partido.

"Hacemos la advertencia, que el incumplimiento, la desobediencia de lo antes mencionado y de darse una actuación de conducta que contravenga a nuestro deber como miembro del partido o en su defecto un comportamiento de indisciplina partidaria, el actor o actora serían objeto de un proceso disciplinario de acuerdo a los procedimientos legales que señala el estatuto, aplicándole las sanciones establecidas en los artículos 88 y 89 de acuerdo a la gravedad de su actuación".

Tras esta advertencia, estas instancias del partido concluyeron reiterando a su membresía ese llamado a la unidad, "esperamos el fiel cumplimiento del Estatuto, del Principio Torrijista y de la Disciplina partidaria".

El comunicado fue firmado por los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina: Omar Ahumada, Ilychs Morales, Carlos Candanedo, Farah Meléndez Miranda, Arcesio Alberto Ticas Gallardo, Gilberto Manuel Succari, Ramón Alberto Myrie Segura, Ricardo Pérez y Joseimar Aguilera; al igual Roy A. Torres, quien es el fiscal general del partido.

Según el artículo 88 de los estatutos del partido: En atención a la gravedad de la violación a los Principios, el Programa, los Estatutos, los Reglamentos y las decisiones o lineamientos acordados por sus organismos directivos del Partido, se establecen las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal;

b. Amonestación escrita;

c. Rectificación de conducta;

d. Suspensión o remoción del cargo;

e. Inhabilitación temporal o absoluta para poder ser postulado por el Partido a cargos de elección popular o a cargos dentro de las estructuras del Partido;

f. Revocatoria del mandato; y,

g. Expulsión del partido.

Mientras que el artículo 89 señala que: Son causales de expulsión del Partido:

a. La complicidad política con adversarios del partido.

b. La colaboración con organismos contrarios al partido, o en la formación de otros Partidos políticos.

c. La calidad de infiltrado de otra organización política o de un organismo perjudicial al partido.

d. La actuación pública manifiesta contraria a la Declaración de Principios, el Programa, los Estatutos o los intereses fundamentales del Partido, a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Directorio Nacional o el Consejo Directivo Nacional.

e. La violación grave o reiterada de los Principios, el Programa, los presentes Estatutos o los Reglamentos del Partido.

f. Haber sido condenado, mediante sentencia firme y ejecutoriada, como autor o cómplice, por delitos de peculado, narcotráfico, blanqueo de capitales, corrupción de servidores públicos, concusión o delitos contra el patrimonio o contra la fe pública; y cualesquiera otros delitos dolosos.

g. Apoyar a candidatos que adversen al Partido o aceptar candidaturas de otros Partidos; h. Disponer ilícitamente de bienes públicos o patrimoniales del Partido.

i. La renuncia sin causa justificada a una candidatura ganada en elecciones primarias.

j. La alteración comprobada de actas en los procesos electorales.

k. Haber sido condenado por enriquecimiento ilícito comprobado.

l. Agredir física o verbalmente, o por cualquier medio de difusión a un miembro del Partido.

PARÁGRAFO: Los expulsados o los que ostentando puestos de elección renuncien o se inscriban en otro Partido, de reinscribirse no podrán ejercer cargos de dirección en el Partido, ni participar en puestos de elección nacional, dentro los siguientes diez (10) años contados a partir de su reinscripción.

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