“No dejo de oír a la gente pidiendo auxilio, su hilo de voz perdiéndose en la oscuridad y la silueta de un hombre en el techo de su coche alumbrada por...
Juan Carlos Araúz: “El delito de blanqueo de capitales puede correr la misma suerte que la prescripción de corrupción de funcionarios públicos”
- 18/09/2022 00:00
- 18/09/2022 00:00
El esquema de coimas protagonizado por la constructora Odebrecht es uno de los casos más relevantes que pondrán a prueba la efectividad del sistema judicial. La investigación comprende del año 2009 al 2012. Posterior a la fecha, el Ministerio Público inició una investigación para recabar las pruebas y llevar ante el juzgado una teoría de cómo se movió el dinero, quién lo recibió, cuándo, si se vincula con alguna obra de infraestructura y cómo se desarrolló el hecho. La teoría debe ser lo suficientemente robusta como para no requerir de información adicional para probar el caso y blindarse de cualquier cuestionamiento de la defensa. La mala noticia es que la ineficiencia del sistema inquisitivo logró que uno de los delitos contemplados en la pesquisa, corrupción de funcionarios públicos, prescribiera. La amenaza, según nos comenta nuestro entrevistado, Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), es que prescriba el delito principal antes de llevar a juicio a los imputados, el blanqueo de capitales. Especialmente por las características demoradas del sistema inquisitivo mixto, la cantidad de imputados y la complejidad del esquema de coimas diseñado por la constructora para sobornar a los funcionarios y políticos de turno.
Por otro lado, a la expectativa de la opinión pública nacional e internacional sobre el desarrollo del proceso en los tribunales se sumó la declaración de culpabilidad de los hermanos Luis Enrique y Ricardo Alberto Martinelli Linares, declarados confesos de haber actuado como intermediarios por el pago de $28 millones en sobornos de la constructora para favorecer a un funcionario de alto rango. No obstante, esta evidencia que podría sumarse más adelanto a la lista de evidencias de la fiscalía Anticorrupción, en esta parte del proceso no cambia en nada. La juez debe estar convencida de la relación de hechos plasmada en la vista fiscal para llamar a juicio a todos los imputados en el caso.
A mi concepto sí. Las dimensiones de un caso complejo, con una gran cantidad de personas señaladas, el volumen de los expedientes y lidiar con todas las controversias que se presentan en torno a cuestionar las acciones del fiscal, van a propiciar que sean largos términos.
Lo que ocurre es que cada uno va a tener en atención a su propia conducta o el comportamiento que el Ministerio Público les endilgue. Más que los casos individuales, y siempre ha sido nuestra motivación, es que hay que poner por delante los defectos del sistema para que la sociedad esté alertada y sepa de dónde exigir para que las autoridades judiciales hagan mejor su trabajo. Hay que comparar el modelo inquisitivo mixto, que son las reglas que aplican en este caso, y los de alto perfil que en los últimos tiempos se han llevado con menor complejidad y han terminado con prescripción producto de las ritualidades que exige ese modelo de juzgamiento. Entonces, siempre hemos sido críticos de que hay que cuestionar el modelo que sigue existiendo, aparentamos que queremos resultados eficientes de algo que ya todos declaramos que es ineficiente.
Superaría los 10 y 15 años.
Pero cada conducta es la que el Ministerio Público determine cuándo se cometió.
Exacto. La fecha en que se realizó tal o cual transferencia o la acción penal. Es decir, no es una opción que desaparece con el inicio de la audiencia. Todavía se puede mantener vivo y latente. Por eso el papel del juzgador y del Ministerio Público es importante para saber qué tanto se va a controvertir en esta audiencia.
Busca comprobar la existencia de un hecho y una probable vinculación. Básicamente es darle valor a la vista fiscal y permitir que el proceso avance a una audiencia de fondo que es donde realmente se determinaría si hay culpables o no. En este momento las personas que están siendo señaladas empiezan a presentar su teoría en torno a cómo ellos no se sienten dentro de un tipo penal o una conducta que no encaja con el delito. Cada quién va a empezar a sacudirse del señalamiento del Ministerio Público y la juez tendrá que decidir si en su concepto coinciden los elementos del tipo con las conductas, con los hechos presentados y por lo tanto decide si llama o no a juicio.
Se valora el trabajo del Ministerio Público de cómo ha hilvanado su historia en torno a los señalamientos que hace a los responsables.
En efecto, una de las tareas de la juez es acreditar que hubo un hecho delictivo. Por lo tanto, ese es el trabajo que el Ministerio Público ha debido recopilar en todos los elementos y decir, por ejemplo, el día tal de julio de tal año se dio este hecho que se considera un delito.
Por eso lo que se va a empezar a ventilar es cómo la defensa cuestiona la existencia de los hechos a través de un tipo penal. Porque van a argumentar y presentar su teoría; por eso ya no es colectivo sino individual y el Ministerio Público es el que va a recibir el cuestionamiento. Es un momento en que el trabajo del Ministerio Público va a ser calificado en todo momento, así como el trabajo jurídico, el de la juez y de los abogados en escena.
Es un elemento vinculante. Sin embargo, en el debate procesal como tal, los hechos tienen que acreditarse de una forma que no admitan cuestionamiento. El 'dime que te diré', de lo que uno señala y el otro se sacude, en un juicio no es el peso para una condena. Esos documentos, los abogados empezarán a preguntar si los tienen o no para cuestionarlos. Yo soy escéptico. No puedo permitirme bajo la ilusión de que sí hay hechos confesados y bajo las expectativas nacionales e internacionales que se produzcan condenas. Desafiar que para que existan condenas justas debe haber procesos justos. En la medida en que pongo como relieve el contexto de las reglas, tengo que saber cómo el juzgador va a llevar a conclusiones sin violentar o simplemente actuar bajo una expectativa social o colectiva. El juez en este momento tiene que hacer el fortalecimiento del derecho al llegar a su conclusión.
Esos acuerdos no me relevan de la obligación del sistema de producir una condena de otros elementos objetivos que se puedan brindar de ese señalamiento. Al final la aceptación de culpa de uno, no significa de forma directa que un segundo cometió un hecho delictivo.
Claro. Es información relevante para darle credibilidad a la opinión del Ministerio Público, pero no queda eximido de la responsabilidad de la juez al momento de decir qué delito se cometió y cómo se cometió, de acreditarlo de una forma que no admita la menor duda.
Primero, recordaría que el fracaso de la justicia penal inquisitiva no es sorpresa. Por lo tanto, aceptar que la justicia panameña en su sistema penal inquisitivo fracasó, es el primer norte con el cual nosotros aceptamos la visión de un sistema de justicia destinado a desaparecer. ¿Cuáles consecuencias mayores a este reconocimiento existen? Depende de la objetividad con la que todas las partes podamos asumir que hay una expectativa. Es decir, la sociedad tiene una expectativa porque hay confesiones, hechos reales y aceptación de corrupción. Ese peso es el que se coloca en el ideario de cómo nos ven desde afuera aceptando que nuestro sistema judicial fracasó en un sistema inquisitivo mixto, pero que aún persisto en aplicar reglas defectuosas para resolver una controversia tan importante. Eso nos lleva al factor de fondo. Si yo quiero hablar de justicia tengo que hablar de lo que hice a lo largo de estos años para fortalecer la justicia y no encuentro nada. No encuentro ninguna ley, ningún aporte. Por lo tanto, con ese reconocimiento no puedo pretender demostrar a la comunidad internacional algo que no soy. Debo reconocer mis defectos.
Con la obligación de hablar de los temas de justicia a fondo. Nosotros hemos sido insistentes en que se necesita un Ministerio de Justicia que diseñe la actualización integral de todas las dimensiones de la justicia. Hemos rehuido a hablar del mejoramiento de justicia desde el 2005, cuando se constituyó el Pacto Nacional por la Justicia. El país queda en la obligación de mostrar eficiencia de cómo no volver a esas prácticas. Si no ha existido el esfuerzo objetivo con pruebas, tampoco puedo sostener una falsedad. Porque no puedo aparentar que mi sistema judicial es eficiente cuando no lo es. Las autoridades también deben reconocer que el sistema inquisitivo mixto fue responsabilidad de ellos.
Como los procesos se rigen bajo reglas determinadas, yo no puedo pretender corregir algo que [no hice] y esperé durante 10 años. Es la aceptación lo que nos va a colocar en decir si esto es una lección aprendida o realmente el modelo nuevo de justicia va a permitir estos asentamientos de ineficiencia.
Posiblemente. Hay que probar todo. Desaparecer el rumor y transformarse en un ejercicio de prueba y contraprueba con legalidad. En esta etapa, que viene una parte de señalizaciones, si no hay pruebas de lo que argumenta la fiscalía, la defensa puede cuestionar los hechos y explicar su posición. En la conclusión de la juez en esta etapa puede excluir a un montón de gente, por ejemplo. La palabra es subsunción, es tipo penal con los hechos. Deben amoldar los hechos, si encajan paso, pero si por alguna razón quedan fuera del encaje perfecto, la juez puede decir: para estos una cosa y para estos otra. Se debe hacer el ejercicio en derecho.
Sobre todo, en cuanto a elementos de prueba, cuestionamientos, lo que se probó o no, la subjetividad que puede alegar el abogado.
No, no los inhabilita porque se trata de una sentencia en primera instancia, debe estar en firme.
No, el auto de llamamiento a juicio interrumpe la prescripción.
Creería que ya no puede haber pronósticos en base a experiencias anteriores por la sencilla razón de que los tribunales de liquidación están disminuyendo su carga. Por lo tanto, sería simplemente el tiempo que la juez disponga para conocer todo el expediente y el relato y la historia de cada uno. Ni siquiera se puede tener un aproximado en mínimo, pero tampoco podríamos ser exigentes en máximo porque la cantidad de fojas que integran el expediente sobrepasan cualquier antecedente de esa naturaleza y eso aplica porque la norma exige un término, pero también da tiempo adicional por cada foja.
Es una tarea que la juez tiene que desarrollar acompañada por la ley porque le da los plazos en cuanto al volumen del expediente.
No podría ser tan simple como anticiparnos, sino permitir que en esta etapa cada caso, cada relato, va a determinar si la juez va comprendiendo las dimensiones de lo que se va controvirtiendo. Es una tarea en la que la inmediación de la juez está como primera tarea relevante.
De lo que he ido escuchando, algunas defensas dijeron que sí. Sin embargo, también escuché a la juez decir que el expediente está a disposición de los abogados físicamente y en forma digital.
No lo podría saber. Pero los abogados intervinientes deben saberlo porque en esta etapa ya es un debate de frente. Es decir, no puede haber nada oculto. Cada uno tiene derecho a defenderse de los señalamientos de forma directa. Eso es relevante para el derecho de defensa.
No lo cambia en nada. El caso ya cerró, el tiempo de investigación ya cerró. La vista fiscal se sustenta en su teoría y el Ministerio Público debe estar en condiciones de probarla.
Esas nuevas pruebas serían accesorias. Si se supone que la vista fiscal llegó al juzgado con su teoría probada, no debe existir nada nuevo para que el Ministerio Público haya sostenido un llamamiento a juicio que es la etapa en la que estamos valorando. Puede entrar en la etapa de los cinco días del juicio, en el tiempo probatorio. Estos elementos son complementarios. Porque la gran pregunta es: ¿si hay petición de llamamiento a juicio, por qué se tendría que entender que es débil lo que hay hasta el momento?
Como este es un debate en objetividad, se trata de que el Ministerio Público no puede tener ninguna petición adicional a su teoría porque no son peticiones para complementar. Se trata de la responsabilidad del Ministerio Público de fortalecer sus tesis y sus teorías. En este momento no agrega nada.
Primero que pone en contexto una importancia relevante en el cambio de modelo por el cual se adquiere la idoneidad profesional de los abogados. Se cambia de simplemente ostentar el título académico de licenciado en derecho para pasar una prueba que la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, va a exigir al aspirante. Es decir, el título profesional va a tener un valor independiente al valor académico. Es un modelo más aproximado al que tiene Colombia o Costa Rica, en el que la calidad del abogado es medida por quien otorga la idoneidad.
Deberá repetir la prueba.
Lo que hicimos en la propuesta fue fortalecerlo y ponerlo en un contexto actual que va de la mano del espíritu de la ley, que es que desde la abogacía nosotros también tenemos que hacer reflexiones internas de cómo aportar al desarrollo del país desde nuestro propio oficio.
El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados. Se fija un término de 12 meses para realizar la investigación y concluir la situación.
No. Lo que se ha determinado son los mecanismos mediante los cuales se va a hacer las notificaciones y la comunicación al abogado para que haga su descargo. Hay que recordar que el Tribunal de Honor del CNA, solo es el encargado de la investigación y es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la CSJ la que impone la sanción. Las cosas que se remiten por parte del Tribunal de Honor serán ventiladas en estos nuevos términos y nuevas normas.
En doce meses contados desde que la posible falta se cometió existirá un término de prescripción por la no interposición de la denuncia.
La sala Cuarta aplica desde una amonestación privada, una amonestación escrita, la suspensión del ejercicio de la abogacía entre uno y tres años, y si es reincidente de tres a infinitum el término de la suspensión. Se amplía la posibilidad de una suspensión más amplia en el ejercicio de la abogacía.
Voy a contar la experiencia como presidente del CNA. En mi recorrido nacional que hice para contactar a los colegas, de los propios abogados surgía el reclamo de que debía existir mayor fortaleza en el papel de los abogados en la atención de los clientes y la propia abogacía ha sido insistente de exigirnos mayor competencia y calidad. Por lo tanto, con esta propuesta, la abogacía lo que hace es un ejercicio de responsabilidad de ser coherente con esas exigencias y transmitir al gremio que debe haber una coordinación. Hay que recordar que el Tribunal de Honor tiene competencia sobre abogados inscritos y no inscritos en el Colegio y el régimen de la abogacía y su régimen disciplinario se aplica a todos.
A muchos. Lo que sí teníamos como antecedente es que la mayor suspensión de la que yo tuve conocimiento llegó a cinco años de suspensión del ejercicio. El tema de hablar de las faltas disciplinarias de los abogados implica justamente una conversación colectiva para mejorar la calidad del servicio.
Actualmente tiene alrededor de 700 casos de abogados. Digamos que son las causas existentes hasta el momento. Periódicamente se reciben nuevas causas. Por eso hemos establecido en la ley el nuevo término de investigación para permitir que los casos se muevan con mayor agilidad.