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El legado de un fallo trascendental de la Corte Suprema en Panamá
- 30/11/2023 00:00
- 30/11/2023 00:00
El 27 de noviembre de 2023 será recordado como el día de un histórico triunfo del pueblo panameño. Los fallos de inconstitucionalidad emitidos por la Corte Suprema de Justicia desempeñan un papel fundamental para garantizar la preeminencia de los principios que sustentan la democracia, garantizando que la justicia prevalezca conforme a la Constitución.
La independencia del Órgano Judicial, que es uno de los tres órganos del Estado, es una luz al final del túnel, que aparece para fortalecer los principios republicanos de división de poderes y abrir las puertas de esperanza a los panameños con respecto a su sistema democrático y la atención de las demandas ciudadanas de legalidad y legitimidad de la acción pública.
Por ende, este histórico fallo constituye una invaluable contribución a la construcción de una nueva cultura democrática y al fortalecimiento del sistema de gobierno republicano.
Y nos referimos en específico al sistema de gobierno republicano, una forma de gobierno donde el poder central, ya sea que lo ejerza un primer ministro (en una república parlamentaria) o un presidente (en una república presidencialista), está limitado, ya que existe separación de poderes, así como una Constitución que establece las normas primarias e inquebrantables de la sociedad.
Artículo 1 de la Constitución Nacional de Panamá establece: “La nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo”.
Los fallos de inconstitucionalidad, dentro de un sistema republicano, actúan como un mecanismo de control sobre los otros dos poderes del Estado: el Ejecutivo y el Legislativo. Este equilibrio de poderes es esencial para prevenir el abuso y la concentración excesiva de autoridad en manos de un solo poder, y eso se ha logrado en Panamá a través de este fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia.
El apego a la independencia y legalidad en los fallos de inconstitucionalidad contribuye a la construcción de confianza ciudadana en el sistema judicial y en las instituciones democráticas en su conjunto.
La percepción de que el poder judicial es independiente y actúa conforme a la Constitución refuerza la legitimidad de las decisiones gubernamentales y judiciales.
Los fallos de la Corte Suprema desempeñan un papel crucial para poner fin a conflictos sociales como los vividos en Panamá durante el último trimestre del presente año.
La resolución legal de controversias contribuye a la estabilidad social, evitando distorsiones que podrían surgir de acciones gubernamentales contrarias a la Constitución.
Los fallos judiciales en temas ambientales han estado ocurriendo en todo el mundo, sobre todo en los últimos años, ya que se ha tomado consciencia de la importancia vital que tiene el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Esto es reconocido en los “antecedentes” del mencionado fallo de la siguiente forma:
“A la Constitución Política de 1972, luego de la reforma del acto legislativo No. 1 de 2004, se incluyeron dos artículos que exigen que la interpretación que realice el Tribunal Constitucional se vincule a los derechos consagrados en las convenciones, con mayor énfasis, en aquellas que protegen los derechos humanos, específicamente en los artículos 4 y 17, que establecen:
“Artículo 4. La República de Panamá acata las normas de derecho internacional”.
“Artículo 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”.
En cuanto al régimen ecológico y la salvaguarda de derechos ambientales, el fallo cita los siguientes artículos de nuestra carta magna:
“Artículo 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana”.
También cita las obligaciones producto de normas internacionales como la Ley 21 de 1992, el Protocolo de San Salvador, reconocido como adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “El mismo (citando los antecedentes del mencionado fallo) reconoce la obligatoriedad que tiene el Estado en proteger y promover un medio ambiente sano, según se indica:
“Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano.
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.
“Artículo 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas”.
Otro de los aspectos importantes que son reconocidos en este fallo es en relación a la actividad económica del Estado, cuyo fin constitucional, de acuerdo con este fallo, es el desarrollo sostenible y el bien común por encima del crecimiento y la acumulación privada de riquezas.
Esta importante orientación para los tiempos en que vivimos y que vendrán en el futuro la establece de la siguiente forma:
“Tal como se plantea, en la excerta constitucional, el desarrollo económico tiene un fin social y es la cobertura de las necesidades de todos los ciudadanos. Por lo que debemos reiterar que la actividad económica, en la cual interviene el Estado, no es una actividad que tiene como finalidad el crecimiento y la obtención de riquezas para fines privados, sino, para mejorar la prestación de servicios y lograr el desarrollo sostenible de toda la colectividad. Por lo que al encontrarse intereses públicos comprometidos, en virtud de un acto jurídico, el Tribunal Constitucional requiere intervenir a fin de procurar la protección de la integridad de la carta magna, en caso de haberse omitido, por quienes tenían esa responsabilidad de tutelarla. Es decir, esta decisión se comporta como una corrección a dicha omisión, ejerciendo la función de poder de policía”.
Por estas razones y por haber acudido a salvaguardar los derechos ambientales, y la voz del pueblo en las calles, el fallo de la Corte Suprema de Justicia del día lunes 27 de noviembre de 2023 que con unanimidad declaró inconstitucional la Ley 406 del contrato entre el Estado panameño y la minera canadiense First Quantum Minerals, pasará a la historia y marcará un hito en nuestro país, como ocurrió con el caso Chevron vs Aguinda en Ecuador en 2011, donde la Corte Suprema Ecuatoriana falló a favor de las comunidades indígenas y campesinas, incluso ordenando a Chevron pagar una multa por daños ambientales; o el caso del fallo de la Amazonia en Brasil, donde un tribunal superior resolvió ordenar al gobierno tomar medidas para contener la deforestación en la Amazonía en 2018; o como en el fallo de la ley de cambio climático en Países Bajos que en 2019 dictaminó que el gobierno tenía la responsabilidad legal de tomar medidas tangibles y significativas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en dicho país, basándose en que la falta de acción constituiría una violación de los derechos humanos.
Este fallo viene acompañado de un despertar de la juventud panameña, que consciente de su rol histórico protagonizó una lucha en las calles que han dado frutos que serán en beneficio de las actuales y futuras generaciones de panameños.