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Términos alternativos para referirse a los indígenas
- 05/10/2023 00:00
- 05/10/2023 00:00
La finalidad de este artículo es reflexionar sobre el término correcto para referirse al indígena; o sea, ¿cuál es la terminología correcta?, ¿indio, indígena, autóctono, originario, nativo, tribal, aborigen...?
Admitamos por el momento que los pueblos originarios americanos tienen una larga historia de explotación y represión que trascendió incluso la etapa de conquista europea, por lo tanto, el uso de un término correcto para referirse a estos pueblos es una necesidad imperante.
Conviene subrayar que la Constitución panameña reconoce 9 grupos de pueblos indígenas (Artículo 90, 1972): Ngäbe, Buglé, Guna, Emberá, Wounaan, Teribe/Naso, Bokota, Bri-Bri y otros - no declarados. Estos grupos son, a menudo, señalados peyorativamente por el vulgo como: indio, cholo, longo y zambo... también tienen versiones diminutivas: cholito, longuito y zambito. Mientras en los círculos académicos son denominados, más a menudo, como pueblos “autóctonos o aborígenes”. Habría que decir también que estos 9 grupos distintos tienen su propia historia, así como sus propios idiomas, prácticas culturales y creencias.
Considerando que durante siglos los primeros habitantes de América se han definido en gran parte por otros, empezando por Cristóbal Colón, quien en 1492 usó incorrectamente el término “indios” para designar a los varios pueblos establecidos en las Américas.
Por otra parte, los antropólogos fueron los primeros en interesarse por el concepto de “autóctono”, frecuentemente encontrado en estudios de campo donde las poblaciones afirmaban estar “ahí desde siempre” o como “primeros ocupantes”, que llegaron antes que los demás, con el fin de preservar el dominio de su territorio cuestionado o apropiado por otros. A estas poblaciones también se les han dado los términos cuestionables de “primitivo” y “nativo”.
No obstante, el término “indígena” es el más utilizado, siendo reconocido internacionalmente, por ejemplo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. (ONU, 2008: Resolución 217 A III). Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se refiere a “indígena” como: “perteneciente a un grupo étnico existente en un país antes de su colonización”.
Para quienes piensan que la terminología utilizada por la Constitución puede servir como guía para comprender las diferencias entre los diferentes grupos, todos los cuales están incluidos en la definición de “indígena”, la mejor referencia a menudo proviene de los propios pueblos indígenas.
También hoy las actitudes hacia los pueblos originarios en Panamá y el resto de Latinoamérica están cambiando, al igual que los términos utilizados para describir este segmento de la población. Sin embargo, a menudo es difícil saber cuáles son y qué términos usar, qué matices los distinguen legalmente y a quiénes se aplican.
En la Universidad Especializada de las Américas existe un acuerdo que crea el Centro de Investigación sobre Educación de los Pueblos Indígenas (Ciepi): Acuerdo No. 032-2014 (de 26 de agosto de 2014). Su objetivo de carácter científico y académico es para aportar, desarrollar y promover el estudio, la transferencia en temas de índole indígena, además de preservar el desarrollo de los valores, la cultura y la memoria histórica de los grupos originarios al identificarlos con la terminología correcta.
Por consiguiente y como sugerencia, siempre que sea posible, es preferible hablar de miembros de pueblos indígenas refiriéndose precisamente a su identidad o a su nación. Diremos, por ejemplo: “Un artista emberá”, “un piloto guna” o “un investigador ngäbe”.
En definitiva, existe una variedad muy amplia de términos para designar a los pueblos más comúnmente llamados “indígenas”, “autóctonos”, “indios” o “tribales”. Aunque todos estos términos cubren realidades idénticas, ninguno es enteramente satisfactorio. No hay consenso sobre una definición universal debido a la diversidad de situaciones y cuestiones políticas.
En conclusión, y como indican los criterios de la ONU, el enfoque más fructífero es identificar más que definir a los pueblos indígenas. Este enfoque se basa en los criterios fundamentales de autoidentificación que se encuentran en una serie de documentos de los derechos humanos.