“No dejo de oír a la gente pidiendo auxilio, su hilo de voz perdiéndose en la oscuridad y la silueta de un hombre en el techo de su coche alumbrada por...
- 28/01/2023 00:00
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 del referido Código Penal, comete el delito de homicidio “el que con intención de matar cause la muerte de otro...”
En la sentencia que ha sido aprobada por la mayoría de este tribunal, se condena al ingeniero Guizado por haber cooperado en la comisión del delito genérico de homicidio. Es decir, se le condena por haber cooperado “con intención de matar” causando la muerte de varias personas.
Estimamos que las pruebas que han sido practicadas en el curso de este proceso no son suficientes para declarar la responsabilidad del ingeniero Guizado por los cargos que se le imputan.
En efecto, tenemos que el artículo 2153 del Código Judicial estatuye que “para condenar es necesario que haya prueba plena o completa de la existencia de un hecho punible por la ley y la responsabilidad criminal”.
Si bien es cierto que en el presente caso la existencia del hecho punible ha sido constatada, a nuestro modo de ver no ha sido plenamente comprobada la responsabilidad criminal que, con respecto al hecho punible, cabe al acusado ingeniero Guizado.
El artículo 2156 del Código Judicial dispone lo siguiente: “En los juicios criminales las pruebas podrán apoyarse en la confesión del procesado; en la inspección ocular hecha por el funcionario de instrucción o por el tribunal; en documentos públicos o privados, en declaraciones de testigos o peritos y en indicios”.
En este caso, el procesado no ha confesado la comisión del delito y, por lo tanto, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 2157 del Código Judicial. A este respecto cabe observar que la confesión hecha por Rubén O. Miró al efecto de que él fue el autor material del asesinato perpetrado en la persona del coronel José Antonio Remón y otros, no se puede desde el punto de vista jurídico, considerarse como “confesión” dentro de este juicio, ya que el procesado en el mismo no es el declarante sino una persona distinta.
De las actas de inspecciones oculares, así como de los documentos públicos y privados que hay en el expediente, consta plenamente la existencia del delito; o sea, la existencia del hecho punible, pero no consta en ninguna forma la plena prueba de que el ingeniero Guizado haya cooperado en la comisión de un homicidio.
En cuanto a declaraciones de testigos, tenemos que el artículo 799 del Código Judicial estatuye: “Dos testigos hábiles para declarar que concuerden en el hecho y en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, hacen plena prueba”. De acuerdo con nuestro criterio, la acusación no ha logrado presentar el testimonio de dos testigos hábiles que hayan responsabilizado criminalmente al ingeniero Guizado por la comisión de los hechos punibles que se especifican en el auto de enjuiciamiento.
En efecto, un análisis de las pruebas testimoniales que han sido aducidas lleva a la conclusión de que, en esencia, las pruebas giran alrededor de lo declarado por una sola persona, Rubén Miró, o de que otras personas afirman que Miró les expresó.
Con respecto a las declaraciones de Rubén O. Miró, debemos llamar la atención al hecho de que su testimonio encierra numerosas contradicciones y falsedades comprobadas; además, su retractación no deja de tener importancia jurídica. En efecto, el artículo 802 del Código Judicial establece que “No hará fe el dicho testigo que se contradiga notablemente en una misma declaración, en cuanto al modo, lugar, tiempo y demás circunstancias del hecho...”.
En cuanto a la declaración testimonial de Víctor Calvo, la cual no se basa en afirmaciones de Miró, debemos tener en cuenta que dicho señor se encuentra detenido por perjuro, precisamente en relación con sus declaraciones durante el curso de este proceso y, por lo tanto, su testimonio carece de valor probatorio alguno. Se ha tratado por medio de un testigo de referencia probar que el señor Calvo fue intimidado bajo amenaza para que se retractase de sus declaraciones originales.
Sin embargo, este testimonio no hace prueba de que, en verdad, existió tal intimidación y mucho menos de que la retractación se debió a amenaza alguna.
Fuera de los testimonios que giran alrededor de lo expresado por Miró a otras personas, resulta necesario observar que los testimonios de los señores José Nieves Pérez y Rodolfo de St. Malo no pueden afectar, desde el punto de vista jurídico, la posición del acusado ingeniero Guizado, ya que no ha sido posible establecer en el proceso que dichos señores hubiesen informado a José Ramón Guizado sobre los planes del Lic. Rubén Miró. Además, el mismo abogado acusador, Dr. J. N. Lasso de la Vega en su segunda intervención, correspondiente al 24 de marzo, manifestó lo siguiente: “Saint Malo no es una persona completamente responsable. Saint Malo lo que tiene es una posición equivocada en el proceso. Así es como el señor Nieves Pérez se da cuenta inmediatamente de que la posición suya en el proceso lo había llevado a mayores complicaciones, Saint Malo todavía no se ha dado cuenta. A Saint Malo se le ha probado que él sabía que se trataba de un golpe de Estado, pero a Saint Malo todavía no se le ha probado que se trataba de un asesinato”.
Esta cita cobra mayor importancia cuando en el curso del proceso la acusación ha afirmado que St. Malo era el intermediario y no sabía nada del asesinato; por tanto, mal podría saberlo Guizado. Esta compenetración entre St. Malo y Guizado nos la describe el acusador en su alegato del 25 de marzo, así: “entiendo que ese hablar con Guizado se refiere a ese hablar con Saint Malo, pero en la inteligencia de que Saint Malo y Guizado para estos efectos forman una sola persona, como si dijéramos si no a una sola persona, si una sola voluntad...”.
Como panameños y diputados, en funciones judiciales, no podemos dejar de expresar la honda consternación que en nuestro espíritu cívico han causado los hechos que han motivado este juicio. El asesinato del coronel Remón es uno de los actos de sangre más execrables que registra nuestra patria y así lo sentimos nosotros; y Dios quiera que este crimen sea esclarecido debidamente para que renazca la paz y la concordia de la familia panameña y no lleve a otros compatriotas el dolor innecesario de una sanción exagerada.
Entregamos nuestro fallo al escrutinio imparcial de la historia.
En vista de las razones expuestas, salvamos nuestros votos. (Este salvamento fue firmado, en su orden, por los diputados Aquilino E. Boyd, Juan B. Arias, Antonio Delgado, Carlos Iván Zúñiga Guardia, Simeón Cecilio Conte, Tomás Rodrigo Arias, Francisco José Linares y Plinio Varela).
El salvamento de voto estudia con especial casuismo todos los hechos con relación a las normas legales aplicables. Igualmente, valga decirlo, lo allí expresado se ha venido repitiendo en los dos años y meses que lleva el presidente José Ramón Guizado de reclusión en una cárcel panameña. Se trata, sin hesitación alguna, de un hombre inocente.
Si los problemas iberoamericanos tuvieran en esta hora en vivimos una dimensión universal, si fuéramos sujetos y no objetos de la historia, la humanidad entera observaría con indignación y perplejidad el drama del presidente prisionero. Lamentablemente solo los problemas europeos tienen el “derecho natural” de considerarse cósmicos y de mover todas las pasiones y todas las ideas. Se trata de un caso judicial en donde se ha condenado a un hombre inocente. Estos países que han tenido noticias de su condena, deben tenerlas de su inocencia. Al elaborar un trabajo de esta naturaleza, hemos creído cumplir con el deber profesional de luchar por la verdad, por la justicia y por la libertad. En la escala de valores de la criatura humana son rstos los más preciados. Si uno de ellos es conculcado en perjuicio de un ciudadano, es misión apostólica del abogado alegar por su restablecimiento. No importa que no sea llamado para ese menester; es sublime la asistencia a la justicia cuando ella viene envuelta en un manto de pureza y de espontaneidad. El presidente Guizado, nuestro adversario político, en sus meditaciones de inocente no tiene fundamentos para presumir que en la venerable Universidad Nacional Mayor de San Marcos, expresión pura del pensamiento peruano, se deja un testimonio –para su libre discusión– que sostiene a plenitud jurídica y de conciencia su ninguna responsabilidad en los trágicos sucesos del 2 de enero de 1955.
Nuevamente, y tal cual lo decíamos los diputados de la minoría al sustentar el salvamento de voto, entregamos nuestro estudio al escrutinio imparcial de los hombres y de la historia.