La controversial propuesta de extinción de dominio

Actualizado
  • 10/01/2023 00:00
Creado
  • 10/01/2023 00:00
Abogados y expertos consultados por La Estrella de Panamá aseguran que la propuesta de ley viola derechos constitucionales
El concepto puro de la ley modelo está dirigido a despojar a individuos, de manera automática e independiente de cualquier proceso o juicio, de bienes procedentes de actividades delictivas.

La esencia original de la ley de extinción de dominio de bienes ilícitos es la lucha contra la droga, el crimen organizado, la corrupción y el terrorismo. En Panamá, sin embargo, la redacción de un proyecto que impulsa la figura jurídica ha desatado polémica. Ha generado resquemor entre quienes consideran que en un país con instituciones frágiles, sin independencia, la ley puede usarse para persecuciones políticas y económicas. Ha sido, además, calificada de inconstitucional. Aunque, la iniciativa también tiene sus defensores: Estados Unidos encabeza la lista.

La ley modelo de extinción de dominio fue creada originalmente por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en 2011. Ha sido incorporada a las legislaciones de 12 países del continente, entre ellos, Estados Unidos, Colombia, Perú y México. El Salvador, Honduras, Guatemala, Ecuador, Bolivia, Argentina y República Dominicana también están entre los que se han sumado a usar la herramienta contra el crimen organizado.

El concepto puro de la ley modelo está dirigido a despojar a individuos, de manera automática e independiente de cualquier proceso o juicio, de bienes procedentes de actividades delictivas. En otros ámbitos internacionales, se le ha denominado “decomiso sin condena”.

Propuesta polémica
Ha sido incorporada a las legislaciones de 12 países, en la búsqueda de luchar contra el crimen organizado.

El 28 de abril de 2021, el Ministerio de Seguridad Pública (Minseg), que dirige Juan Manuel Pino, impulsó la propuesta de ley 625, ante la Asamblea de Diputados, con el argumento de que los países que han adoptado la figura jurídica han desarticulado células y carteles de drogas y los han despojado de importantes sumas de dinero, propiedades y bienes muebles e inmuebles que eran usados para mantener la violencia y promover la corrupción de funcionarios, debilitando la institucionalidad democrática y el desarrollo humano sostenible.

Roberto Moreno Obando, abogado y exfiscal contra la delincuencia organizada, se refirió a la importancia de resguardar derechos de presunción de inocencia y propiedad privada adquirida legalmente.

Aclaró que la ley iría dirigida a la confiscación de bienes de origen ilícito. Este, sin embargo, sería un concepto teórico. En la práctica, se partirá siempre de la premisa de que los bienes objeto de proceso de extinción de dominio no fueron adquiridos de manera correcta.

“Me están violentando ese derecho a la propiedad privada partiendo de presumir que mis bienes son ilegales. Allí está lo peligroso, ¿por qué?, ¿quién decide eso?, ¿una llamada anónima?”, se preguntó.

Es allí cuando compara esta norma con la Lista Clinton, en la cual se anota a personas y empresas que no pueden hacer negocios con estadounidenses supuestamente por sus vínculos con el narcotráfico, incluso sin pruebas claras que demuestren las actuaciones señaladas. El mecanismo provoca la asfixia económica de personas y empresas incluidas en esta lista denominada “negra” , por no decir oscura.

Los temores

Es por ello, que al exfiscal le preocupa que la ley no sea aplicada con objetividad apuntando a la falta de independencia y fortaleza institucional, siendo algunas entidades fácilmente manipuladas por otros órganos estatales.

Para hacer más eficaz el proceso, el exfiscal recomienda una jurisdicción nueva, especializada, distinta a las preexistentes, con 100% de independencia, para aplicar la ley, en caso de que sea aprobada.

Obando está entre los que piensan que el documento requiere una discusión más profunda. Y, que la redacción de la propuesta no es la más adecuada.

Como exfiscal que persiguió el crimen organizado, está convencido de que las investigaciones deben ser siempre objetivas. Pero, en su opinión, los entes de investigación no siempre lo son ni cuentan con la capacidad investigativa que los haga eficientes. En la ley de extinción de dominio de bienes ilícitos se está buscando una solución para fortalecer esas debilidades, consideró.

Dos opciones: modificación o archivo

El proyecto de Ley de 27 páginas, en julio de 2022 llegó a la Comisión de Gobierno de la Asamblea de Diputados de Panamá, instancia que debe iniciar la discusión de la propuesta en primer debate.

Leandro Ávila, diputado y presidente de la comisión, tajantemente recomendó al ministro de Seguridad Pública retirar el proyecto y presentar una nueva versión más acorde a los panameños y no una copia de lo que se ha establecido en otros países.

No sería el primero que hace la recomendación. El propio presidente del Órgano Legislativo, Crispiano Adames, en su discurso de instalación de la Asamblea, el 2 de enero de 2022, lo sugirió alegando “múltiples falencias”.

“El proyecto tal cual fue concebido viola preceptos jurídicos que son sumamente importantes, como la presunción de inocencia y la propiedad privada”, advirtió el presidente de la comisión. La aplicación de la Ley, además, tendría un carácter retroactivo de 30 años.

Por lo extenso y delicado del documento, la Comisión de Gobierno creó una subcomisión compuesta por los diputados Víctor Castillo, Fátima Agrazal y Emily Miró. Los tres tienen la responsabilidad de realizar consultas requeridas a los diferentes sectores de la sociedad panameña, que estén interesados en el tema.

Ávila aseguró haber dado instrucciones a la subcomisión para que presente un informe del proyecto que conduzca a su aprobación con modificaciones o su archivo. Al tiempo que recordó que en el país existe la figura de cautelación de bienes. “Si hay pruebas de que en la política hay narcolavado, ¿por qué no han hecho su trabajo? ¿Por qué depender de una ley …?”, se preguntó. La diferencia, sin embargo, radicaría en que el comiso de bienes se produce cuando un individuo es condenado en un proceso penal, lo que dura más tiempo.

Lo más grave para el diputado es que la figura jurídica podría aplicarse sin que exista una investigación penal. Incluso, a los bienes de un individuo que ha sido absuelto de un proceso penal. “Con que una persona lo señale por blanqueo de capitales, que está en el narcotráfico, sin prueba alguna, una autoridad encargada, le cautela todos sus bienes”, agregó Ávila.

Inversión de carga probatoria

Es precisamente en este punto cuando se invierte la carga probatoria. El Estado se atribuye el derecho a pensar que el bien fue adquirido de manera ilegal. El individuo debe demostrar lo contrario, explicó Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA).

Araúz no tiene dudas de que el proyecto tiene “obstáculos insalvables”. El gremialista se refiere a que la figura se aplicaría a todos los delitos del Código Penal. En su lugar, recomienda aplicar la figura exclusivamente a narcotráfico y crimen organizado. De lo contrario – concluye – se estaría pretendiendo crear una herramienta extraordinaria para atender lo ordinario de la justicia común.

Ebrahim Asvat, abogado y exdirector de la Policía Nacional, se suma a las voces que critican la propuesta de Ley. Asvat está convencido de que la implementación de la iniciativa en otras regiones del continente no ha detenido el narcotráfico ni el blanqueo de capitales. “Es una herramienta que se inventaron los americanos y que quieren aplicarla en el resto de la región. Es una presión americana, una ley que ellos aplican de manera arbitraria”, indicó.

Voces a favor

EE.UU. apoya de manera amplia la implementación de leyes de extinción de dominio en el continente americano. Ory Abramowicz, director de la Oficina de Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL, por su siglas en inglés), en Panamá, aseguró que son conscientes del peligro del narcotráfico en la región, en particular cuando penetra la política. “Es un cáncer que si no se saca infectará cada aspecto de la política y las instituciones. En medio de todo esto, son los ciudadanos quienes sufrirán las consecuencias”, afirmó .

Abramowicz afirma que la extinción de dominio es una de las mejores herramientas para combatir el crimen organizado y la corrupción. “Permitiría incautar casas, autos, yates y otros bienes valiosos a narcotraficantes, y usar este dinero para la construcción de escuelas, hospitales y carreteras”, dijo.

Otro defensor de la ley es Roberto Troncoso, abogado y expresidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede). Para el abogado y empresario, la ley beneficiaría la inversión. Aseguró que los inversionistas se sentirían cómodos, donde puedan tener propiedades y seguridad jurídica, por la manera en que se maneja el combate a la droga y lavado de dinero.

Jonathan Riggs, secretario general del Minseg, aseguró que la ley permitiría al país unirse al eslabón de seguridad de la región. De no aprobarse la propuesta, el país puede enfrentar momentos muy críticos en materia de seguridad y estabilidad social, donde la democracia y paz social se verían afectadas, sentenció.

Antecedentes

En 2014, en el país se realizó el primer esfuerzo para promover un marco normativo contra los bienes de origen ilícito, a través del proyecto de ley 104, promovido por la Procuraduría General de la Nación de Panamá. Un año después, en 2015, se presentó el proyecto de Ley 258, que creaba la jurisdicción especial de extinción de dominio. No prosperó.

Diecisiete meses después de presentado en la Asamblea Nacional de Diputados, el proyecto de ley 625 permanece estancado. ¿Correrá la misma suerte que el anterior? Su futuro se vislumbra incierto.

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