El número de víctimas mortales por la dana en la provincia de Valencia se eleva a 212, de las que 183 están ya plenamente identificadas, según el último...
- 01/04/2022 17:55
- 01/04/2022 17:55
El presidente de la República, Laurentino Cortizo, vetó el proyecto de ley 550, que establece el marco regulatorio general para patronatos, consejos de gestión pública, comisiones, programas y otras entidades similares creados por el Estado.
La devolución del proyecto de ley por parte de Cortizo sin haber sido sancionado "habida cuenta que, al proceder al análisis de las observaciones presentadas por parte del Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Finanzas, la Caja de Seguro Social, los Patronatos de Hospital Santo Tomás, Hospital Materno Infantil José Domingo de Obaldía, Hospital del Niño y el Consejo de Gestión del Hospital Luis “Chicho” Fábrega, he encontrado razones que permiten objetar parcialmente, por inconvenientes, artículos 1, 9 y 10", sostiene.
De acuerdo a las Consideraciones preliminares del veto presidencial, la libertad de asociación o el derecho de asociación es una garantía fundamental en nuestro ordenamiento constitucional y tal libertad, que constituye una pieza esencial del estado de derecho, representa además un derecho humano de primera generación; es una prolongación de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y, también, una antesala de los derechos de participación.
Menciona el documento entre las "razones de inconveniencia" que, en el caso del Artículo 1. resulta preocupante la indeterminación sobre qué patronatos, consejos de gestión pública, comisiones o programas regirá esta normativa, sobre todo, porque la misma no solo se refiere a los que se creen en el futuro, a partir de su entrada en vigencia de la norma, sino que, además, incluye a los ya existentes, lo que "da pie a la existencia de roces con el principio de la seguridad jurídica, frente a la presencia en nuestro ordenamiento positivo de leyes especiales que ya regulan la creación y funcionamiento de patronatos existentes en nuestro medio desde hace décadas".
Se objeta también el artículo 9 del proyecto de ley que atañe a la representación legal de las entidades administradoras por lo que el Presidente Cortizo Cohen sugiere una modificación en su redacción que contemple de forma taxativa en quién debe recaer la facultad de representación legal de la entidad. Finalmente, sobre el artículo 10 del documento, el último párrafo objeto de reparo señala, que: “En todos los hospitales en donde exista un patronato se establecerá un consejo técnico debidamente autorizado, que asesorará al director del hospital en la toma de decisiones técnicas”; empero, no define cuál será la dependencia encargada de asumir el gasto de este consejo técnico y al no hacerlo podría inferirse que tal responsabilidad presupuestaria recaerá directamente en el Ministerio de Salud, por lo que el ejecutivo sugiere la adecuación del citado artículo 10.
Reitera el mandatario que, al objetar parcialmente este proyecto de ley, el principal objetivo "no es otro que el bienestar común, para buscar en consenso un equilibrio adecuado a la regulación que debe regir la figura de los patronatos públicos, sin menoscabar el interés primordial que representa la salud de nuestros ciudadanos".
Los clubes cívicos de Panamá calificaron el proyecto de ley, que fue enviado al Ejecutivo para su sanción o rechazo, como “un golpe a la autonomía de los patronatos de los hospitales públicos”.
Los hospitales públicos que se rigen bajo el régimen de gobierno corporativo son el Hospital del Niño, Hospital Santo Tomás, Instituto Oncológico Nacional, e Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación.
El funcionamiento del Patronato del Hospital del Niño Dr. José Renán Esquivel se rige con apego al Decreto Ley 17 del 23 de agosto de 1958, el del Instituto Oncológico Nacional Dr. Juan Demóstenes Arosemena por la Ley 11 de 1994, el del Hospital Santo Tomás por la Ley N° 4 del 10 de abril del año 2000 y el del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación por la Ley 69 del 2003, estatutos legales expedidos con el propósito de despolitizar y hacer más eficiente el manejo de los hospitales públicos más importante de la República de Panamá.
Los proponentes, diputados Víctor Castillo y Cenobia Vargas, impulsaron este instrumento jurídico porque asegura que las juntas directivas estén siempre presididas por el Ministro de Salud o su representante.