Procurador González pide declarar inconstitucional restricción de las actas del Consejo de Gabinete

Actualizado
  • 11/03/2022 12:58
Creado
  • 11/03/2022 12:58
La Resolución 71 declaró como información de acceso restringida las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete

La Procuraduría de la Administración solicitó a la Corte Suprema de Justicia, en pleno, declare inconstitucional la Resolución 71 de 4 de agosto de 2021, emitida por el Ministerio de la Presidencia.

La Resolución 71 declaró como información de acceso restringida las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del presidente o vicepresidente de la República y del Secretario del Consejo de Gabinete.

El estudio y la opinión del procurador de la Administración fue remitida a la Corte el pasado 24 de febrero, y está contenida en la Vista Fiscal con respecto a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Daniel Lombana contra la Resolución 71.

El Ministerio de la Presidencia declaró como información de “acceso restringido” las actas, notas, archivos, otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete; del presidente Laurentino Cortizo; vicepresidente, José Gabriel Carrizo; y del secretario del Consejo de Gabinete, con excepción de aquellas correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con las aprobaciones de los contratos del Estado.La medida se estableció mediante la Resolución No. 71 del 4 de agosto de 2021 y lleva la firma del vicepresidente y del viceministro de la Presidencia, Carlos García Molino, y publicada hoy en la Gaceta Oficial No. 29357-B.

El pronunciamiento se da considerando de acuerdo con lo que dispone el Artículo 14 de la Ley de Transparencia en la Gestión Pública, el cual establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones.

La información que dicha ley define como acceso restringido, no se podrá divulgar por un periodo de 10 años, contados a partir de su clasificación como tal, es decir, a partir de este viernes 20 de agosto del 2021.

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