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- 09/03/2022 20:28
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Una querella penal contra algunos de los representantes legales que son parte de la Comunidad Apostólica Hosanna, por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo, fue admitida por la Sección de Homicidios/Femicidios de la Fiscalía Metropolitana del Ministerio Público, luego de que dos colaboradores de ese templo fallecieran en septiembre de 2021 tras una falla eléctrica cuando realizaban labores de mantenimiento en el cuarto eléctrico de dichas instalaciones, ubicadas en Bella Vista.
La querella fue interpuesta por la abogada Gladis Barahona Castillo contra la Fundación Dominio, Fundación Hosanna (F.H), Asociación Cristiana de Comunicación, la Comunidad Apostólica Hosanna, Visión Río Pisón, Dalys Margarita Reyes de Álvarez, Cleotaldo Edwin Álvarez y Cherany Georgina Cumberbatch.
El hecho ocurrió el 23 de septiembre de 2021, cuando presuntamente se produjo una explosión en el cuarto eléctrico de esta comunidad apostólica, recibiendo Edgar Alexander Mojica Solís de 54 años de edad y Edgar Alexander Mojica Pinzón de 30 años, (padre e hijo), una descarga eléctrica de gran intensidad, tras la cual sufrieron graves quemaduras que luego le ocasionaron la muerte.
Según la querella, interpuesta por los familiares de las víctimas, el informe pericial de dos técnicos de la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP), señala que las consecuencias del hecho pudieron haber sido menores si el personal eléctrico hubiese contado con el equipo de protección personal resistente para este tipo de incidentes.
De acuerdo con la querella, la administración del templo incurrió en omisión o negligencia ya que presuntamente, no garantizaron las medidas de seguridad para los trabajadores, ya que usaron piezas de segunda que no correspondían al panel eléctrico lo que ocasionó la explosión.
En el expediente, se indica que las víctimas, antes de morir, habrían indicado a dos de sus primeros socorristas, que la explosión no había ocurrido por error de ellos, sino por un ingeniero de una empresa eléctrica contratista, que presuntamente sigue órdenes de la administración de Hosanna, y que había piezas de segunda, las cuales no correspondían al mantenimiento del panel eléctrico.
También se menciona un informe del Departamento de Investigación de Incendios del Benemérito Cuerpo de Bombero de la República de Panamá, donde se indica que el personal de Investigación de Incendios, no fue solicitado el día de la emergencia “ya que el cuarto eléctrico fue limpiado, y a su vez, fueron eliminados todos los indicios que nos indicaran cómo sucedió el hecho y determinar con exactitud lo ocurrido en el cuarto eléctrico de la Comunidad Apostólica Hosanna”.
La abogada querellante argumentó que los querellados habrían manipulado la escena del hecho fatídico y que por orden presuntamente impartida por los querellados, “todos los indicios de la escena del crimen fueron manipulados y arreglaron la escena de los hechos antes de la inspección, para ocultar, destruir y manipular elementos e indicios que encubrirían el delito y sus autores”.
La Fiscal Adjunta de la Fiscalía Superior Matropolitana, Sección Especializada en Homicidios/Femicidiosdel Área Metropolitana de la provincia de Panamá, Milena Muñoz tras el análisis de la querella, concluyó que el libelo de querella y el contenido de la carpetilla de esta investigación indica que se cumplen a cabalidad con los requisitos formales establecidos en los artículos 79 y 88 del Código Procesal Penal.
Edgar Alexander Mojica Solís de 54 años de edad, tenía 35 años de experiencia como electricista y tres años de trabajar en Hosanna, mientras que su hijo, Edgar Alexander Mojica Pinzón tenía 10 años de experiencia y un año de laborar en este centro religioso.
La abogada querellante sostuvo además en la querella, haberle llamado poderosamente la atención que en el informe de la UTP se concluyera que en el cuarto eléctrico no se apreció daños o afectaciones por combustión o explosión, cuando la propia Cherany Cumberbatch administradora de Hosanna indicó que una abogada de apellido Leoteau escuchó un estruendo fuerte cuando estaba en el estacionamiento, al momento de la explosión, lo que según la querellante, determina que el cuarto eléctrico de las instalaciones físicas del centro religioso "fue manipulado" para encubrir el delito de homicidio culposo.
Además se plasmó en la querella, que según el informe de la empresa eléctrica contratista del centro religioso, para la fecha del 23 de septiembre de 2021, se encontró que un interruptor de 800 amperios del cuarto eléctrico, presentó arco seco entre los tres terminales de línea, debido a que en ese momento no tenía protector.
Esta situación es señalada por la abogada querellante como la posible causa del hecho, con lo cual afirma que se configura de esta manera el delito de homicidio culposo tipificado en el artículo 133, ordinal 4 del Código Penal.
También se destaca en el recurso legal presentado que en diligencia de inspección tras la tragedia ocurrida, el ingeniero de esta empresa eléctrica contratista del templo, indicó que un día después del fatídico hecho, cambió, por uno nuevo, el interruptor principal de 800 amperios de 3 polos, 480 voltios ubicado donde se dieron los hechos, por orden de la administradora.
Con esto, asegura, la abogada querellante, "se pone nuevamente de relieve que los querellados en su afán de encubrir el delito de homicidio culposo, manipularon la escena del crimen con el fin de destruir evidencias que los inculpara como autores del delito de homicidio culposo".