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- 05/01/2022 18:01
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Ante el incremento de casos de covid-19, la Alcaldía del distrito de La Chorrera, en la provincia de Panamá Oeste, publicó este miércoles una serie de decretos que regulan el horario de uso de playas, ríos, riachuelos y balnearios, prohíbe los bailes y las presentaciones artísticas que conlleven aglomeraciones e implementa un horario para las actividades comerciales nocturnas.
Así lo indica el Decreto Alcaldicio 008, del 30 de diciembre de 2021, firmado por Arquimedes Ortega, alcalde encargado del distrito de La Chorrera y Marcelino Ramos Madrid, secretario general.
Según la normativa, queda prohibida la realización de paseos a playas, ríos, riachuelos, balnearios. Además, prohíben el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, en general, cualquier tipo de cuerpo de agua en todo el territorio del distrito.
También queda prohibido ingresar en envases de vidrio armas de fuegos y objetos punzocortantes, al igual que la entrada a estos lugares de cualquier persona que se encuentre en estado de embriaguez.
De incumplirse esta disposición se faculta a las autoridades correspondientes (jueces de paz, funcionarios de cumplimiento en coordinación con el Departamento de Administración de Justicia) el decomiso de los artículos prohibidos en aras de salvaguardar la seguridad, la paz y bienestar de los habitantes de La Chorrera y los visitantes que se reúnan en los sitios antes mencionados.
El decreto exceptúa la prohibición de ventas de bebidas alcohólicas a los comercios de estas áreas, que tengan su debido permiso para el expendio y consumo en sus respectivos locales.
Además de firmar el anterior decreto alcaldicio, correspondió a Ortega y Ramos Madrid rubricar el Decreto Alcaldicio 001 del 3 de enero de 2022, que prohíbe las presentaciones bailables, artísticas y aquellas que conlleven aglomeraciones e implementa el horario de actividades comerciales nocturnas.
Según la nueva normativa, quedan prohibidas la realización de todo tipo de actividades bailables, artísticas y aquellas que conlleven aglomeraciones, que contribuyan al aumento exponencial de los casos detectados como positivos de SARS-CoV-2 o nuevo coronavirus.
Instruye que, para la realización de actividades comerciales nocturnas en el distrito de La Chorrera, se establece el siguiente horario: de lunes a jueves hasta las 2:00 a.m. y los fines de semana hasta las 3:00 a.m.
Establece que de incumplirse esta disposición quedan facultadas las autoridades correspondientes para imponer las sanciones correspondientes.