“No dejo de oír a la gente pidiendo auxilio, su hilo de voz perdiéndose en la oscuridad y la silueta de un hombre en el techo de su coche alumbrada por...
Comisión Universitaria de Agenda Nacional propone una Asamblea Constituyente Originaria para reformar la Constitución
- 12/08/2021 20:02
- 12/08/2021 20:02
La Comisión Universitaria de Agenda Nacional, a través de la "Declaración sobre el Cambio Constitucional y el Proceso Constituyente", determinó que la adopción de una nueva Constitución se realice mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente Originaria.
La Declaración fue aprobada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá en su reunión No.5-21, celebrada el 21 de julio de 2021.
"Con este pronunciamiento se pretende contribuir al debate nacional en torno al tema estratégico de la necesidad de un nuevo orden constitucional", indicó el Vicerrector de Extensión de la Universidad de Panamá, el magister Denis Javier Chávez.
El pronunciamiento de esta Declaración parte de la constatación de que es necesario superar la Constitución de 1972 y sus parches, "pues, es obvio que ha quedado obsoleta".
"Ninguna de sus normas fue adoptada en un entorno de plena vigencia de garantías democráticas por los ciudadanos, y en la etapa posterior a la invasión de 1989 los cambios introducidos, en su mayoría, han respondido a los consensos e intereses coyunturales de la clase política", aseguran.
Destacan además que la apertura de un proceso constituyente debe ser el resultado de las exigencias ciudadanas de dotarnos de nuevas instituciones políticas y jurídicas, las cuales deben necesariamente legitimarse mediante el voto ciudadano.
Advierten además que las condiciones objetivas están maduras para el cambio. "Los escándalos de corrupción han alcanzado los niveles de una pandemia que amenaza con hacer metástasis en el tejido social del país".
En esta Declaración reconocen que la Asamblea Constituyente Paralela regulada en la actual Constitución, también es un instrumento legítimo para dotar al país de una nueva carta constitucional.
Sin embargo, sostienen que las limitaciones al ejercicio del poder constituyente, en la así denominada Constituyente Paralela, lesionan valores y principios fundamentales que configuran la identidad de la Constitución como lo es el principio de la soberanía popular, sustentado en que el poder pertenece al pueblo, consignado en el artículo 2 de la Carta Fundamental.
"Al alterar esos principios y valores sustanciales, las restricciones que introdujo la reforma constitucional de 2004 al artículo 314 de la Constitución relativo a las funciones de la Asamblea Constituyente, podrían ser inconstitucionales y hasta desconocidas por la Asamblea que se elija utilizando este método para cambiar la Constitución".