Juez imputa cargos por tráfico de armas a exdirectores de estamentos de seguridad

Actualizado
  • 16/07/2020 14:27
Creado
  • 16/07/2020 14:27
El juez de garantías también impuso medidas cautelares de arresto domiciliario que serán apeladas por algunos abogados

El fiscal Emeldo Márquez de la Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado consiguió que el juez Erick González imputara cargos por el delito de tráfico ilegal de armas de guerra a ocho personas, entre ellos seis exdirectores de estamentos de seguridad, durante la audiencia celebrada ayer en el Sistema Penal Acusatorio que tuvo una duración de doce horas.

Aunado a esto, estableció como medida cautelar el arresto domiciliario para seis de ellos y reporte periódico dos veces al mes para otros dos con la prohibición de salir del país. No obstante algunos abogados han manifestado a La Estrella de Panamá que apelarán la medida del juez en lo referente a la medida cautelar decretada contra sus clientes.

La fiscalía Contra la Delincuencia Organizada también logró la legalización del allanamiento de carácter excepcional realizado a una residencia en Panamá Oeste, Barrio Balboa, según el reporte del Ministerio Público. No obstante, el juez declaró ilegal la aprehensión de las personas durante el operativo Furia, efectuado el 14 de julio pasado.

De acuerdo a abogados que participaron en la audiencia que inició a las 2:30 de la tarde, y culminó a las 2 de la madrugada de este jueves, a la que no se permitió el acceso a los medios por razones sanitarias, el fiscal formuló la imputación en base al artículo 335 del Código Penal, que se tipifica el tráfico internacional de armas.

La teoría del caso del fiscal se recarga en que, Omar Pinzón, exdirector de la Policía Nacional, de Rafael Bárcenas exdirector de Aeronáutica Civil, Frank Ábrego, exdirector del Servicio Nacional de Fronteras, Juan Pineda exescolta, Luis Zegarro exdirector de la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (Diasp), Belsio González, exdirector del Senan, Roberto García Dapena y Jack Btesh, dueño de la empresa Aerotécnica de Panamá S.A. proveedor de las armas, tomando ventaja de su cargo, emitieron como usuario final de las armas a un estamento de seguridad, y aprovechándose de la certificación emitida a la empresa proveedora que importó las armas al país, quedaron en manos de los particulares y de sus allegados.

Con respecto al resto de los que en un inicio fueron vinculados al proceso 11 personas más, los abogados consultados por este diario, indicaron que es probable que trate  de compradores que adquirieron las armas de buena fe, en los que la Fiscalía no está interesado en amarrarlos a la investigación. 

Esta fase del proceso no admite mayor debate, según explicó el abogado Julio García, apoderado de Belsio González, "se trata un mero acto de comunicación".

El fiscal efectuó una imputación general, sin explicar en qué consistió la participación de cada uno de los mencionados, lo que fue objeto de reclamo de la defensa de los imputados.

En este respecto, los abogados alegaron que los hechos planteados por la fiscalía, no constituían un delito, ya que el verbo rector que describe el Código Penal habla de "introducir", y no es lo mismo que importar un producto de forma legal, como aseguran los abogados. "Como no hay debate, el juez resuelve lo que digan las partes e imputó a los ocho", agregó García.

En cuanto a las medidas cautelares, fue una discusión intensa que ocurrió al final de la audiencia ya que el fiscal solicitó la detención provisional de todos, apoyado en que los exdirectores de los distintos grupos de la fuerza pública, al ostentar cargos de esa naturaleza, podrían contar con influencias entre colegas para evadir el proceso, además expresó que sus escoltas manejan autos oficiales que podrían usar para facilitar la evasión.

En derecho, la privación de la libertad es una de las últimas medidas a aplicar, lo que obliga a sustentar ante el juez la medida o buscar otras alternativas antes de imponer la más severa.

En el caso de Dapena y Pineda, se les impuso una medida de reporte dos veces al mes, mientras a los demás se les impuso arresto domiciliario.

Durante la audiencia la abogada Marcela Araúz, apoderada de Bárcenas, reclamó al juez la imputación de sus defendido, ya que aseguró que durante el allanamiento a la residencia de su cliente no se le encontró el arma, y no existen elementos que indiquen que se adquirieron armas a nombre de la institución que él representaba. Aunado a esto, dijo que existió una autorización de venta civil de las armas en cuestión, emitida por la Diasp, forma en que su cliente pudo comprar el armar.

Varios abogados han manifestado que interpondrán apelación sobre la medida cautelar que pesa contra sus clientes, acción que puede surgir entre hoy y mañana.

En el caso de Ábrego, el abogado reprochó la medida de detención domiciliaria porque no veía ningún sustento de que hubiera peligro de destrucción de pruebas o de fuga. "Esa es una posición especulativa porque mi cliente ya no tiene escoltas ni carros. Sobre la imputación del tráfico de armas, ellos han cambiado la dinámica de cómo ocurrieron los hechos". El importador, explica el abogado, trajo las armas con una certificación de usuario final donde se compromete que las armas culminarían en los estamentos de seguridad. "Esas armas se importaron, pero algunos alegan que hubo unas pruebas -a pesar de que eran muestras- el estamento de seguridad decidió no incorporarlas a su armamento. El importador no podía devolver las armas, pero como eran propias podía venderlas, así que solicitó permisos de la Diasp", narró Johan Barrios abogado de Ábrego.

No obstante, "la fiscalía ignora el tema de que eran muestras, más bien afirma que valiéndose del cargo se utilizaron los certificados de usuario final para procurar que el importador en tiempos de veda importara las armas con el destino final para ellos y sus amigos", añadió el apoderado de Ábrego.  

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