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Protección de datos personales y transparencia: Un enfoque equilibrado en la era digital
- 14/09/2023 00:00
- 14/09/2023 00:00
Dos conceptos han cobrado una importancia fundamental en el nuevo milenio: la transparencia y la protección de datos. Incluso a nivel mediático existe un enfrentamiento entre dos corrientes: Aperturistas y proteccionistas.
La pregunta que emerge es, ¿quién tiene la razón en este novedoso debate?
A primera vista pueden parecer conceptos contradictorios, pero en realidad son dos caras de la misma moneda en la gestión responsable de la información en la era digital.
La revolución digital trajo una serie de nuevos desafíos que de a poco han sido atendidos debidamente por los gobiernos, por ejemplo, cada actividad que realizamos en internet genera un rastro de datos que son almacenados por diversos entes con fines que desconocemos.
Tu ubicación, la música que te gusta, tu comida favorita, tu equipo de fútbol, el tipo de archivos que descargas, los mensajes que envías, tus hobbies, toda esta información que hace unos años era de carácter personal, en esta nueva era digital se encuentra en manos de entes nacionales y supranacionales para quienes estos datos son de gran valor.
Por otro lado, el derecho de acceso a la información es el principal recurso con que cuentan los ciudadanos para poder empezar a confiar en la racionalidad, efectividad y la ética de las decisiones tomadas por los gobiernos, así como del buen uso de los recursos que le confiamos.
Existe una delgada línea entre datos personales y datos públicos y en la medida en que comprendamos mejor el espíritu de ambas normas, podremos hacer una mejor distinción de cuándo y por qué aplica una y en qué casos la otra.
En Panamá, la Ley 6 de 2002 “Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas data y dicta otras disposiciones” (en adelante ley de transparencia), define “transparencia” como: “El deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.”
La ley de transparencia en su principio de publicidad establece que “toda la información que emana de la administración pública es de carácter público”.
Este es el principio general, pero existen las llamadas restricciones al derecho de acceso a la información, y estas están divididas en dos tipos:
A- Información de carácter restringido. Este tipo de restricción ocurre cuando del funcionario en apego a la ley determina que cierta información se clasifica dentro de los numerales que la ley de transparencia establece como información restringida, este tipo de restricción ocurre en los casos de que la información sea relativa a la seguridad nacional, secretos comerciales, asuntos relacionados con procesos del Ministerio Público que no han sido ejecutoriados, procesos en investigación por el Ministerio Público, información sobre yacimientos minerales, negociaciones diplomáticas o comerciales, documentos proporcionados por otros países producto de investigaciones penales.
Incluye la restricción de dos tipos de información que es delicado o contraproducente para del control social de la gestión pública: 1- Las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del presidente o vicepresidente de la República, con excepción de aquellas correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con las aprobaciones de los contratos.
2- La transcripción de reuniones e información obtenida por las comisiones de la Asamblea Legislativa, cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar información que podría estar incluida en los numerales anteriores.
Consideramos que al menos estos dos últimos numerales deben ser revisados en una nueva ley que garantice el control ciudadano de la gestión pública, para que dichas restricciones no sean utilizadas para ocultar información a la ciudadanía.
Este tipo de restricción que la ley denomina “información de carácter restringido”, tiene una vigencia máxima de 20 años en la actual ley, luego de lo cual debe ser desclasificada y expuesta al escrutinio de la ciudadanía.
Existe, sin embargo, otro tipo de información que entra en el ámbito de las restricciones al principio de publicidad y no guarda relación con las actividades de los gobiernos, sino con el derecho a la privacidad de los ciudadanos, nos referimos a la llamada:
B- Información de carácter personal y protección de datos: salvaguardando la privacidad.
En nuestro país el derecho a la privacidad se encuentra amparado a nivel constitucional en los artículos 29, 42 y 43 de la carta magna. Otros instrumentos como la Convención Americana de los Derechos Humanos, ratificada por Panamá, la consagra en su artículo 11.
La Ley 81 de datos personales no es una ley promulgada por el actual gobierno, su implementación tuvo inicio en marzo de 2021, lo que es distinto, digo esto ya que esta ley proviene del gobierno anterior, pero forma parte de las normativas que los países en el mundo entero están promulgando en desarrollo del derecho a la privacidad en esta nueva era digital.
La ley de datos personales es una respuesta a la necesidad de equilibrar la recopilación y el uso legítimo de datos personales con la protección de la privacidad y los derechos individuales La protección de datos se centra en garantizar que la información personal esté segura y no sea objeto de uso indebido o acceso no autorizado.
Si bien la transparencia y la protección de datos pueden parecer en conflicto a primera vista, en realidad son complementarias. La transparencia es esencial para informar a los ciudadanos sobre las acciones de los gobiernos y del Estado, es decir, su aplicación es en la esfera de lo público. La protección de datos no opera en la esfera de lo público, sino en lo privado.
La transparencia y la protección de datos son dos caras de la misma moneda en la era digital. Ambas son esenciales para construir la confianza del público y garantizar que las organizaciones manejen los datos de manera ética y responsable.
En un mundo cada vez más conectado, encontrar el equilibrio adecuado entre estos dos conceptos se ha convertido en un desafío clave para la sociedad y los gobiernos, en Panamá, estamos aún iniciando este proceso. Seguramente ambas normas requerirán de un debate amplio que conlleve modificaciones e incluso mucha sensibilización de parte del gobierno, sobre todo a periodistas e investigadores, que ayuden a establecer con claridad cuál es el ámbito de aplicación del derecho de acceso a la información y cuando opera el derecho de protección de datos.
En lo personal defiendo el acceso a la información gubernamental y la transparencia en la administración pública. Considero que la divulgación activa de datos y la disponibilidad de información gubernamental promueven el buen gobierno, la confianza y la eficiencia en el uso de recursos públicos, sin embargo, también considero esencial limitar la recopilación y el uso de datos personales para evitar el riesgo de abuso o violación de la privacidad, sobre todo ante la nueva revolución digital y los incipientes riesgos que esta conlleva.