Tribunal anula multa que SFT impuso a Odebrecht

Actualizado
  • 30/07/2022 13:50
Creado
  • 30/07/2022 13:50
El Servicio de Administración Tributaria notificó a la empresa brasileña que canceló las multas porque porque no se logró demostrar que haya obtenido un contrato en la refinería de Tula, en Hidalgo, de manera irregular

Un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa amparó a la constructora brasileña Odebrecht en México en contra de una sanción por $39,28 millones (88 millones pesos) impuestos por la Secretaría de la Función Pública (SFP), reportó el medio Reforma. 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificó a la empresa brasileña que canceló las multas porque porque no se logró demostrar que haya obtenido un contrato en la refinería de Tula, en Hidalgo, de manera irregular. 

En un oficio al que tuvo acceso mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), fechado el 27 de junio de 2022, el SAT notificó a la compañía que la cancelación se dio para cumplir una sentencia de un Tribunal Colegiado que ampara también a la brasileña y a uno de sus directivos en contra de una inhabilitación de la SFP. 

En 2018, Pemex concluyó que Odebrecht incurrió en una simulación en el cumplimientos de requisitos para el contrato de obra pública DCPA-OP-GCP-DGTRIA-3-15, para la construcción de accesos y obras externas para el aprovechamiento de residuales para la refinería Miguel Hidalgo, en Tula, por un monto de más de $8,88 millones (1,811 millones de pesos). 

El medio Reforma explicó que el mismo día que Pemex emitió la resolución, la SFP sancionó e inhabilitó por dos años y tres meses a dos compañías y a sus entonces director de finanzas, Glieber José de Faría. 

La SFP había contemplado una sanción de $266,87 millones (543,488 millones de pesos) a Odebrecht ingeniería y construcción internacional de México, el mismo monto establecido en el expediente contra la constructora Norberto Odebrecht S.A, según el expediente 001/2017.

El expediente también detalló que se había fijado una sanción por $6,18 millones ($1,262 millones peses) a Glieber José de Faría, exdirector de administración y finanzas de la constructora. 

En el portal de sanciones de la Función Pública se incluyó una leyenda en los expedientes en la que se informa que, en estricto, cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado, "se deja insubsistente la resolución" contra Odebrecht "y en consecuencia las sanciones impuestas". 

Según el medio Reformas, las multas canceladas en conjunto superan los $88,38 millones ($1,800 millones de pesos), que equivalen a $2,65 millones ($54 millones de pesos), al tipo de cambio actual, una cantidad cinco veces más altas a los sobornos que ejecutivos de Odebrecht confesaron haber pagado en México durante el gobierno de Peña Nieto. 

Aunque las compañías libraron la sanción aún están vigente al menos dos procedimientos más en su contra. 

Uno, por incumplir con los requerimientos legales para celebrar un convenio modificado de un contrato y, otro, por, "haber actuado con dolo al cobrar cantidades indebidas por conceptos de costo de financiamiento"a Pemex Refinación. 

La sentencia

La resolución de la SFP fue echada atrás por un amparo concedido por el Tribunal Colegiado, que protege a Faria, Odebrecht Ingeniería, Construcción, Internacional de México y Constructora Norberto Odebrecht de la resolución dictada por Pemex por "vicios de fondos". 

El Tribunal determinó que la garantía corporativa entregada a Pemex por Construcción Internacional de México podía ser válida siempre y cuando "ejerza control las acciones representativas" de la compañía que recibió la contratación, es decir, de Constructora Noberto Odebrecht. 

Además, dictaminó que no se logró demostrar que las empresas y el directivo hayan "tenido como objeto evadir o simular el cumplimiento de los requisitos o reglas establecidas en el contrato respectivos". 

Estableció que ampara a las dos empresas y a su exdirectivo de la resolución emitida por Pemex y sus acumulados. La protección otorgada también indica que el área de responsabilidades de Pemex Transformación Industrial debe dejar insubsistente la resolución dictada en abril y emitir una nueva, que debe consignar que las compañías y el exdirectivo "no incurrieron en las conductas irregulares que se les atribuyeron, respectivamente, consistentes en la evasión o simulación del cumplimiento de las reglas o requisitos que se derivan del segundo párrafo del apartado. A, de la cláusula 13, del contrato de obra pública. 

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