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- 11/07/2022 00:00
Veracidad de la publicidad y su cumplimiento en el sector inmobiliario
Hemos observado en los últimos meses, importantes ferias inmobiliarias de mucho interés para los consumidores, donde las promotoras entregan panfletos sobre la publicidad de los proyectos inmobiliarios que el consumidor le interesa. Por esta razón, proporcionamos dos recomendaciones, en relación a la publicidad en el sector inmobiliario.
En primer lugar, hay que tener claro que la Ley 45 de 2007, define en su artículo 58, la veracidad de la publicidad, y establece que todo anuncio o aviso publicitario debe ajustarse a la verdad, cuidando que no se tergiversen los hechos y que el anuncio o la publicación no induzca a error o confusión al público consumidor.
Por otro lado, en este mismo artículo se define que es una publicidad engañosa, y es aquella que establezca características o información relacionada a un bien, producto o servicio, que induzca a error, confusión o engaño por la forma inexacta, limitada, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa como se presenta.
Ahora que ya sabemos que es la veracidad de la publicidad y que es una publicidad engañosa, al momento de recibir una publicidad, antes de adquirir tu vivienda, es importante: comparar, en la publicidad puedes obtener mucha información importante y hasta más detallada, que el contrato promesa de compraventa.
En la publicidad muchas veces detallan la fecha de entrega, ubicación, área de construcción, que materiales van a utilizar para la construcción, características y distribución de la vivienda; toda esta información, se debe comparar con el permiso de construcción que tenga el proyecto y/o los planos presentados ante Ingeniería Municipal para aprobación, el cual se puede pedir al mismo promotor o al respectivo municipio, a fin de comparar si lo publicitado es realmente lo presentado en los planos oficiales.
La segunda recomendación es conservar la publicidad, muchas veces los consumidores reciben el brochure o panfleto publicitario y no lo conservan después de la firma del contrato promesa de compraventa, y esto es un error, deben engrapar la publicidad al contrato y conservarlo, ya que la misma es parte integral del contrato.
Muchas veces solo se puede verificar si se cumplió o no con la publicidad, al momento de la entrega de la vivienda, ya que por ejemplo cuando se recibe la vivienda se puede verificar el cumplimiento de lo publicitado, ya sea en las paredes, baldosas, cocina, ubicación de las habitaciones y demás, es por esto, que deben conservar la publicidad que le entregan.
Finalmente, recomendamos que siempre se asesore con la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) o con un abogado particular, sobre cualquier duda que tenga sobre la publicidad o contrato de su vivienda y ante una publicidad engañosa presente su denuncia o queja ante esta institución, ya que el artículo 58 y 79 de la Ley 45 de 2007, regulan la publicidad en el sector inmobiliario, e indica que es vinculante y exigible por el consumidor.