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Régimen de insolvencia y otras alternativas para salvaguardar la continuidad de los negocios
- 13/06/2020 00:00
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En el ámbito mercantil, doméstico y regional, son numerosas las pequeñas y medianas empresas que por su viabilidad podrían sobrevivir a las afectaciones económicas del Covid-19 bajo el amparo del régimen de insolvencia. Sin embargo, dada la reciente introducción de la normativa, hay un amplio desconocimiento sobre las ventajas de este recurso legal.
El régimen de insolvencia moderno es relativamente nuevo, tanto en el ámbito regional como internacional. De acuerdo con datos históricos, se origina en los años 70 en Estados Unidos, para luego ser reformado al suscitarse la crisis financiera –finales del siglo XX– y las hipotecas subprime entre 2007-2008.
Dicho régimen pone a disposición los procesos de resolución de insolvencia corporativa o en palabras más sencillas, la reorganización formal corporativa. A través de este se le otorga protección a los activos del comerciante, de ahora en adelante deudor, para que este pueda retomar sus actividades y producir el flujo que le permita pagar sus obligaciones frente a los acreedores, evitando de esta manera ser liquidado.
La reorganización no debe interpretarse como una solución solemne al deudor, ya que la misma favorece tanto a los acreedores como a la sociedad. Primero, porque la burocracia que implica el proceso exige la presentación de un plan detallado de reorganización corporativa con tiempos de cumplimiento. Por otra parte, es evaluado y aprobado por los acreedores que mantienen saldos por cobrar con el deudor. También se establece la figura de un administrador, el cual procura el cumplimiento del plan y asegura la generación de los flujos en los tiempos acordados. En lo que compete a la sociedad, se salvaguardan las plazas laborales, reduciéndose despidos inevitables que se suscitarían tras un cese de operaciones.
De estas afirmaciones evidenciamos que deudores, acreedores y la sociedad en general, tienen oportunidades. Mientras al primero se le otorga un salvavidas para reactivarse, el segundo incrementa las posibilidades de recuperar sus saldos al 100%, y el tercero mantiene su poder adquisitivo.
En América Latina se reportan 21 países con régimen de insolvencia activos. Sin embargo, esta es una ola de reformas institucionales en materia de leyes de bancarrota, introducida en el siglo XXI. Las tasas de recuperación, que hacen referencia a los centavos cuyo retorno obtienen los acreedores por US$, son mucho menores que las de los países industrializados, y los tiempos de resolución, mucho más largos.
La apertura de los procedimientos, la administración de los bienes del deudor, los procesos de reorganización y el nivel de participación de los acreedores, son variables que se evalúan. En lo que concierne a la tasa de recuperación, Latinoamérica se ubica muy por debajo del 0.82 de Estados Unidos. Siendo Colombia y México las economías con tasas que superan el 0.6 mientras Brasil, Ecuador, Paraguay y Venezuela reportan 0.2. En lo que concierne a los lapsos de resolución se estiman entre 3 a 5 años, por encima del tiempo regular de 2 años en Norteamérica.
En cuanto a Panamá, los procesos de reorganización y liquidación se incluyen en la Ley de Insolvencia 12 del 19 de mayo de 2016. A su reciente introducción, es atribuible la baja tasa de recuperación de 0.3 y lapsos de resolución de 3 años.
Si bien es cierto que los procesos de reorganización formal son clave, no podemos obviar que la situación actual exige reformas, e incluso, la consideración de otras medidas que podrían no estar exactamente alineadas con el objeto de dicho formalismo, pero que sin duda alguna son un complemento importante para la respuesta inmediata y efectiva que se busca dar al riesgo sistemático.
Entre estas opciones, se indican las reorganizaciones informales. Procesos que extienden al deudor una oportunidad de negociación con los acreedores, limitando la burocracia de los procesos formales. Si bien pueden ser buenas herramientas en el rápido accionar, en este contexto de informalidad son especialmente valiosos los diagnósticos y recomendaciones basadas en evidencia que orienten al deudor a la formalidad y al cumplimiento. Al no garantizarse la protección en un tribunal de insolvencia, se corre el riesgo de que las negociaciones mal planteadas deriven en el fracaso del negocio.
Otra alternativa sería la liquidación voluntaria, considerando que representa la posibilidad de un nuevo comienzo a partir de la venta y la disposición de todos los activos para hacer frente a las deudas. Un escenario que sería comprensible en el contexto de un negocio que no reporta viabilidad alguna, sin embargo, no cuando este pueda subsistir, ya que termina siendo desfavorable primordialmente para los acreedores y la sociedad. De las liquidaciones, los acreedores no suelen recuperar el total, algo que es más probable en las reorganizaciones bajo el régimen.
¿Cuál es la decisión más acertada? Esta respuesta se determina a partir de factores como el rol de la política pública y la formalidad de las unidades económicas. La formalidad de la unidad económica condiciona la capacidad de optar por el amparo que otorga el régimen de insolvencia. Y de dicha formalidad carecen muchas unidades de pequeña y mediana envergadura. De acuerdo con el informe Las Mipymes en América Latina y el Caribe (OIT, 2018), dichas estructuras organizacionales se caracterizan por la informalidad. Esta, atribuible a la escasa percepción de los beneficios de la formalización mercantil y a la reducida fiscalización y escasa sanción al cumplimiento.
De acuerdo con los indicadores (BM), las pymes en el ámbito mundial representan aproximadamente el 90% de los negocios y contribuyen a más del 50% de las plazas de trabajo. Contribuyendo al 40% del PIB nacional en los países emergentes y en desarrollo como la república de Panamá. De acuerdo con informe de la OIT (2018), de 11 millones de unidades económicas de mipymes, aproximadamente el 10% es medianas y grandes firmas en la región latinoamericana.
Según las perspectivas del mercado laboral mundial para 2030, se estima la necesidad de 600 millones de plazas para satisfacer la demanda de trabajo. En los mercados emergentes y en desarrollo, la mayor cantidad de plazas formales son creadas por estructuras organizacionales de mediana envergadura, estimándose 7 de cada 10 trabajos.
En el ámbito panameño el elevado número de solicitudes de suspensión de contrato refleja el estrés financiero en el que se ubican muchas de las empresas, principalmente pequeñas y medianas. Al 11 de junio de 2020, de 240 mil suspensiones solo se reportaban 12 mil plazas reactivadas. Según las autoridades, la tasa de desempleo podría elevarse a 20%, muy por encima del 16% registrado en el periodo de la invasión (Mitradel Panamá).
El rol de la política pública es importante. Que se promueva de ahora en adelante un ámbito mercantil forjado en torno a la normativa, fiscalizaciones y mercados más completos que preparen y ofrezcan soluciones frente a este tipo de contingencias. Salvaguardar la continuidad de las pymes con operaciones viables es imperativo, reduciendo así el costo social que su fracaso potencial implica.