Proceso judicial contra esquemas de pagos electrónicos

Actualizado
  • 19/08/2024 11:01
Creado
  • 19/08/2024 10:54
El numeral 2 del artículo 99 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 ‘dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia’

De conformidad con el numeral 2 del artículo 99 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 “que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia”, el director nacional de Libre Competencia de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) tiene entre sus funciones específicas, iniciar de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas y relativas, y aplicar las sanciones correspondientes.

De esta manera, la Dirección Nacional de Libre Competencia (DNLC) recibió denuncia, de posible restricción de la competencia realizadas por parte de dos franquicias de esquemas de pagos electrónicos. Por lo que se procedió a investigar preliminarmente y encontró en la documentación aportada por el denunciante, hallazgos que denotaban una posible práctica monopolística relativa que muestra que los denunciados están implementando condiciones y estrategias a través del banco adquirente para bloquear el modelo de negocio “Agente de Recolección Local” (LCA, por su siglas en inglés); bajo este modelo, existen agentes que crean entidades locales en cada país que conectan directamente los comercios extranjeros (como: Netflix, Amazon, Spotify, entre otros) con los adquirentes (bancos), los sistemas de pagos locales y los consumidores.

La denuncia también se sustenta en la implementación de algunas reglas que en el fondo desarrollan lo que se alega como reglas de domicilio, que consisten en la prohibición de procesar pagos localmente a comercios que no estén domiciliados en el país.

Estas reglas de domicilio, establecidas unilateralmente por los denunciados, al aplicarse pueden prohibir, limitar o restringir la actividad económica que vienen desarrollando los facilitadores de pago en Panamá.

Mediante resolución, la DNLC ordenó iniciar por denuncia una investigación administrativa, por la supuesta comisión de prácticas monopolísticas relativas, expresadas dentro de los numerales 4, 6 y 9 del artículo 16 de la Ley 45, contra dos grupos económicos de esquemas de pagos electrónicos.

El administrador de la Acodeco, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 45, ordenó a los dos grupos económicos, mediante resolución motivada, suspender provisionalmente cualquier tipo de comunicación, reclamación o amenaza en contra de las entidades que ejercen la actividad de adquirencia en Panamá, para evitar que sigan contratando con agentes que ofrecen el modelo LCA en el país y no imponer o implementar cualquier regla, programa o medida, que prohíba o restrinja la actividad económica que desarrollan los agentes en el modelo LCA en Panamá, a partir de la notificación de la resolución y mientras se decida la causa ante los tribunales competentes.

Finalmente, la Acodeco demandó el 21 de diciembre de 2023, ante el Juzgado de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en materia de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en turno, por la posible práctica monopolística relativa violatoria del artículo 16 numeral 9 de la Ley 45, dentro del mercado de servicios de medios de pagos electrónicos mediante tarjetas, a través de transacciones internacionales realizadas digitalmente en la República de Panamá, en contra de algunos grupos económicos de esquemas de pagos electrónicos.

Actualmente, la demanda por práctica monopolística relativa se encuentra radicada en el Juzgado Octavo y ha sido admitida por el juez de la causa.

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