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Políticas de los agentes económicos al momento de solicitar un crédito
- 01/04/2024 11:13
- 01/04/2024 11:05
Los embates sufridos, durante y después de la pandemia de la covid-19 vivida a nivel mundial, trajeron como consecuencia una serie de acontecimientos en el ámbito social, político, económico, entre otros. El consumidor, en su ámbito económico, ha sido uno de los más afectados, toda vez que un gran porcentaje se vio perjudicado por la pérdida de su empleo o la disminución de su salario, situación que no les permitió, durante varios meses o años, hacerle frente a los compromisos bancarios o financieros.
Como un apoyo a la población afectada, se firmaron leyes, acuerdos y disposiciones, para que las entidades económicas y financieras no castigarán en cierto periodo, a los consumidores que demostraran su afectación o merma en sus ingresos. Esto les daba un respiro a estos clientes, para que pudieran estabilizar sus finanzas, y en un futuro, seguir cumpliendo con dichos compromisos.
Como ejemplo de ello, está la Ley 156 del 30 de junio de 2020, que establecía una moratoria para las personas que tuvieran los ingresos afectados debido a la crisis sanitaria. Dicha moratoria estaba determinada para culminar el 31 de diciembre del 2020, no obstante, considerando la situación financiera de ese momento, se firmó un acuerdo con la Superintendencia de Bancos de Panamá, el cual establecía un plazo adicional de seis meses para el alivio financiero.
Durante este periodo, un número considerable de consumidores se apersonaron a sus entidades crediticias para firmar reestructuraciones o arreglos de pagos de sus deudas, como consecuencia del periodo de impago de sus préstamos, tarjetas de crédito, hipotecas, etc.
En virtud de este cambio, en lo originalmente pactado por el cliente, posteriormente sus referencias crediticias presentaban, en sus observaciones la frase “arreglo de pago o reestructuración”, como resultado de la crisis sanitaria. Estas observaciones en las referencias crediticias de los clientes, fue un motivo para que se les negara la solicitud de nuevos créditos, por parte de los agentes económicos que brindan dicho servicio.
Ciertamente, cada institución financiera maneja sus propias políticas para la aprobación o el rechazo de los créditos a los clientes, no obstante, el consumidor tiene la posibilidad de presentar su solicitud de cambio o eliminación de la observación ante el agente económico y si no se encuentra conforme con su respuesta, puede presentar la queja en la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), para realizar un análisis del caso y valorar las pruebas de ambas partes, que sustente la existencia de dicha observación.
En este sentido, la Acodeco espera que las entidades financieras y crediticias a nivel nacional, hagan los estudios individuales de los casos, para que no se termine desfavoreciendo a los consumidores al momento de la solicitud de nuevos créditos, ya que como es del conocimiento en general, la emergencia sanitaria afectó a muchos, pero a algunos en mayores proporciones.