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- 18/05/2013 02:00
- 18/05/2013 02:00
Muchas veces se usa los términos monopolio y práctica monopolística, indistintamente, lo cual no es preciso. Si bien ambas figuras están contenidas en nuestro sistema de Libre Competencia y aún siendo palabras con raíces comunes, no aluden a lo mismo.
El monopolio es la situación en la que se encuentra un agente económico en el mercado cuando es el único que ofrece un bien o servicio.
Como la situación alude a una oferta restringida a una sola opción para los consumidores, automáticamente pensaremos que se trata de una situación no tolerada por nuestro ordenamiento legal.
Sin embargo, es posible encontrar en nuestra ley normativa que permite su existencia. Como ejemplo de esto, están los casos en los monopolios reservados al Estado, o los casos en los que las empresas alcanzan una posición monopolística o de único proveedor en el mercado, por medios lícitos; es decir, sin contrariar la ley.
Por su parte, las prácticas restrictivas de la competencia, llamadas prácticas monopolísticas en nuestra normativa, son supuestos de hecho contenidos en la ley, mediante los cuales las empresas se conducen de maneras contrarias a los principios de la libre competencia.
En ese sentido, cuando los agentes económicos incurren en este tipo de conductas ilícitas, se ponen de acuerdo con sus competidores para no competir férreamente por ganar más participación de mercado o ejercen su poder en el mercado para suprimir de alguna manera la competencia.
Es por ello que los monopolios, en sí mismos considerados, no son contrarios a las disposiciones que rigen la materia, mas las prácticas restrictivas de la competencia sí pueden serlo.
En ese sentido, Acodeco suele iniciar sus investigaciones por prácticas monopolísticas ante la evidencia de una práctica restrictiva de la competencia, no ante meros monopolios; pues aún en el peor escenario en el que se haya llegado a ellos a través de la comisión de un ilícito, lo correspondiente no es demandar el monopolio en sí, sino investigar y eventualmente demandar la práctica monopolística a través de la cual se llegó a tal posición en el mercado.
En estos casos se tratará de una conducta contemplada en el artículo 16 de la Ley 45 de 2007, que implique la aniquilación de la competencia y el surgimiento de dicha empresa como única opción de suministro en el mercado.
ADMINISTRADOR DE LA ACODECO