La protección al consumidor en Panamá

Actualizado
  • 05/03/2024 12:15
Creado
  • 05/03/2024 12:15
En Panamá, la protección al consumidor desde la perspectiva funcional, opera de manera diversa atendiendo la materia objeto de regulación específica

Podríamos decir que la protección al consumidor en nuestro país, a pesar del tiempo transcurrido desde que el marco regulatorio se adopta para su aplicación, si bien ha calado en la población el conocimiento de la existencia de sus derechos como consumidores, aún se hace necesario ahondar en múltiples aspectos que permitan ampliar lo que conocemos sobre el tema e identificar de manera precisa, frente a qué situación nos enfrentamos y la vía idónea a la que se debe concurrir en busca de solución o respuesta.

La pequeña introducción al tema en referencia, tiene como propósito evidenciar que la protección al consumidor en Panamá, en comparación a lo que ocurre en otras latitudes del mundo y se regula, difiere no generalmente de la materia, sino en el ámbito estructural, en lo que respecta a su organización para la aplicación del instrumento jurídico de respuesta y toma de decisiones, lo que recae en la mayoría de los casos en un solo ente gubernamental, lo que simplifica enormemente para el consumidor el acceso a la tutela de sus derechos.

En Panamá, la protección al consumidor desde la perspectiva funcional, opera de manera diversa atendiendo la materia objeto de regulación específica; es decir, cada actividad de índole lucrativa o con fines de lucro, que se dirige hacia los consumidores para que adquieran bienes o servicios que satisfagan alguna necesidad fundamental, tiene su propia institución gubernamental regente, ejemplo de ello, es que al tratarse de temas relacionados a la banca, salvo en aspectos de veracidad de la publicidad de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, Ley 81 de 2009 sobre tarjeta de crédito y financiamiento (no emitida por entidades bancarias), Ley 6 de 16 de junio de 1987 sobre descuentos a personas de tercera edad, jubilados y pensionados, Ley sobre historial de crédito o 24 de 22 de mayo de 2002 y modificación, corresponden a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), lo concerniente, de modo específico, a las relaciones de consumo bancarias a la Superintendencia de Bancos, que despliega acorde al marco regulatorio su propio trámite de solución de controversias.

En el mismo orden, podríamos referirnos al tema relativo a la actividad de seguros y sus derivados, lo cual es de conocimiento de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, misma que de igual forma, dispone de la normativa que le atribuye competencia para decidir las reclamaciones de los consumidores. Caso similar ocurre con todo lo atinente a la prestación de servicios públicos, ya sea se trate del suministro de telefonía fija o móvil (celular), electricidad, agua, servicio de televisión por cable, por mencionar, en lo que respecta a la facturación de los mismos, así como los daños provocados por su prestación, corresponden a la Autoridad de los Servicios Públicos (Asep); sin embargo, lo relacionado a la rescisión de contrato o finalización del mismo por solicitud del consumidor, lo ventila la Acodeco.

Otros son los ejemplos ilustrativos que se podrían mencionar; sin embargo, es necesario se tenga en cuenta que muchos son los temas que la Acodeco no es competente para conocer y decidir, lo que hace necesario que como consumidores aclaremos, para no caer en confusiones que reducen el tiempo que se tiene para obtener respuesta a la problemática que se enfrenta, siendo por tanto la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, modificada por la Ley 14 de 20 de febrero de 2018, la que establece el marco de competencia para que la Acodeco pueda brindar respuesta a los consumidores, con temas relacionados a garantía de bienes y servicios, incumplimiento de contrato hasta un monto de $5,000.00, resolución de contrato, falta de información, veracidad de la publicidad, incumplimiento de servicio, temas de garantía de vehículos nuevos a motor hasta $30,000.00, otros por referir, siendo necesario que seamos más proactivos en conocer a dónde se debe concurrir en busca de solución o respuesta y que en algún momento, se pueda considerar en nuestro país, la unificación en un solo ente gubernamental de la protección al consumidor y reducir con ello, los distintos aspectos de supervisión y aplicación de la ley que pueden por razón del tema verse en una y en otra entidad.

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