La OMC falla a favor de Costa Rica: ¿Panamá apelará?

Actualizado
  • 06/12/2024 00:00
Creado
  • 05/12/2024 19:19
Luego de impedir que ingresaran productos costarricenses desde 2020, la OMC no falló a favor de Panamá; ahora, al país le quedan dos vías: acatar la decisión o apelar

Ayer, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) falló a favor de Costa Rica y no de Panamá. Ahora, el país tiene dos vías: o acatar la decisión del organismo en un lapso de entre 20 y 60 días, contados a partir del 5 de diciembre, o apelar ante la decisión.

De optar por la segunda vía para una resolución definitiva, Panamá tendrá que esperar más años o hasta que se levante un bloqueo de 2019 que impuso Estados Unidos al Órgano de Apelaciones de la OMC, lo que ha impedido que designen a sus nuevos integrantes.

La Estrella de Panamá consultó a los representantes de los ministerios de Comercio e Industrias y Relaciones Exteriores, sobre la posición que tomará el país al darse a conocer la recomendación de la OSD, pero al cierre de esta nota, las autoridades estaban atendiendo misiones oficiales fuera del país.

La diferencia entre Panamá y Costa Rica se inició el 30 de junio de 2020, cuando Panamá impidió el ingreso de fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y pavo, alimento para peces, piña fresca, y plátano y banano costarricense, ya que se les había vencido una extensión del permiso de importación otorgado en 2014 por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (Aupsa), hoy Agencia Panameña de Alimentos (APA), para ingresar al mercado panameño.

Por el impedimento, el 11 de enero de 2021, Costa Rica elevó la consulta a la OMC, dando a conocer su posición luego de tres años, ayer 5 de diciembre.

El 11 de enero de 2021, Costa Rica solicitó la celebración de consultas con Panamá de conformidad con los artículos 1 y 4 del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), el artículo 19 del Acuerdo sobre la Agricultura, el artículo 11 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), y el artículo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994).

Con base en el informe WT/DS599/R fechado 5 de diciembre de 2024, el grupo especial de la OSD, que consta de 392 páginas y que es denominado “Panamá - Medidas relativas a la importación de determinados productos procedentes de Costa Rica (DS599)”, el grupo especial recomendó a Panamá poner sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo MSF.

El documento incluso incluye un cuadro cronológico que comprende eventos desde enero de 2014, cuando Panamá otorgó las primeras aprobaciones sanitarias a los establecimientos costarricenses en cuestión, hasta mayo de 2023, cuando Panamá otorgó la última prórroga de la aprobación sanitaria a uno de los establecimientos costarricenses en cuestión.

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