La consulta de viabilidad

Actualizado
  • 08/04/2024 12:27
Creado
  • 08/04/2024 12:27
La Acodeco dentro de sus funciones, cuenta con herramientas no coercitivas que ayudan a tener un ambiente más competitivo entre agentes económicos. Es así como en la Ley 45, artículo 86, numeral.10, se establece que cuando un agente económico considere que es necesario que la Acodeco se pronuncie acerca de una posible conducta, contrato o acción determinada

La Ley 45 de 2007, “tiene por objeto proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, para preservar el interés superior del consumidor”. Esta legislación es norma de aplicación general, e incide en casi la totalidad de las actividades económica en el país.

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), dentro de sus funciones, cuenta con herramientas no coercitivas que ayudan a tener un ambiente más competitivo entre agentes económicos. Es así como en la Ley 45, artículo 86, numeral.10, se establece que cuando un agente económico considere que es necesario que la Acodeco se pronuncie acerca de una posible conducta, contrato o acción determinada que pueda incidir de alguna manera sobre agentes competidores, sobre el mercado o sobre los consumidores, el agente económico puede realizar una consulta que en términos de la mencionad norma es llamada “consulta de viabilidad”. Esta consulta debe ser realizada por el agente económico interesado y no interpuesta por otra persona, ya que la primera es la que experimenta las vivencias propias de participar en el mercado, a través de una actividad económica y que con un determinado accionar puede afectar o no a dicho mercado.

Ante la duda con relación a una determinada conducta por parte del agente económico, la consulta de viabilidad se traduce en una orientación objetiva de la Acodeco, en base a información disponible, que advierte si existe o no algún problema de competencia en la posible conducta sometida a la consideración y análisis de la Dirección Nacional de Libre Competencia.

La consulta de viabilidad una vez absuelta no tiene carácter obligatorio por parte del agente económico, lo que significa que es potestad de este, atender o no la orientación. En el evento que la conducta sometida a consulta sea realizada posteriormente por el agente económico, la institución puede abrir una investigación en base a hechos y llegar a conclusiones que no necesariamente deben coincidir con la respuesta a la consulta.

La investigación es realizada en base a hechos reales y no en argumentos del agente económico, acerca de una potencial conducta, es una de las diferencias básicas a tener en cuenta al momento del análisis entre una investigación formal de prácticas monopolísticas y una consulta de viabilidad, ambas contempladas la Ley 45 de 2007.

Ahora bien, si la conducta de un agente económico puede afectar al mercado, lo cierto es que las actuaciones de la administración pública también lo pueden hacer, no obstante, para esta última, la Acodeco puede utilizar la abogacía de la competencia, para procurar que se corrijan decisiones administrativas que pueden afectar la libre competencia y la libre concurrencia en el mercado de bienes y servicios en Panamá.

La consulta de viabilidad se constituye en una herramienta valiosa en donde los administrados, ante la posibilidad de realizar una conducta, conozcan la opinión del ente competente y puedan tomar una decisión informada para realizar o no dicha conducta en el mercado.

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