Tratamiento para empresas exentas del ISR

Actualizado
  • 04/10/2016 02:00
Creado
  • 04/10/2016 02:00
Las empresas extranjeras ahora deben analizar la fecha de cumplimiento del impuesto

Con la modificación al Código Fiscal realizada en mayo de 2015, se incluyó una disposición que afecta exclusivamente a sucursales (entiéndase extensiones de sociedades extranjeras establecidas en Panamá, que comparten la misma personalidad jurídica), que en pocas palabras señala que la determinación del ISLR, para el caso de sucursales exentas en virtud de un régimen fiscal especial, ahora dependerá de ciertos factores que explicaremos a continuación.

No es la intención de quien escribe, ahondar con este artículo en los regímenes fiscales vigentes que otorgan exenciones en materia de ISLR, no obstante para delimitar el alcance de esta nueva disposición, se hará referencia o indicación de los más comunes, entre ellos: Zona Libre de Colón, Régimen de Cuidad del Saber, Área Económica Especial de Panamá Pacífico, Zona Libre de Petróleo, entre otros.

En ese sentido y atendiendo a la modificación del Código Fiscal referida, las sucursales en estos regímenes especiales que venían determinando su renta como exenta, ahora deberán analizar antes de la fecha de cumplimiento de este impuesto, si les es posible acreditar en su país de residencia el impuesto que pagarían en Panamá de no existir la exención correspondiente (imaginemos que en Panamá estas rentas se encuentran gravadas con impuesto), por dos posibles razones: 1) Debido a que su país de residencia no permita el acreditamiento o reconocimiento de este impuesto pagado, un ejemplo de esto sería si estamos ante una casa matriz establecida en un país con sistema de renta territorial que por tanto no permita reconocer el efecto de los impuestos pagados en el exterior y; 2) Motivado a que la renta obtenida en Panamá se encuentre exenta en su país de residencia.

Así las cosas, haciendo el ejercicio ‘imaginario' de que esta renta obtenida por la sucursal se encuentra gravada en Panamá y precisando si en la jurisdicción de residencia de la casa matriz, este impuesto ‘relativo' que se pagaría en nuestro territorio pudiera o no ser acreditado, es que llegaríamos a la conclusión de si en Panamá la exención que prevé el régimen fiscal se mantiene o desaparece.

He allí entonces la clave: De permitirse la acreditación o reconocimiento del impuesto pagado (en ficción) por la sucursal en su país de residencia (domicilio de la casa matriz), la exención prevista en la normativa del régimen especial dejaría de existir y esa sucursal- que venía declarando su renta como exenta ahora deberá cumplir con el pago de ISLR como cualquier otro contribuyente. Por otro lado, en el caso de que el impuesto que se pagaría en Panamá, no pueda ser acreditado por alguna razón en el país de residencia de la casa matriz, en este supuesto la exención prevista en la Ley se mantendría.

Importante advertir que esta nueva norma entró en vigencia en mayo de 2015, pero en nuestra interpretación y siguiendo el principio de anualidad que rige este impuesto, debería ser aplicable a partir del periodo fiscal 2016.

GERENTE DE IMPUESTOS DE DELOITTE

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