Consejo Municipal de Panamá aprueba moratoria y exoneración para contribuyentes

Actualizado
  • 09/08/2022 00:00
Creado
  • 09/08/2022 00:00
Se espera que unos 46 mil contribuyentes de los 26 corregimientos del distrito capital se puedan acoger a este beneficio. La medida estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2022
El alcalde capitalino, José Luis Fábrega

El Consejo Municipal de Panamá aprobó este lunes, para todos los contribuyentes naturales o jurídicos que mantengan deuda pendiente, un periodo de moratoria y exoneración para el pago de impuestos, que incluye la exoneración del 100% de recargos e intereses.

La medida fue aprobada luego de que el pasado 2 de agosto el alcalde capitalino, José Luis Fábrega, presentara ante el Consejo Municipal la solicitud del alivio tributario para los contribuyentes.

La facilidad, que entrará en vigencia desde el 15 de agosto próximo hasta el 30 de noviembre de 2022, está dirigida a los contribuyentes de los 26 corregimientos del distrito capital que cumplan las condiciones transitorias especiales establecidas.

La municipalidad espera que unos 46 mil contribuyentes se puedan acoger a este beneficio, pero para acceder tendrán dos opciones: realizar un arreglo de pago o cancelar la totalidad de la deuda, según informó la Alcaldía en un comunicado.

Precisó que en ambos escenarios serán exonerados los recargos e intereses que refleje el estado de cuenta. Y como requisito mínimo, el contribuyente no debe mantener declaraciones juradas pendientes de presentación, ni arreglos de pago activos a la fecha.

“A aquellos contribuyentes que paguen o hagan arreglos de pago para saldar sus deudas pendientes con el Municipio. Se exceptúan las multas por sanciones”, dijo el alcalde en su red social Twitter, del pasado 2 de agosto, cuando presentó la iniciativa.

Sin embargo, no podrán incluirse en este arreglo de pago: Otros impresos, ingeniería, tasa por revisión de planos (por cada hoja), cartón de permiso de construcción, impuesto de construcción, edificación y reedificación ocupacional; uso de aceras para propósitos varios.

Tampoco serán sujetos de esta exoneración las personas naturales o jurídicas que han establecido negocios o empresas que han omitido comunicarlo, como dispone el capítulo III, artículo 5 del Acuerdo Tributario No. 40.

Tabla para arreglos de pago

Según la morosidad del contribuyente se aplicará la siguiente tabla: para el que tenga una deuda a partir de $100,00 y hasta $300,00 un 40% de abono inicial en dos letras; y para los que adeuden entre $300,01 a $1.000,00 se aplicaría un 35% en tres letras.

Mientras que de $1.000,01 a $5.000,00, el 30% de abono inicial en seis letras; de $5.000,01 hasta $10.000,00, un 25%, en nueve letras; de 10.000,01 a $15.000,00 un 20%, en doce letras; y de $15.000,01 en adelante, un 15%, en 18 letras.

La Alcaldía de Panamá precisó que desde marzo de 2020 otorgó diversas medidas de apoyo económico por el orden de $62 millones, y para este año espera contribuir con un ahorro para los contribuyentes de $22 millones.

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