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La no obligación de comprar accesorios en las escuelas
- 14/03/2015 01:00
- 14/03/2015 01:00
Durante los últimos años hemos notado que algunos centros educativos incluyen o incorporan como parte del uniforme escolar, el uso de abrigos, medias y demás artículos que son ofrecidos a los padres de familia para su adquisición; sin mencionar la información correspondiente que especifique que estos accesorios deben ser optativos, y que no es obligación de los padres adquirirlos, ya que los mismos no forman parte del uniforme escolar.
Los establecimientos escolares no deben obligar o inducir a la compra de determinados artículos y de marcas específicas. Esto sólo se podría realizar de forma excepcional cuando se presenten razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden, que deben ser previamente presentadas y explicadas. La medida se puede recomendar pero nunca obligar el uso de marcas específicas ya sea para útiles escolares así como los uniformes que se utilicen.
Si bien es cierto que el uso del uniforme para algunos padres de familia puede representar un ahorro y así evitar cada día tener que elegir la ropa adecuada para sus hijos, además que representa una forma fácil de identificar a los estudiantes de los colegios, a la vez que se evitan la diversidad de vestuarios por la moda, no se debe utilizar como excusa para imponerle a los padres el uso de accesorios como el abrigo, y no se trata del abrigo común que puedan llevar de sus casas, sino al abrigo que deban adquirir del centro educativo que de una u otra manera le quieran imponer a los estudiantes al momento de ingresar a los planteles educativos, de tal manera que se convierta en una obligación.
Los padres como entes responsables deben tener un conocimiento claro de sus deberes y derechos para que estos planteles no abusen, obligándolos a adquirir modelos que pueden resultar muy atractivos, pero a su vez costosos, y que no vienen a ser parte del uniforme que día a día deben portar sus alumnos. El abrigo es opcional en nuestro cálido país y es potestad de cada padre de familia si lo compra o no. En todo caso la escuela sólo puede indicar el color que debe tener el abrigo, más no una exigencia de tener que comprar el que tiene el logo de la escuela.
Es responsabilidad del colegio, una vez matriculado el alumno, entregarles a los padres de familia una lista de los libros y útiles escolares a utilizar en el año escolar, con información clara y veraz. Los centros educativos como agentes económicos, deben brindar a los padres de familia toda la información relacionada al servicio educativo que ofrecen, pero también le deben dar opciones de uso de accesorios escolares y no obligar a la compra de abrigos como hemos destacado, esto es opción.
ECONOMISTA DE ACODECO