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- 27/02/2023 06:45
Comentarios sobre la política de defensa de la competencia y la protección al consumidor
La libre competencia y la libre concurrencia constituyen principios de orden económico, consagrados en el artículo 298 de nuestra Constitución Política, que son de obligatoria observación para todo aquel agente económico que pretenda participar activamente en la economía nacional.
Le corresponde al Estado, cumplir con el deber constitucional de garantizar que estos principios sean observados y respetados, procurando la existencia y permanencia de mercados libres, bajo la convicción de que el modelo económico orientado por nuestra norma constitucional, es el mejor concebido para lograr el bienestar económico general. Para ello, es necesario defender la libertad de quienes han tomado la decisión de participar en una actividad económica que opera en régimen de libre competencia, y también la de aquellos que no lo han hecho, pero desean entrar a participar del proceso competitivo.
La idea del libre mercado implica que los precios de productos y servicios se fijan libremente, con base en lo que ocurre en el mercado y como resultado de la interacción entre la oferta y la demanda. Para que esto pueda darse, es necesario que existan condiciones que permitan el surgimiento de una dinámica competitiva entre agentes económicos, un enfrentamiento de fuerzas individuales, cuyo resultado sea, además del incentivo económico individual, el ofrecer al consumidor diferentes opciones de productos y servicios, con una mejora en los precios, calidad, innovación, tecnología, entre otros.
El Estado, al cumplir con su deber de proteger y promover los principios de libre competencia y libre concurrencia, realiza actos que además de preservar el sistema de libre mercado, implican una protección del consumidor, evitando que éste sufra una pérdida de bienestar producto de los efectos perniciosos que producen las prácticas restrictivas de la competencia. Esta pérdida del bienestar económico en que incurren los consumidores, podría darse, a manera de ejemplo, producto de la cartelización, cuando dos o más agentes económicos competidores acuerdan fijar el precio de un producto en un mercado determinado, inflándolo artificialmente. Este acuerdo anticompetitivo entre competidores, acaba generando beneficios supracompetitivos a los miembros del cartel, es decir, ganancias que no obtendrían a no ser por su actuar anticompetitivo y, por otro lado, generan una disminución del bienestar económico general, afectando a los consumidores. El interés y objetivo esencial de las políticas de defensa de la competencia y de protección al consumidor es el mismo, ampliar el bienestar del consumidor.
Por otra parte, el jurista uruguayo Eduardo Couture, decía que el derecho se transforma constantemente. Esto es precisamente lo que está ocurriendo en el campo del derecho de la competencia a nivel internacional. Este ha sufrido continuas transformaciones para enfrentar los nuevos escenarios y retos planteados por el surgimiento de las empresas tecnológicas y los mercados o plataformas digitales, etc., que se suman a los escenarios planteados por los conocidos mercados tradicionales. De allí, que hace falta dotar a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), de una mayor cantidad de recursos (presupuestarios y de recurso humano calificado), y de herramientas que le permitan enfrentar los nuevos retos con solidez, oportunidad y efectividad.
Es importante lograr que nuestro país sea reconocido, tanto local como internacionalmente, como un riguroso e irrestricto defensor y promotor de la libre competencia y libre concurrencia, en aras de procurar la permanencia de las condiciones de competencia efectiva en los mercados y evitar la implementación de conductas restrictivas de la competencia que busquen impedir la entrada de nuevos actores (inversionistas y empresarios) que quieran participar del proceso competitivo, impulsar la productividad y la competitividad, y contribuir al crecimiento y desarrollo económico nacional.