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Beneficio para jubilados: ¿cómo acreditarse?
- 23/03/2018 01:00
- 23/03/2018 01:00
Es de importancia poner a disposición de los beneficiarios de la Ley 6 de 1987 y sus modificaciones, información que le servirá para poder aplicar a los beneficios y descuentos que se ofrecen en favor de los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad.
Para esto, los jubilados deben estar acreditados con su carnet que los identificará. Las mujeres, de acuerdo a la Ley del Seguro Social, deberán tener 57 años y los varones, 62 años. No obstante, hay personas que han laborado en instituciones que poseen leyes especiales de jubilación donde se pondera los años de servicio para acogerse al beneficio, aun cuando no tuviesen la edad, por ejemplo los servidores de la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, entre otros.
Lógicamente, deberán portar su carnet al momento de solicitar los descuentos, ya que en ocasiones el aspecto físico no los identificará como jubilados, por mantener una apariencia más joven.
En tanto a los pensionados, ya sea por invalidez, enfermedad o sobrevivientes, les corresponde identificar su categoría a través del correspondiente carnet de pensionado para recibir sus descuentos. En este grupo de beneficiados no se toma en cuenta la edad ni el género, ya que pueden ser desde niños menores de edad y jóvenes hasta personas adultas, toda vez que su condición de beneficiario dependerá de otras circunstancias.
Además, aquellos panameños que hayan vivido y laborado en otros países y hayan obtenido la condición de jubilados, pensionados o tercera edad en el extranjero, podrán acreditar esas condiciones en la República de Panamá, presentando los documentos, debidamente apostillados, que lo acrediten como tal. Y de estar en otro idioma, deberán ser traducidos al español y autenticados. De esta forma, tienen la capacidad legal de exigir los 25 beneficios que reúne la Ley 6 de Jubilados, Pensionados y Tercera Edad en nuestro país.
No podemos soslayar de estos beneficios a todos los extranjeros que por diversos motivos han hecho de nuestro país su residencia, siempre y cuando posean las características o requisitos esenciales para optar por los beneficios aludidos.
Estas personas deben tener un estatus de residencia acreditada a través del Servicio Nacional de Migración, con su correspondiente resolución y carnet. Esto le permitirá obtener cada uno de los reconocimientos contemplados en la Ley 6 de 1987.
Es importante tener en cuenta que aquellos extranjeros que posean documentación de sus países de origen en otro idioma que no sea el español, deben proceder a legalizar los mismos para que puedan tener validez.
JUEZ EJECUTOR DE ACODECO