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ATP busca ponerle punto final al proyecto de ley de incentivos turísticos
- 27/06/2023 00:00
- 27/06/2023 00:00
Después que la Asamblea Nacional (AN) aprobara por insistencia el proyecto de ley 888, que establece disposiciones fiscales para los productos contemplados en la Ley 80 de 2012 de fomento al hospedaje turístico en el interior del país, poco es lo que se sabe de su avance.
El administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), Iván Eskildsen, dijo que todavía no se han dado los pasos subsiguientes, aún cuando el proyecto de ley (888) tiene como fecha límite para la tramitación ante la Dirección General de Ingresos el 31 de julio de 2023.
“Definitivamente, esperamos que pronto se pueda determinar cuáles son los elementos o pasos a seguir para darle un punto final a este proyecto legislativo”, dijo Eskildsen, durante su paso por la Fiexpo Latin América 2023, que se inauguró el pasado 21 de junio en el Panamá Convention Center.
Lejos de tener mayor noticias, el administrador de la ATP recalcó que el “tema aún se está evaluando” desde las instancias legales del gobierno.
Sin embargo, reveló que más de 20 proyectos hoteleros del interior del país habían sido registrados en la Superintendencia de Valores para la formalidad de su aprobación, además de los que ya contaban dentro de la ATP.
“No tengo las cifras frescas, pero eran más de 20 proyectos en el interior del país que habían logrado avanzar en los trámites en este punto”, confirmó Eskildsen.
De acuerdo con las justificaciones legales emitidas en la aprobación, el proyecto concibe aspectos de seguridad jurídica, fluidez en la economía lugareña, y de desarrollo hotelero turístico de las afueras.
Durante los períodos de discusión, los diputados Crispiano Adames y Melchor Herrera enfatizaron que no se aborda ningún sacrificio fiscal debido a los ajustes en el proyecto.
Señalaron que la Asamblea Nacional hizo correcciones prudentes sobre el grado de excepciones de crédito fiscal al 60% que antes era 100%.
Plantearon que dicho crédito fiscal podrá ser reconocido y aplicado, anualmente, a partir del segundo año de la inversión hasta un 50% del impuesto sobre la renta causado, además que podrá ser cedido por la totalidad o la porción no utilizada, independientemente de si han transferido o no las acciones, bonos y demás instrumentos financieros emitidos.