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Atención de quejas por historial de crédito
- 28/06/2021 00:00
- 28/06/2021 00:00
Entre las funciones que realiza el Departamento de Investigación al Consumidor de la Acodeco, está la de investigar a los agentes económicos que de alguna manera sean señalados como presuntos infractores de la Ley 24 de 22 de mayo de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, normativa que fue modificada mediante Ley 195 de 2020.
Las modificaciones incorporaron nuevos derechos para los consumidores, que se encuentran vigentes desde el 1 de abril de 2021, siendo estos:
1. Referencia de crédito adicional, por arreglo de pago: el consumidor o cliente que no mantenga morosidad en el cumplimiento de dicho arreglo de pago, luego de transcurridos seis meses de este, el agente económico estará obligado a crear una referencia adicional.
2. Referencia de crédito adicional, por restructuración: el consumidor o cliente que no mantenga morosidad en el cumplimiento de dicha restructuración, luego de transcurridos seis meses del mismo, el agente económico estará obligado a crear una referencia crediticia adicional. Luego de transcurrido un año, no existiendo morosidad el agente económico deberá eliminar el historial de la relación de crédito original.
Además de los derechos antes mencionados, la Ley 195 de 2020 establece otros aspectos que pueden ser considerados para la apertura de una investigación administrativa ante esta autoridad, como lo son:
· Las ventas de cartera de crédito morosas, se debe notificar al cliente y el nuevo acreedor debe reportar desde que realiza la compra.
· La autorización digital de solicitudes y trámites relacionados con el historial de crédito, podrán ser otorgados de forma digital, siempre que se utilicen métodos de verificación de la identidad.
· Prescripción y depuración definitiva de datos, la cual de 7 años, se reduce a 5 años (Prescripción de la referencia, más no de la deuda)
· Actualización de la información, cuando un consumidor o cliente cancele la deuda al agente económico, deberá actualizar la información durante los tres días hábiles siguientes al pago.
Las acciones más frecuentes que motivan una queja, y por ende una investigación administrativa son: eliminar por prescripción; eliminar observación cuenta contra reserva; rectificar historial numérico y rectificar de activa a cancelada.
Todo consumidor que considere que en su historial de crédito se ha registrado algún dato erróneo, inexacto, equivoco, incompleto, atrasado o falso acerca de cualquier información de crédito o transacción económica, financiera, bancaria, comercial o industrial, podrá presentar una queja a fin de solicitar su rectificación o cancelación.
Con fundamento en la pretensión del consumidor y las pruebas que aporte, en la documentación presentada por parte del agente económico objeto de la investigación, y en el reporte de crédito suministrado por la agencia de información de datos, se dictará una resolución en la que se decidirá si procede o no la rectificación y eliminación de los datos, así como las sanciones que correspondan, en caso que se determine que hubo infracción a la precitada excerta legal.