Las Sociedades Anónimas

Actualizado
  • 06/08/2011 02:00
Creado
  • 06/08/2011 02:00
ACODECO. N uestro país ha adquirido, desde hace muchas décadas, un auge extraordinario en la conformación, por dos o más personas, de l...

ACODECO

N uestro país ha adquirido, desde hace muchas décadas, un auge extraordinario en la conformación, por dos o más personas, de las Sociedades Anónimas como fórmula societaria para llevar a cabo actividades de naturaleza comercial o mercantil, lo cual nos parece de lo más normal y positivo para el país, ya que eventualmente podía significar el incremento de rentas tributarias al Estado y la creación de empleos locales.

Tradicionalmente los interesados en establecer negocios en Panamá acuden a esta forma societaria por las ventajas que ofrece, tanto en los aspectos tributarios como en el ámbito de la responsabilidad, quedando ésta limitada al aporte de capital que hacen los socios al constituirla, de tal manera que se integra un nuevo patrimonio y éste responderá por los compromisos que frente a terceros adquiera el ente respectivo.

Gran parte de las actividades que desarrollan las sociedades anónimas, debidamente constituidas, están reglamentadas por la Ley 45 de 2007, relativa a las normas de protección al consumidor y defensa de la competencia, detalle que implica la aplicación a dichos organismos de la normativa citada, en el evento de incumplimiento o violación de su contenido.

Ahora bien, las sociedades anónimas mantienen separado su patrimonio del de los socios que la integran, limitando la responsabilidad de estos al aporte que en efecto hayan hecho al capital social. Es por ello que los directivos o ejecutivos de esas organizaciones mercantiles deben tener, ante los adquirentes de sus productos o servicios, más que un deber legal, uno moral, por la responsabilidad social que conlleva ofertar bienes y servicios de buena calidad e idóneos para el consumo.

La responsabilidad aludida debe hacerse extensiva al cumplimiento de las órdenes y resoluciones emanadas de las autoridades competentes, entre ellas las de ACODECO, cuyas sanciones constituyen, por un lado, un llamado a la corrección de una conducta inadecuada de un proveedor en el mercado, y, por el otro, una desatención a las directrices emanadas de la ACODECO que pudieran generar ocasionalmente en desacato.

Escudarse tras el velo corporativo, en función de eludir el cumplimiento de los compromisos derivados de su gestión comercial, además de violar la ley, vulnera los principios fundamentales que inspiran sanas y correctas prácticas comerciales que garantizan a los consumidores la adquisición de bienes y servicios y su eventual resarcimiento en caso contrario.

Establecer e incrementar la conformación de sociedades anónimas en Panamá forma parte de una estrategia importante de la política económica nacional.

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