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Análisis: la amnistía tributaria en tiempos de pandemia
- 24/07/2021 00:00
- 24/07/2021 00:00
Recientemente algunos países en América Latina y el Caribe (ALC) han implementado amnistías tributarias con el fin de obtener recursos extraordinarios que permitan aliviar las finanzas públicas, tan fuertemente afectadas por las medidas fiscales tomadas en el marco de la emergencia generada por la covid-19.
Las amnistías son oportunidades excepcionales y transitorias para regularizar bienes no declarados, así como obligaciones tributarias relativas a uno o más periodos fiscales anteriores.
Esto, a cambio de una condonación en el monto original o en los intereses y sanciones. Habitualmente incluyen la renuncia a las sanciones penales y civiles. De manera general, se pueden hacer por tipo de impuesto y contribuyente o pueden ser de carácter general.
2021 ha sido un año lleno de grandes retos y el Gobierno panameño, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el 6 de abril del presente año publicó en la Gaceta Oficial 29256-A la Ley 208 que viene a dar una respuesta esperada en la que los contribuyentes como personas naturales o jurídicas podrán acogerse a esta condonación de deuda y tendrán hasta el 31 de agosto de 2021 para realizar pagos o suscribir arreglos de pago con respecto a obligaciones tributarias no cumplidas hasta el 31 de enero del presente año.
Se trata de un paso positivo que ayudará a reactivar la economía nacional; la finalidad es recaudar ingresos fiscales a corto plazo y regularizar situaciones fiscales del tipo “borrón y cuenta nueva” para contribuyentes con bajo cumplimiento tributario, incluyendo quienes mantengan un arreglo de pago, ya sea que estén en cobranza administrativa como en cobro coactivo, en concepto de:
También se incluyen en la amnistía:
Actualmente el porcentaje exonerado es del 85% en multas, recargo e intereses para declaraciones y 75% para multas de informes cargadas en el sistema e-Tax 2.0.
La amnistía a su vez concede un beneficio del 10% de descuento de impuestos de inmuebles para los contribuyentes como personas naturales y jurídicas, que dentro el primer cuatrimestre paguen la totalidad del impuesto causado para 2021, recordando que este impuesto debe pagarse en las siguientes fechas al 30 de abril, 30 de agosto y al 31 de diciembre de cada año.
Cabe mencionar que la amnistía es de carácter automático para aquellos contribuyentes que deseen pagar en su totalidad y tiene facilidad de acogimiento para arreglos de pagos que deben solicitarse por el sistema etax-2.0.
Para febrero del año anterior la DGI informó que la deuda es de $1,500 millones y que entre los contribuyentes morosos hay personas naturales, jurídicas y fincas. No obstante, los mayores deudores son las sociedades anónimas por su falta del pago de la Tasa Única.
El director general de Ingresos, Publio De Gracia, estima que esta ley puede beneficiar aproximadamente a más de 35 mil contribuyentes en todo el país, lo que les va a garantizar la posibilidad de tener un ahorro estimado en US$29 millones producto de la condonación en intereses, recargos y multas, y que este dinero pueda ser utilizado para reactivar los empleos y dinamizar la economía.
Esto tiene un ingrediente social, además del económico, ya que como resultado de la pandemia, miles de panameños se han visto afectados no solamente en su salud, sino en la economía de sus hogares producto del cierre de empresas, contratos suspendidos y separación definitiva de sus labores, expresó el titular de la DGI en una nota reseñada por un medio de comunicación local.
Agregó que “la recuperación económica está principalmente en las manos de todos los que tenemos responsabilidades para echar adelante la economía, pero sabemos que no va a ser fácil y no se le puede decir al país que esto se va a resolver en pocos días, meses o quizás en dos años. Necesitamos que todos participemos y pongamos nuestra cuota de sacrificio”.
Según las estadísticas, en América Latina y el Caribe la recaudación tributaria como porcentaje del PIB de Panamá en 2019 (14,1%) estuvo por debajo del promedio de ALC (22,9%) de 8,9 puntos porcentuales y por debajo del promedio de la OCDE (33,8%).
Si revisamos en el tiempo el comportamiento que ha tenido Panamá en cuanto a recaudación tributaria como porcentaje del PIB de Panamá, vemos que disminuyó en 0,7 puntos porcentuales del 14,8% en 2018 al 14,1% en 2019.
En comparación, el promedio de ALC aumentó en 0,3 puntos porcentuales entre 2018 y 2019. Durante un período más largo el promedio de ALC aumentó en 4,7 puntos porcentuales, de 18,2% en 2000 a 22,9% en 2019, mientras que en el mismo período el ratio de impuestos/PIB de Panamá ha disminuido en 1,5 puntos porcentuales, de 15,5% a 14,1%.
Desde 2000 el ratio de impuestos/PIB más alto de Panamá fue 16,8% en 2013, y el más bajo fue 13,6% en 2005.
Para el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, los países cuyo PIB per cápita es más elevado suelen presentar un ratio de recaudación tributaria sobre el PIB mayor, que sirve para financiar la inversión en infraestructuras, educación y servicios sociales.
Esta relación se ve reflejada de forma general en la brecha existente entre el ratio promedio de recaudación tributaria sobre el PIB de los países de la OCDE y el de los países de América Latina y el Caribe. Asimismo, también contribuyen a esta diferencia los altos niveles de informalidad entre las empresas y los trabajadores, aparte de las mayores desgravaciones fiscales en la región de ALC.
Este informe acentúa que se deben adoptar medidas dirigidas a modernizar la administración tributaria y la política fiscal, para apoyar la movilización de los recursos internos, a medida que crece el PIB per cápita en la región.
Sin embargo, con la remisión tributaria el gobierno espera alcanzar los siguientes objetivos:
Estas medidas, si bien buscan recuperar el pago de impuestos correspondientes a miles de contribuyentes que han presentado dificultades debido a la crisis, implicarán una afectación a la moral tributaria, debido a que también facilitan la posibilidad que algunos morosos obtengan ganancias extraordinarias a través de la evasión fiscal.
En conclusión y con el fin de contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas de Panamá, se necesita la implementación de un plan de mejora en la productividad y eficiencia tributaria, de tal forma que, sin necesidad de aumentar las tasas de los impuestos, se disponga de un mayor nivel recaudatorio, que permita financiar los programas de desarrollo para la población, así como a evitar que se presente el déficit fiscal y se continúe con la acumulación de la deuda.
Para el efecto resulta necesario que la DGI establezca mecanismos para combatir el incumplimiento tributario, que abarquen la atención a la defraudación fiscal, y la informalidad creciente en el país.