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- 24/07/2023 00:00
Los acuerdos entre competidores
Los acuerdos entre empresas competidoras o conductas horizontales, que tengan el objeto o efecto de restringir, dañar o impedir la libre competencia económica son prohibidos frente a la ley, y los mismos pueden ser investigados y demandados por parte de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), ante los tribunales.
Son considerados como actos ilícitos, aquellos acuerdos entre competidores que buscan fijar los precios de venta o de compra de bienes o servicios, distribuirse o dividir el mercado y producir, procesar o distribuir una cantidad limitada de bienes, así como la coordinación de posturas en los actos de licitación pública, establecidos en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, en el artículo 13, conocidas como las prácticas monopolísticas absolutas.
Para analizar sobre la licitud o no de los acuerdos entre competidores, fue creada en Panamá la “Guía para la Colaboración Lícita entre Competidores”, mediante la resolución No. A-24-09 de 21 de abril de 2009, que establece los lineamientos generales y principios que seguirá la Acodeco, al momento de evaluar dichos acuerdos. La guía además, ofrece los parámetros que los agentes económicos deben adoptar a la hora de realizar sus actos, de modo tal que les permite hacer una autoevaluación sobre las normas de competencia y tomar oportunamente los correctivos que sean necesarios, para ser eficientes, más competitivos y principalmente generar beneficios para los consumidores.
Al analizar los acuerdos de colaboración entre competidores, la Acodeco valorará de forma objetiva, aplicando los principios generales para la evaluación, establecidos en la guía que, entre otras cosas, señalan:
Es por ello que, los acuerdos de colaboración entre competidores, deben tener como fin mejorar la eficiencia del mercado, innovar, compartir conocimientos tecnológicos, permitir que empresas con poca capacidad económica obtenga mejores condiciones al negociar en forma colectiva, incluso existen acuerdos que tienen como objetivo impedir que un determinado agente económico salga del mercado, lo que es beneficioso para la libre competencia.
Algunos ejemplos de acuerdos de colaboración que se consideran permitidos, de acuerdo a la guía, son:
Los agentes económicos deben tener presente que la realización de estos acuerdos para innovar, mejorar o exportar el producto que ofrecen o el servicio que prestan, pueden estar exentos de la aplicación de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 que dicta las normas de defensa de la competencia, pero la Acodeco tiene la potestad de analizar cada caso en particular y la interpretación desarrollada en la guía no es obligatoria para los tribunales competentes en la materia.