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- 01/03/2021 00:00
- 01/03/2021 00:00
Con la apertura del periodo escolar, aunque de manera virtual, las familias en Panamá se llenan de emociones, donde los sentimientos de niños y jóvenes, se dejan llevar por las aventuras de cómo será la escuela, cuantos amigos tendrán e inclusive si será beneficioso para ellos.
En cuanto a los padres, ese mismo sentimiento los invade de felicidad al ver que con tanto esfuerzo, paso a paso, su acudido avanza en conocimiento y experiencias de vida significativas que forjaran su futuro como hombre de bien.
No obstante lo anterior, todo ello acarrea una serie de sacrificios económicos que sin ellos la famosa vuelta a clases seria difícil, como lo es alimentación, la compra de uniformes, zapatos, libros, y útiles escolares (lápices hojas y materiales diversos); es por ello que el Estado, mediante Ley 17 del 15 de julio de 1992, y el Decreto Ejecutivo No. 16 del 7 de marzo de 2008, estableció una exoneración al pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) o como todos los conocemos como el 7% en algunos artículos que son dispensables para el regreso a clase a de los estudiantes.
Ahora bien, como es del conocimiento de todos, nuestro país por no escapar a la realidad pandémica mundial del Covid-19 desde el año 2020, el pasado periodo lectivo así como el presente año 2021, será de forma virtual según lo anunciado por el Meduca, por lo que no todos los útiles escolares en algunos casos, serán necesario adquirirlos por ahora, como lo son: zapatos, camisas, pantalones, cuadernos, maletas etc., pero ello no es indicativo que el resto de los productos que sí se van utilizar no tengan que tener el beneficio descrito en líneas superiores, inclusive si el mismo el adquirido de forma virtual (como en el caso de los libros, en donde el uso de mismo será de forma digital).
Es por ello, que exhortamos a los consumidores a que estén vigilantes cuando realicen una compra, ya sea de forma presencial o virtual de cualquier artículo necesario para el regreso a clases y que sea exento del pago del 7% (ITBM), para que exijan su comprobante de pago y revisen que se les hubiese otorgado.
En caso contrario, pueden reportar a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), para impetrar el proceso administrativo para que el agente económico que le vendió los artículos, o la escuela o colegio, le haga la devolución del dinero cobrado de más, ya que el costo del artículo debió ser menor por estar exento al pago del ITBM o 7%.
Los consumidores afectados por el cobro del 7% en los útiles y artículos de exclusivo uso escolar que se encuentra en el listado oficial de artículos exentos de este pago, pueden exponer sus casos también al Whatsapp ?63303333?. Ese listado debe estar colocado a la vista de los compradores, en todos los locales comerciales del país, que vendan estos productos escolares.?