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AMP otorga uso de muelles nacionales al margen del debido proceso legal
- 14/03/2022 00:00
- 14/03/2022 00:00
La autorización de ocupación del astillero 8 del Muelle de Balboa, podría haber incurrido en violación a normas constitucionales y de la Ley General de Puertos, por parte de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).
De acuerdo con la Nota DGPIMA – 434 – CON – 2020 de 9 de abril de 2020, dirigida al beneficiado, Pablo Torres Chong, representante legal de Stward Agency Inc y firmada por Flor Pitty, directora general de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, se autoriza a esta empresa para utilizar el Muelle 8 para los servicios de descarga de slop, cargar combustible, y cargar piezas a las naves Big Dolphin, Barge 103, King Dolphin y Barge 104; de igual manera a cualquiera empresa que mantenga licencia de operación”.
La nota señala que “esta ocupación de área de manera temporal es hasta que el astillero sea licitado para concesión; durante este período la empresa debe aportar la documentación requerida. Sin embargo, ni en la Ley 56 de 2008, General de Puertos ni en ninguna resolución vigente de la AMP, existe la figura de “autorización de ocupación”.
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas rectoras de la actividad de los puertos y las instalaciones marítimas que existan o se construyan en la República de Panamá´, el uso de bienes otorgados en concesión y la prestación de servicios marítimos, sean estos de naturaleza pública o privada.
El único fundamento legal en esta nota es la Resolución ADM Nº 095 2009 de 29 de octubre del 2009, que de manera contraria a lo que se establece en ella, dice que la respectiva facturación no será considerada “un permiso provisional”.
La normativa existente cubre a la AMP de que el cobro de un canon de ocupación, no debe confundirse con la obligación por parte de la Autoridad Marítima de Panamá a otorgar un uso o concesión, sin embargo, la nota otorga una autorización que consiste en ocupar y hacer usufructo del muelle. En resumen, la figura jurídica para el otorgamiento de uso de bienes del estado de uso público se hace mediante concesiones.
“Cuando tienes una normativa, trata de facturación y no sobre autorización de ocupación, pero además la ley general de puertos habla de concesiones, la estructura jurídica para otorgar el uso de un bien del Estado, tiene que pasar por la figura de concesión administrativa, porque ninguna resolución puede estar por encima de la ley. No estamos diciendo que no pudiera existir esa figura, pero en estos momentos no existe, por lo tanto, es irregular a nuestro criterio”, explicó el abogado Yersil Nikolas Sánchez Espino.
“Aquí literalmente le están entregando la llave sin más. De la lectura de las notas, no se les ha pedido un plan de contingencia o un plan de seguridad como requisito previo, conforme la lectura de las notas de autorización, necesarios tratándose de actividades delicadas que implican riesgos para los trabajadores”, denunció.
Llama la atención la rapidez con lo que la solicitud fue atendida, declara la nota en mención. “Es bastante particular que el mismo día que se hace la solicitud hayan dado respuesta, en mi vida me han dado respuesta de forma inmediata, ni siquiera de acceso a la información. Hasta el momento en que fue autorizada la ocupación, no había ningún criterio jurídico para eso”.
Denuncia también que la precitada autorización de ocupación no haya pasado por los parámetros de la Ley de Contrataciones Públicas. “Como es posible que la ley de puertos me dice que los puertos son necesarios brindan servicios públicos y se dan a concesionarios y ahora la AMP da permisos temporales de ocupación; a nuestro criterio, sin ningún fundamento legal”.
Estas serias irregularidades podrían incurrir en delitos contra la administración pública, señalados en la Ley Nº 38 de 31 de julio de 2000 como DESVIACIÓN DE PODER, definido por la misma ley como la “Emisión o celebración de un acto administrativo con apariencia de estar ceñido a derecho, pero que se, ha adoptado por motivos o para fines distintos a los señalados en la ley”.
La desviación de poder, según la precitada Ley Nº 38 de 31 de julio de 2000, provoca nulidad de lo actuado, la extralimitación de funciones, según el Código Penal de la República, provoca privación de libertad para quien cometiese el ilícito, sin perjuicio de que investigaciones demostrasen un vínculo especial entre el beneficiado y el funcionario, lo cual derivaría en iguales consecuencias jurídicas para toda la cadena de involucramiento existente.
Sobre los hechos denunciados, se envió una nota al Tribunal de Cuentas quienes remitieron una nota a la Contraloría General de la República, donde adujeron que no tienen recursos para realizar una auditoría. “Si tú como Contraloría puedes suspender los pagos de gastos de movilización puedes parar una concesión, puedes parar la autorización de ocupación ya”, señaló Nikolás.
También se puso en conocimiento a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) y a la Fiscalía Anticorrupción. La ANTAI desestimó las denuncias, mientras que el Ministerio Público se encuentra en proyecto, dando lectura al expediente.