Las matemáticas impiden que a Don Molina le endosen 'esposa post mortem' en Changuinola

Actualizado
  • 16/07/2021 00:00
Creado
  • 16/07/2021 00:00
Ni siquiera Pitágoras, considerado como el padre de las matemáticas, puede ayudar a una fémina de esta era contemporánea para que un tribunal en Changuinola, provincia de Bocas del Toro, reconozca un matrimonio de hecho de manera retroactiva.
Un caso judicial radicado en Changuinola ha generado controversias durante las últimas semanas.

Ni siquiera Pitágoras, considerado como el padre de las matemáticas, puede ayudar a una fémina de esta era contemporánea para que un tribunal en Changuinola, provincia de Bocas del Toro, reconozca un matrimonio de hecho de manera retroactiva.

Como consecuencia del legado de Alejandro Miranda, conocido más popularmente como 'Don Molina', algunas autoridades judiciales se han coludido para incluir, a como dé lugar, a personas que no forman parte del grupo de herederos legítimos de este empresario bocatoreño, quien falleció el 28 de junio de 2020 por covid-19.

Uno de esos casos fue reportado por La Estrella de Panamá cuando se informó cómo la ciudadana Suelen Cortés Correa, sin ningún vínculo genético con Don Molina, pretendía convencer a un juez de que este emprendedor, en vida, le había vendido una valiosa residencia, ubicada en David, por solo $100.

Pues bien, de manera casi simultánea, Rebeca Correa Villalta, madre de Suelen, interpuso una acción legal para que un juzgado civil reconozca retroactivamente un matrimonio de hecho post mortem de ella con Don Molina, pues la litigante jura que, sin estar casados según dictamina la ley, vivieron juntos como pareja por mucho más de cinco años. Esta condición produciría el fenómeno del matrimonio de hecho, según lo estipula el Código de la Familia.

El mencionado empresario reconoció a nueve hijos con cinco diferentes madres, pero es vox populi que durante los últimos 10 años antes de morir, Don Molina vivía en completa soledad.

Dado el hecho de que mucho dinero estaba en juego, Correa Villalta no pestañó un segundo para pagar a un abogado que la ayudó a interponer, ante el Juzgado Primero de Circuito de Bocas del Toro, un recurso para terciar en el juicio de sucesión, a través de un proceso civil de matrimonio de hecho post mortem (tras del fallecimiento del supuesto cónyuge).

Es un secreto a voces que Correa Villalta haría lo inimaginable por ser parte de la erogación del rico pastel, pero no contaba con que un grupo de hijos legítimos de Don Molina decidió no quedarse con los brazos cruzados y, por ende, otorgó poder al abogado Juan José Franco para frenar el ímpetu de Rebeca.

Es bastante conocido que el artículo 53 del Código de la Familia reconoce el concepto de “unión de hecho”, es decir, cuando un ciudadano convence a un juez de que ha mantenido una relación singular y estable con su pareja por más de cinco años consecutivos y, por lo tanto, se surten los mismos efectos que un matrimonio civil.

Correa Villalta presentó certificaciones de una media docena de testigos, quienes declararon que entre ella y Don Molina existió una categórica relación de pareja “singular y estable”.

El abogado Franco desestimó, uno por uno, a todos los testigos de Correa Villalta, a tal punto que, entre otras estrategias, demostró que varios de esos declarantes se presentaron a juzgados de paz que no pertenecen a Changuinola, hecho que la ley no permite.

Al final de su alegato, el jurista Franco mostró su mejor e irrefutable argumento: las matemáticas. ¿Cómo así? El letrado citó el artículo 219 del Código de la Familia, que reza: “El divorcio judicialmente decretado disuelve el vínculo matrimonial. La disolución no surtirá efectos legales, sino a partir de la inscripción del divorcio”.

Franco, de inmediato, presentó ante el juez la certificación del Registro Civil del Tribunal Electoral, donde consta que el último divorcio de Don Molina (estaba casado con Felicia Pittí Martínez) fue declarado mediante sentencia de 29 de junio de 2012, pero no fue registrado sino hasta el 9 de diciembre de 2016.

El abogado de Correa Villalta empezó a sudar. Tomó su teléfono celular y usó la modalidad de la calculadora: entre el día de la citada inscripción y la fecha de la muerte de Don Molina solamente habían transcurrido tres años y seis meses. Muy lejos estaban los cinco años que, entre otros requisitos, exige el Código de la Familia para reconocer la unión de hecho.

Además, durante la audiencia, Rebeca estaba desorientada, aturdida. Su representante legal intentaba explicarle qué ocurría, pero ella no comprendía: la aritmética era la asignatura que Rebeca más odiaba durante sus estudios primarios completos y parte de los secundarios. Y nunca, como es obvio, ella ocultó su desprecio por Pitágoras de Samos y su frondoso legado en materia de guarismos.

La juez de la causa, Florencia Ríos Estribí, ya es consciente de que las matemáticas no mienten, pues serán embusteros aquellos que deseen alterar los números para sus fines más aviesos.

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